Régimen de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos en la era digital: algunas propuestas de ajuste normativo

Páginas133-366
IV. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS
DEFECTUOSOS EN LA ERA DIGITAL:
ALGUNAS PROPUESTAS DE AJUSTE NORMATIVO
4.1. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS
Como ya hemos señalado, la Directiva 85/374/CEE se ha sometido a un
proceso revisión. Pues, han tenido lugar numerosos avances en el modo en
que se fabrican y distribuyen los productos, así como con respecto a la propia
naturaleza de estos. El rápido desarrollo de la tecnología digital y la incor-
poración de bienes físicos en entornos digitales mediante contenido digital
integrado (como el software), el crecimiento de dispositivos inteligentes y los
avances del IoT, ha tenido un impacto significativo.
Dichos productos vienen caracterizados por su gran complejidad al incor-
porar elementos digitales que van modificándose, actualizándose, mejorándo-
se. En ocasiones, dichos productos se confunden con los servicios, prestados
también digitalmente. Son productos que interactúan con otros productos y
servicios, que se alimentan de grandes cantidades de datos y generan un im-
portante flujo de información. Esta nueva realidad requiere revisar la termi-
nología y los conceptos utilizados en este régimen de responsabilidad por pro-
ductos defectuosos y alinearse con lo previsto en otros regímenes normativos
relacionados con la materia.
Como hemos señalado también, se ha aprobado una reciente Propuesta
de Directiva del Parlamento europeo y del Consejo sobre responsabilidad por
los daños causados por productos defectuosos (PDRPD) 287, que pretende, en-
287 Propuesta de Directiva del Parlamento europeo y del Consejo sobre responsabilidad
por los daños causados por productos defectuosos. Bruselas, 28.9.2022. COM(2022) 495 final.
2022/0302 (COD).
134 María Jorqui Azofra
tre otros objetivos, garantizar que las normas de responsabilidad reflejen la
naturaleza y los riesgos de los productos en la era digital y la economía circu-
lar. En este apartado tendremos en cuenta las consideraciones que, previa-
mente a esta Propuesta de Directiva, pusieron de manifiesto la necesidad de
mejorar la legislación en esta materia, así como las cuestiones que esta nueva
propuesta plantea.
A la hora de abordar esta materia, hay que tener presente también la co-
herencia del régimen de responsabilidad por productos defectuosos con los
regímenes nacionales de responsabilidad existentes en cada Estado miem-
bro. Pues, en virtud de dichos regímenes es posible que pueda reclamarse
una indemnización en más situaciones que en el marco de la Directiva sobre
responsabilidad por productos defectuosos. Pueden interponerse reclamacio-
nes contra una gama más amplia de personas responsables por una gama más
amplia de daños y perjuicios. Estas reclamaciones se refieren tanto a servi-
cios como a productos, y a menudo conceden más tiempo para presentar una
reclamación. La Directiva sobre responsabilidad por productos defectuosos,
como régimen de responsabilidad por riesgo creado (objetiva), no afecta a
estos derechos, por lo que es coherente con los regímenes nacionales más
amplios 288. Además, existen varios instrumentos complementarios en materia
de responsabilidad a nivel de la UE, que deberán, asimismo, tenerse en cuen-
ta. Así, hay que destacar la Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento europeo
y del Consejo de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de
los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales, (en adelante,
Directiva 2019/770), y la Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento europeo y
del Consejo de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los
contratos de compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento
(CE) n.º 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE y se deroga la Directiva
1999/44/CE (en adelante, Directiva 2019/771) 289. Asimismo, hay que tener
288 Como señala el Considerando 9 de la PDRPD: «Con arreglo a los ordenamientos ju-
rídicos de los Estados miembros, una persona perjudicada puede reclamar una indemnización
por daños y perjuicios sobre la base de la responsabilidad contractual o por motivos de res-
ponsabilidad extracontractual que no se refieran al carácter defectuoso de un producto (…).
Dichas disposiciones, que también sirven para alcanzar, entre otras cosas, el objetivo de una
protección eficaz de los consumidores, no deben verse afectadas por la presente Directiva».
289 Estas Directivas otorgan a los consumidores el derecho a la reparación, es decir, la
sustitución, la reparación o el reembolso, cuando los bienes, incluidos los contenidos o servi-
cios digitales, no sean conformes con el contrato o no funcionen correctamente. Estos actos
se refieren a la responsabilidad contractual, mientras que la Directiva sobre responsabilidad
por productos defectuosos se refiere a la responsabilidad extracontractual de los productores
por los daños y perjuicios causados por la falta de seguridad. Estas Directivas sólo se ocupan de
determinados aspectos relativos a los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales
o de compraventa de bienes (también de bienes con elementos digitales). El objeto de la nueva
Responsabilidad por daños causados por por productos y sistemas de IA 135
presente el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD) 290.
La legislación de la UE en materia de seguridad de los productos tiene
por objeto garantizar que solo se introduzcan en el mercado interior produc-
tos seguros. Así, según hemos indicado, si los productos están cubiertos por
legislación sectorial (por ejemplo, sobre maquinaria, juguetes o equipos ra-
dioeléctricos), deben cumplir los requisitos esenciales de salud y seguridad
establecidos en la misma. De lo contrario, entran en el ámbito de aplicación
de la Directiva relativa a la seguridad general de los productos (Directiva
2001/95/CE), y se exige que sean seguros 291. Las normas de seguridad se
aplican mediante normas de vigilancia del mercado, –establecidas por el
Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento y del Consejo de 20 de junio de
2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y
por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º
765/2008 y (UE) n.º 305/2011 (en adelante, Reglamento 2019/1020) 292. La
legislación sobre seguridad de los productos, si bien no contiene disposicio-
nes específicas sobre la responsabilidad de las empresas, hace referencia a que
la Directiva sobre responsabilidad por productos defectuosos se aplica cuando
un producto defectuoso causa daños. Como ya expusimos, la seguridad de
los productos y la responsabilidad por los mismos son mecanismos comple-
mentarios para lograr un mercado de bienes único y operativo que garantice
regulación se centra en las normas sobre conformidad, las medidas correctoras en caso de falta
de conformidad o incumplimiento del contrato y las modalidades para exigir dichas medidas
correctoras, además de ciertas disposiciones (referidas, por ejemplo, a requisitos de informa-
ción precontractual, al derecho de desistimiento de los contratos a distancia, etc.). Sin embar-
go, como hemos señalado, queda fuera del ámbito de armonización de las nuevas Directivas un
régimen de responsabilidad por daños en los contratos de consumo de contenidos digitales.
290 El RGPD se refiere a la responsabilidad de los encargados y los responsables del tra-
tamiento por los daños materiales o inmateriales causados por un tratamiento de datos que
infrinja el RGPD, mientras que la Propuesta de Directiva sobre responsabilidad por productos
defectuosos solo prevé una compensación por las pérdidas materiales derivadas de la muerte,
las lesiones corporales, los daños materiales y la pérdida o corrupción de datos.
291 Directiva que, como hemos señalado, el 13 de diciembre de 2024, quedará deroga-
da, resultando aplicable el Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los
productos.
292 Debe tenerse en cuenta, además de las normas de seguridad, las normas de vigilan-
cia del mercado que garantizan la protección de los consumidores al detener la circulación
de productos que no cumplen con dicha normativa de seguridad (productos no conformes
con la misma) o al hacerles cumplir con lo establecido en la misma (adaptarlos para que sean
conformes).

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