SAP Barcelona, 22 de Enero de 2007

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2007:1791
Número de Recurso281/2006
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 281/2006

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 185/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

Dª. BEATRIZ GRANDE PESQUERO

D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de enero de dos mil siete.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 281/2006, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 185/2006, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona, seguido por un delito de impago de pensiones, contra Sebastián ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Sebastián contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Julio de 2.006, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Sebastián, como autor responsable de un delito de impago de pensiones del artículo 227.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 E y con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Cp y al pago de las costas procesales del presente procedimiento, así como a que abone a la denunciante Natalia en la suma de las pensiones correspondientes a los meses de junio a octubre del año 2.003 con la actualización del IPC desde el 20 de junio de 2.003.- Esta cantidad devengará desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago el interés fijado según los artículos 576 y 580 Ley de Enjuiciamiento Civil 2.000 ".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES.

ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia -artículo 741 de la L.E.Cr.- es a dicho Juez "a quo" y...

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