SAP Madrid 528/2005, 29 de Junio de 2005

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2005:8036
Número de Recurso131/2005
Número de Resolución528/2005
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZANGEL SANCHEZ FRANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00528/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 131/05

Autos nº: 363/04

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 75 de Madrid

Apelante: D. Ángel Jesús.

Procurador: D. LUIS JOSE GARCIA BERRENECHEA

Apelada: Dª. María Inmaculada

Procuradora: Dª. Mª GRACIA MARTOS MARTINEZ

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 528

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de

Madrid, los autos de Modificación de Medidas número 363/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 75 de Madrid.

De una, como apelante, D. Ángel Jesús, representado por el Procurador D. LUIS

JOSE GARCIA BARRENECHEA.

Y de otra, como apelada Dª. María Inmaculada, representada por la

Procuradora Dª. Mª GRACIA MARTOS MARTINEZ.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha de 20 de octubre de 2004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Ángel Jesús contra Dª. María Inmaculada sobre reclamación de medidas de guarda y custodia y alimentos. Se establecen las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS, que sustituyen a las provisiones adoptadas por Auto de 9 de julio de 2004:

  1. La atribución de la guarda y custodia de la hija común, Ángela, a Dª. María Inmaculada ,pero ejerciendo conjuntamente ambos padres la patria potestad sobre aquella.

  2. Como régimen de visitas para D. Ángel Jesús, se establece, sólo para el caso de que no exista acuerdo entre los progenitores, que podrá comunicar y estar en compañía de Ángela:

    - Hasta que la niña tenga 3 años de edad: Los fines de semana alternos desde las 11 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, una tarde entre semana, que a falta de acuerdo será la del miércoles desde la saldia de la guardería hasta las 19 horas; la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo dichos períodos los años pares la madre y los impares el padre. La entrega y recogida de la niña se producirá en el punto de encuentro más próximo al domicilio de la menor, salvo los miércoles, en que la recogida se realizará en la guardería.

    - A partir de los tres años de edad, se establece el mismo régimen de visitas salvo la recogida de los fines de semana, que tendrá lugar el viernes a la salida del colegio o las 18 horas.

  3. En concepto de alimentos de la hija, D. Ángel Jesús abonará a Dª. María Inmaculada, en la cuenta corriente que ésta determine, por meses anticipados, y en doce mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes, Doscientos cuarenta Euros con cuarenta céntimos de Euro (240,40 Euros).

    Dichas cantidades se actualizarán anualmente, con efectos de primeros de enero de cada año de acuerdo con la variación que experimente el IPC, publicado por INE, u otro organismo que lo sustituya.

    Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc., siempre que se acrediten suficientemente, estén de acuerdo con ello ambos progenitores, o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre las partes.

    Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo juzgado dentro de los cinco días siguientes al en que se notifique esta resolución."

    Sentencia que fue aclarada mediante Auto de fecha 17 de noviembre de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

    Se aclara la sentencia de fecha 20 de octubre de 2004 dictada en las presentes actuaciones, en el sentido de suprimir del Fundamento de Derecho Tercero la siguiente frase: "ya que mientras el demandante y el Ministerio Fiscal entiende que ésta debe ascender a 200 Euros mensuales, como se estableció en el Auto de medidas provisionales", sin que esta aclaración suponga modificación alguna en la cuantía fijada en el fallo de la sentencia en concepto de pensión de alimentos a satisfacer por el demandante D. Ángel Jesús.".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Ángel Jesús mediante escrito de fecha 27 de diciembre de 2004, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, cuyo SUPLICO es del tenor literal siguiente:" que teniendo por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones que contiene, se sirva admitirlo y en mérito a lo expuesto, tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE APELACION contra los pronunciamientos referidos de la sentencia de instancia y, previos los trámites legales oportunos, se dicte Sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso, acuerde:

- En relación al régimen de visitas establecido a favor del progenitor no custodio: los fines de semana alternos comenzarán desde el viernes a la salida del colegio hasta los domingos a...

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