STSJ Comunidad Valenciana 674/2015, 5 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
ECLIES:TSJCV:2015:5523
Número de Recurso173/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución674/2015
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA NÚMERO 674 / 2015

=============================

Ilmos. Sres/as: !

Presidenta: !

Dª. ALICIA MILLÁN HERRANDIS !

Magistrados: !

D. MIGUEL SOLER MARGARIT !

Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ ! =============================================

En Valencia, a cinco de noviembre de dos mil quince.-VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 173-2014, promovido por D. Efrain, contra la Resolución de fecha 15 de octubre de 2012, que desestima el recurso de alzada interpuesto por el actor frente a la resolución del tribunal de 26 de junio de 2012 (DOCV nº 6811 de 5 de junio de 2012), por la que se hace pública la resolución definitiva del concurso oposición para la provisión de vacantes de médicos de equipos de atención primaria de instituciones sanitarios de la Agencia Valenciana de Salud, convocado por resolución de 24 de febrero de 2009, en el que han sido partes, el actor, representado por la Procuradora de los Tribunales D. Juan Francisco Fernández Reina y asistido por la Letrado Dª Amparo Pinazo Gamir, y como demandada, la Agencia Valenciana de Salud de la Generalitat Valenciana, que ha comparecido a través del Abogado de la Generalidad; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente Recurso ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo, fue remitido a la Sala en la que continuo la tramitación por el cauce del procedimiento ordinario y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido y reconociendo sus pretensiones.

SEGUNDO

La Administración contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, ni formulados escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 3 de noviembre de 2015, en cuya fecha tuvo lugar. QUINTO .- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo promovido por D. Efrain, la Resolución de fecha 15 de octubre de 2012, que desestima el recurso de alzada interpuesto por el actor frente a la resolución del tribunal de 26 de junio de 2012 (DOCV nº 6811 de 5 de junio de 2012), por la que se hace pública la resolución definitiva del concurso oposición para la provisión de vacantes de médicos de equipos de atención primaria de instituciones sanitarios de la Agencia Valenciana de Salud, convocado por resolución de 24 de febrero de 2009

SEGUNDO

Alega la parte demandante como sustento de su pretensión que el actor participo en el concurso oposición por el turno libre apareciendo en el listado definitivo con la puntuación: oposición: 62,27 puntos, concurso: 55,98 puntos. Nota total: 118,25 puntos.

Alega que la nota total debe ser de 119,60 puntos ya que debe sumarse 0,75 puntos en el apartado 2,7 de la convocatoria correspondiente a formación especializada por la realización de un curso intensivo para médicos de atención primaria acreditado por la Conselleria de Sanidad, así como 0,60 puntos más en el apartado 3 correspondiente a experiencia profesional.

No se ha valorado en el apartado 2,7 el curso intensivo para médicos de atención primara realizado en el curso 98/99 impartido por el Colegio Oficial de Médicos de Valencia, entre los días 14-11-1998 y 24-4-2999 con una duración de 180 horas lectivas y el contenido que obra en el certificado del Secretario del Colegio Oficial de Médicos. Curso declarado de interés sanitario para la CV, exp nº NUM000 de la Conselleria de Sanidad. Alega que en el año 1988 la única vía de acreditación de los cursos externos en la CV era a través de los cursos de interés sanitario pues en ese momento no existía la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias del IVESP que fue creada por Orden de 4 de febrero de 1999 del Conseller de Sanidad. Por lo que dicho curso sí cumple los requisitos del art 7 de la Orden de 7 de Mayo de 2007 del Conseller de Sanidad por la que se aprueban los baremos.

Por tanto respecto a este apartado postula que se le adjudiquen 7 puntos, y los 6,25 reconocidos.

En cuanto a la experiencia profesional alega que le corresponden 44,40 puntos y no los 43,80 reconocidos, pues el tribunal ha contabilizado 146 meses contando meses de atención primaria y de atención continuada. El número de meses que debería tenerse en cuenta es de 148. Si bien la discrepancia radica en los meses en los que el actor realiza un nombramiento de atención continuada desde el 5 de agosto de 1999 hasta el 10 de noviembre de 2002: las horas de atención continuada que realizo fueron: 1999: 651 horas. 2000: 1.785 horas. 2001: 2.167 horas. 2002: 1993 horas.

Teniendo en cuenta que para el personal que realiza nombramiento de atención...

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