Exclusión o limitación de la responsabilidad

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Vi. eXclusiÓn o limitaciÓn de la
Responsabilidad
El artículo 130 del TRLGDCU declara la ineficacia, frente al perjudicado,
de las cláusulas limitativas o exoneratorias de la responsabilidad civil prevista
en el Libro III (responsabilidad por productos y por otros bienes y servicios
defectuosos). Dado que el sujeto protegido no es el consumidor, sino quien
sufra alguno de los daños a que se refiere el ámbito legal, la ineficacia frente al
perjudicado de las cláusulas de exoneración también se dará cuando el daño
quede cubierto por el Libro III, aun cuando el perjudicado no sea un consu-
midor en el sentido legal.
Esta importante precisión responde a la contemplada en los mismos tér-
minos en el artículo 12 de la Directiva 85/374/CEE, a tenor del cual: «La
responsabilidad del productor que se derive de la aplicación de la presente
Directiva no podrá quedar limitada o excluida, en relación al perjudicado, por
virtud de cláusulas limitativas o exoneratorias de la responsabilidad» 855. En
este sentido, se considera que será ineficaz toda cláusula limitativa de los dere-
chos que la persona perjudicada tiene reconocidos en el Libro III 856.
Con base en la misma expresión, «frente al perjudicado», deberán con-
siderarse eficaces, en cambio, las cláusulas de exoneración o limitación de la
responsabilidad de los posibles sujetos responsables frente a otros posibles respon-
855 El Considerando 12 de la Directiva señala que: «(…), para asegurar una protección
eficaz de los consumidores, no debería permitirse que ninguna cláusula contractual disminuye-
ra la responsabilidad del productor frente al perjudicado».
856 Y ello, según afirman algunos autores, “tanto si tal cláusula se encuentra inserta en el
contrato que, en su caso, haya podido celebrar ese perjudicado con el demandado, como si lo
está en contratos entre los eventuales responsables (por ejemplo, si el fabricante y el proveedor
pactan que, de ser defectuoso el producto, responderá este último y no aquél) e incluso si se
trata de declaraciones unilaterales del productor (o que acompañen al producto) por las que
aquél atenúe o se exima de responsabilidad”. Véase GUTIÉRREZ SANTIAGO, P. Daños causados
por productos defectuosos, ob. cit., 2008, pp. 168-169

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