ATS, 27 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:3888A
Número de Recurso270/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Olga presentó el día 3 de diciembre de 2013 escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 20 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19ª), en el rollo de apelación nº 423/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 1053/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cerdanyola del Valles.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - La Procuradora D. María Isabel García Martínez, designada por el turno de oficio, en nombre y representación de Dª Olga , se personó ante esta Sala en calidad de parte recurrente. La parte recurrida no ha comparecido ante esta Sala.

  4. - Por providencia de 4 de noviembre de 2014, se pusieron de manifiesto a la parte personada ante esta Sala, las posibles causas de inadmisión del recurso interpuesto. No se han formulado alegaciones al respecto.

  5. - Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Olga al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2.3º LEC y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal , no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Olga contra la sentencia dictada, con fecha 20 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19ª), en el rollo de apelación nº 423/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 1053/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cerdanyola del Valles.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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