SAP Álava 271/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2007:459
Número de Recurso344/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-06/003068

A.divor.conte.L2 344/07

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 (Vitoria)

Autos de Divor.contenc.L2 416/06

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Recurrente: Juan Alberto

Procurador: JESUS MARTIN ARRIETA VIERNA

Abogada: BELEN GARCIA SAENZ DE CORTAZAR

Recurrido: Ana

Procuradora: MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogada: MARISOL PALACIOS

MINISTERIO FISCAL

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha

dictado el día ocho de Octubre de dos mil siete.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 271/07

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 344/07, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Divorcio Contencioso nº 416/06, promovido por D.

Juan Alberto dirigido por la Letrada Dª Belén García Sáenz de Cortázar y representado por el Procurador D. Jesús Martín Arrieta Vierna, frente a la sentencia dictada en fecha 30.11.06 siendo partes apeladas Dª Ana dirigida por la Letrada Dª Marisol Palacios y representada por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia y el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm.4 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por D. Juan Alberto, contra Dña. Ana, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

  1. - La disolución por divorcio del matrimonio formado por los arriba expresados con todos los efectos legales inherentes a tal resolución.

  2. - El régimen de visitas será el que libremente determine la menor y sus padres respetando los momentos de ocio de cada uno de ellos, y para el caso de que no haya acuerdo se mantenga el régimen de visitas establecido en el convenio regulador con la posibilidad de que Idoia comparta la hora de la comida un día en el entorno paterno y dos tardes entre semana siempre que se respeten sus actividades escolares y extraescolares.

No ha lugar a lo demás solicitado.

No ha lugar a hacer pronunciamiento alguno sobre las costas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Juan Alberto, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de 19.02.07, dándose traslado a las contrapartes personadas, emplazándolas, por diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 28.02.07 oponiéndose al recurso interpuesto, presentando la representación de Dª Ana escrito de oposición al recurso planteado, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 19.06.07 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 de septiembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretende el apelante, D. Juan Alberto, la modificación de diversas medidas contenidas en la propuesta de convenio regulador aprobado en el procedimiento de separación anterior a éste, en concreto, las relativas al régimen de visitas, pensión de alimentos y gastos extraordinarios.

SEGUNDO

En relación al régimen de visitas, esta Sala considera que el establecido en la sentencia recurrida es acertado, pues el prioritario caracterizado por su libertad y flexibilidad es plenamente razonable dada la edad de la hija Idoia, debiendo indicarse que si por tales características del mismo van a continuar los problemas entre los progenitores en cuanto a horarios, días concretos y períodos vacacionales que pasa la menor Idoia con cada uno de ellos, ello no será imputable a la menor, cuyo beneficio es el valor principal que debe guiar la adopción de las medidas relativas o relacionadas con la misma, siendo cuestión de los padres evitar tales problemas, lo cual, si atienden al interés de la menor no se presenta difícil que puedan conseguirlo, como ha sucedido con las visitas de...

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