SAP A Coruña 222/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2007:1461
Número de Recurso723/2006
Número de Resolución222/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00222/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a primero de junio de dos mil siete.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 723 de 2006, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio de liquidación de sociedad de gananciales, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 1.210/2004, en los que son parte, como apelante, el demandante DON Adolfo, mayor de edad, vecino de Carnota (La Coruña), con domicilio en la parroquia de San Mamede, lugar de Caldebarcos, provisto del documento nacional de identidad número NUM000, representado por la Procuradora doña Ana Tejelo Núñez, y dirigido por el Abogado don Francisco-Javier Tajes Sendón; y como apelado-impugnante, la demandada DOÑA Carmen, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la AVENIDA000, Torre NUM001, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por el Procurador don José-Luis Castillo Villacampa, y dirigida por el Abogado don Antonio-Javier Corredoira Alfonso; versando la apelación sobre inclusión y exclusión de saldos de cuentas bancarias en el inventario de bienes.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 19 de octubre de 2005, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Doña Ana María Tejelo Núñez en nombre y representación de Don Adolfo contra Doña Carmen representada por el Procurador Sr. Castillo Villacampa, acuerdo fijar el activo de la sociedad de gananciales del matrimonio contraído por Don Adolfo y Doña Carmen :

  1. - Piso sito en la AVENIDA000 nº NUM001 NUM002, sito en esta ciudad.

  2. - Casa y finca sita en Caldebarcos San Mamed Carnota.

  3. - Motocicleta.

  4. - Las herramientas ss: Taladro de martillo, taladro normal, brocas para distintos usos, y varios destornilladores.

  5. - Cuentas en Caixa Galicia: Las enumeradas por la representación de Doña Carmen, a excepción de cuenta de valores nº NUM004.

  6. - Cuentas del Banco Gallego: Las enumeradas por la representación de Doña Carmen, a excepción de la cuenta NUM005."

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Adolfo, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Carmen escrito de oposición e impugnación. Con oficio de fecha 17 de noviembre de 2006 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 12 de diciembre de 2006, fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 5 de febrero de 2007 se registraron bajo el número 723/2006, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la Procuradora doña Ana Tejelo Núñez en nombre y representación de don Adolfo, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don José-Luis Castillo Villacampa, en nombre y representación de doña Carmen, en calidad de apelada impugnante. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 20 de abril de 2007 se señaló para votación y fallo el pasado día 29 de mayo de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

  1. Recurso formulado por don Adolfo :

SEGUNDO

Se alza este recurrente contra la sentencia de instancia, a fin de que se excluya como ganancial la cuenta bancaria abierta en Caja de Ahorros de Galicia, bajo el número NUM006. El motivo no puede ser estimado, porque parte de una base fáctica errónea.

Frente al inventario formulado por el demandante, por la demandada se propuso la inclusión de la siguiente cuenta bancaria: «5º.- Cuentas en Caixa Galicia:... c) Cuenta de valores nº NUM007, con 55 acciones del BBVA y dividendos producidos por las mismas, que fueron abonados en la cuenta de ahorro nº NUM006, de la que es titular el actor». Y la sentencia apelada establece, entre otros pronunciamientos, que el inventario de bienes está compuesto por «5.- Cuentas en Caixa Galicia: Las enumeradas por la representación de doña Carmen, con excepción de cuenta de valores nº NUM007 ».

En primer lugar, existe un error de principio, pues lo que debe incluirse en el inventario no es la "cuenta de valores", sino los valores en sí. El bien a inventariar son 55 acciones del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., porque las "cuentas de valores" no existen. No puede confundirse la entidad bancaria en la que están depositadas las acciones, que para sus efectos contables y de organización interna abre una "cuenta" de ese tipo, con el bien concreto. El bien son las acciones, no la cuenta.

En segundo lugar, doña Carmen nunca pretendió la inclusión del saldo de la cuenta NUM006 como bien ganancial, sino exclusivamente de los dividendos que habían producido esas 55 acciones del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., por lo que si se establece en la resolución apelada que las citadas acciones tienen carácter privativo, y no deben incluirse en el inventario de bienes, porque son posteriores al matrimonio, lógicamente los dividendos que hayan podido producir tampoco tienen carácter ganancial, pues ya no existía la sociedad de gananciales.

  1. Impugnación deducida por doña Carmen :

TERCERO

Solicita esta impugnante que se incluya en el inventario de bienes la tan citada cuenta de valores, así como la cuenta NUM005 del Banco Gallego. En ambos casos su argumento radica en que se...

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