SAP Tarragona 114/2007, 20 de Febrero de 2007
Ponente | MACARENA MIRA PICO |
ECLI | ES:APT:2007:96 |
Número de Recurso | 88/2007 |
Procedimiento | Apelación penal |
Número de Resolución | 114/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Apelación 88/07
JO 38/06 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. ANTONIO CARRIL PAN
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. SAMANTHA ROMERO ADÁN
Ilma. Sra. MACARENA MIRA PICÓ
SENTENCIA
En Tarragona, a 20 de febrero de 2007.
Visto ante esta sección segunda el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Marcelo Cairo Valdivia, en nombre y representación de Simón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus en fecha 16 de febrero de 2006, en procedimiento nº 38/06 seguido por un delito de quebrantamiento de condena, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente la Ilma Sra. MACARENA MIRA PICÓ
La sentencia apelada contiene los siguientes hechos probados:
ÚNICO.- Se declara probado que el acusado, Simón, mayor de edad, fue condenado por sentencia de fecha 23 de noviembre de 2004, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Reus, por un delito contra la seguridad del tráfico por conducción temeraria a una pena de 8 meses de prisión y dos de privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores a 4 meses de prisión como autor de un delito de desobediencia a la autoridad y cinco meses de prisión como autor de un delito de resistencia a la autoridad, siendo suspendida la ejecución de las penas de prisión durante cinco años, a contar desde el 19 de abril de 2005, quedando extingnuida la pena de privación del derecho a conducir el 13 de enero de 2007.
Posteriormente fue condenado por sentencia de 30 de agosto de 2005 dictada por el Juzgado de Instrucción de Falset, por un delito de quebranamtamiento de condena por conducir un vehículo de motor a una pena de 8 meses de multa.
Sobre las 4.30 hs del día 4 de febrero de 2006, el inculpado, Simón, conducía el vehículo marca Volkswagen Golf, matrícula D-....-EK, por la carretera T-720, siendo plenamente consciente de que no podía hacerlo por tener retirado el carnet de conducir por la citada resolución judicial de fecha 23 de noviembre de 2004.
La referida sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Simón, como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena de conducir vehículos de motor y ciclomotores, ya definido, con la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 20 meses de multa, con una cuota diaria de 6 € (3.600 €), o un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago y costas.
No hay responsabilidad civil."
Por el Procurador Don Marcelo Cairo Valdivia, en nombre y representación de Simón se interpuso recurso de apelación, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.
Se aceptan los de la Sentencia recurrida.
El recurrente interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba e infracción del principio constitucional in dubio pro reo.
Establece el Tribunal Constitucional que "aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas...
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