SAP Sevilla 42/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteRAFAEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2008:209
Número de Recurso4352/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

42/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

ROLLO DE APELACIÓN Nº 4.352/07-B

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia núm. 2 de Coria del Río

JUICIO Nº 579/06

SENTENCIA NÚM. 42

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO

D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

En la Ciudad de Sevilla, a Treinta y uno de Enero de Dos Mil Ocho.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio de divorcio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª María Consuelo, que en el recurso es parte apelante, representada por la Procuradora Sr. Carmona Delgado contra D. Abelardo, que en el recurso es también parte apelante, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Arce, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 7 de Marzo de 2.007, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Se concede el divorcio y la disolución del matrimonio formado por Dª María Consuelo y D. Abelardo y se establecen como Medidas Defintivas las siguientes:

  1. ) La guarda y custodia sobre los menores se atribuye a la madre, compartiéndose entre ambos progenitores las funciones inherentes a la patria potestad sobre las menores.

  2. ) El uso de la vivienda familiar se atribuye a la madre y a las menores.

  3. El padre podrá tener consigo y comunicarse con las menores las tardes de todos los miércoles de 18:00 a 20:00 horas y los fines de semanas alternos desde el sábado a las 10:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas, con pernocta incluida, así como la mitad de las vacaciones de Navidad, un mes en las de verano y la mitad de las vacaciones de Semana Santa, eligiendo turno el padre en los años pares y la madre en los impares. La entrega y recogida de las menores se efectuará a través de los abuelos paternos en el domicilio de las menores.

  4. ) El padre contribuirá a los alimentos de las menores en la cantidad de 500 euros mensuales, pensión que deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente nº NUM000 y que se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el IPC.

5º) Será de cargo del cónyuge al que se confiere el uso de la vivienda el abono de los gastos de comunidad de propietarios, así como el abono de los demás gastos derivados del suministro de gas, agua, energía eléctrica y otros análogos. La amortización de la hipoteca que grava el domicilio familiar será en un 60% a cargo de D. Abelardo y en el 40% restante a cargo de Dª María Consuelo. Asimismo se abonarán por mitad los gastos extraordinarios de las menores.

No ha lugar a la imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, dejando constancia de que la misma no es firme, cupiendo contra ella recurso de apelación. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamiento que impugna.

Una vez firma la presente, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste el asiento del matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el escrito de interposición de recurso formulado por la representación procesal de D. Abelardo que el actual régimen de visitas establecido en la sentencia apelada impide unas relaciones fluidas de las menores con su padre, teniendo en cuenta que ambos progenitores residen, no sólo en la misma localidad, sino en la misma vivienda, así como la implicación del padre y de los abuelos paternos en la atención y cuidados de sus hijas, considerando que debe ampliarse las visitas intersemanales a dos tardes a la semana, concretamente los martes y los jueves desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas. Por el contrario, en el recurso interpuesto por la representación procesal de Dª María Consuelo, se solicita que se suspenda el régimen de visitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Civil, pues...

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