SAP Barcelona 159/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2008:2232
Número de Recurso954/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 954/2007-B

MODIF.MEDIDAS CON RELACIÓN HIJOS (CONTENCIOSO) NÚM. 368/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-8)

S E N T E N C I A Nº 159/08

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a once de marzo de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modif.medidas con relación hijos (contencioso), número 368/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-8), a instancia de D/Dª. María del Pilar representada por la Procuradora Sra. Casado Diaz y dirigida por la Letrada Sra. Ana I. Suso Casamian, contra D/Dª. Alfredo representado por la Procuradora Sra. Rodriguez Simón y dirigido por la Letrada Sra. Clara Jiménez Fernandez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de marzo de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda de modificació de mesures de sentència de guardia i custodia instada per María del Pilar contra Alfredo, i disposo la ratificació de les mesures que es van adoptar en la sentencia de l3 de maig de 2005 amb les seguents modificacions:

S'amplia el règim de visites i es disposa, en defecte d'acord, que la mare podrà tenir també al menor Killian en la seva companyia els dimecres de cada setmana des de que surti de l'escola i fins al dia següent al mati que la mare el portarà a l'escola. Ratifico la resta de les mesures establertes en sentència de l3 de maig de 2007.

Tot això sense fer cap pronunciament en matèria de costes.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de febrero de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, desestimando la demanda de modificación de medidas definitivas, acordadas en sentencia sobre medidas relativas a menor, no da lugar a la pretensión actora, ratificando las medidas adoptadas en sentencia de 13 de mayo de 2005, sí bien, amplia el régimen de visitas del hijo menor para con la madre.

La representación de la Sra. María del Pilar formuló recurso de apelación, interesando la estimación de la demanda, en la que interesó la atribución de la guarda y custodia del hijo, con la fijación del régimen de visitas y estancias en favor del padre, que expuso y el establecimiento de una pensión de alimentos a cargo del padre, para el menor, de 200 euros al mes, con la obligación de ambos progenitores de abonar por mitad los gastos extraordinarios no necesarios, y consensuados.

La representación del Sr. Alfredo presentó oposición al recurso de apelación solicitando el mantenimiento de la sentencia apelada.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación interesando la confirmación de la resolución impugnada, por sus propios fundamentos jurídicos.

SEGUNDO

Centra la controversia del recurso de apelación la atribución de la guarda y custodia del hijo menor, que la sentencia de instancia mantiene en el padre, interesando la madre,le sea conferida a ella.

La atribución de la guarda y custodia de los hijos es...

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