SAP Barcelona, 22 de Enero de 2007
Ponente | JOSE MARIA ASSALIT VIVES |
ECLI | ES:APB:2007:1791 |
Número de Recurso | 281/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 281/2006
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 185/2006
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos. Sres.
Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS
Dª. BEATRIZ GRANDE PESQUERO
D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de enero de dos mil siete.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 281/2006, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 185/2006, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona, seguido por un delito de impago de pensiones, contra Sebastián ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Sebastián contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Julio de 2.006, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Sebastián, como autor responsable de un delito de impago de pensiones del artículo 227.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 E y con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Cp y al pago de las costas procesales del presente procedimiento, así como a que abone a la denunciante Natalia en la suma de las pensiones correspondientes a los meses de junio a octubre del año 2.003 con la actualización del IPC desde el 20 de junio de 2.003.- Esta cantidad devengará desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago el interés fijado según los artículos 576 y 580 Ley de Enjuiciamiento Civil 2.000 ".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES.
ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia -artículo 741 de la L.E.Cr.- es a dicho Juez "a quo" y...
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