Introducción

Páginas25-60
i. intRoducciÓn
El uso creciente de las nuevas tecnologías digitales emergentes, –entre las
que se hallan la inteligencia artificial (IA), el Internet de las cosas (IoT) y la ro-
bótica avanzada 1–, genera importantes cuestiones éticas y jurídicas relaciona-
das, entre otros asuntos, con la integridad física, la intimidad, la seguridad, la
protección de datos personales, etc. En este sentido, ha de garantizarse que su
diseño y funcionamiento no sólo cumple con determinados estándares éticos
y jurídicos, sino también que los desafíos legales que presentan son abordados
adecuadamente por los correspondientes regímenes de responsabilidad. Las
víctimas que reclamen una indemnización por los daños y perjuicios que les
causen las tecnologías basadas en IA deben obtener un nivel de protección
equivalente al de las personas que reclaman una indemnización por los daños
causados sin la mediación de sistemas de IA. Esto permitiría aumentar el nivel
de confianza en la IA y fomentaría su adopción. Así, con el fin de aprovechar
los beneficios económicos y sociales de la IA y de promover la transición a la
economía digital, es necesario adaptar determinadas normas de responsabi-
lidad civil a las características específicas de los sistemas de IA. Estas adapta-
ciones, además de contribuir a la confianza de la sociedad, deben mantener
la confianza en el sistema judicial. Como veremos, muchas de las propuestas
normativas en este ámbito pretenden, precisamente, proteger el derecho a la
tutela judicial efectiva cuando se materialicen los riesgos específicos de la IA.
Asimismo, dichas propuestas se verán complementadas por otras que estable-
cerán requisitos preventivos normativos y de supervisión dirigidos a reducir
los riesgos para la seguridad y los derechos fundamentales. Estas últimas ten-
1 El término «tecnologías digitales emergentes» es utilizado con el mismo signifi-
cado que en el siguiente documento de trabajo de la Comisión Europea: Commission Staff
Working Document Liability for emerging digital technologies Accompanying the document
Communication from the Commission to the European Parliament, the European Council,
the Council, the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions
Artificial intelligence for Europe. Liability for emerging digital technologies. (SWD (2018) 137
final).
26 María Jorqui Azofra
drán por objeto prevenir, hacer un seguimiento y abordar dichos riesgos para
evitar daños. No prevén la indemnización de las personas perjudicadas por los
daños causados por un sistema de IA.
Algunas de las cuestiones de este trabajo han requerido recurrir a una
reflexión de alcance interdisciplinar. Esto es, un estudio de las principales
aportaciones procedentes de las diversas disciplinas implicadas. Premisa me-
todológica ineludible para poder identificar los aspectos jurídicos relevantes.
Pues, el jurista cuando aborda nuevas realidades sociales, de un contenido
altamente técnico y experto, no puede sustraerse del conocimiento de esta
realidad, aunque suponga un esfuerzo añadido, dada la dificultad de articular
normativamente materias relacionadas con la ingeniería, las matemáticas, la
informática, etc. Precisamente, el jurista, de la mano que le pueden brindar
los expertos en estas materias, ha de tener la destreza necesaria para examinar
en qué medida los avances de estas tecnologías digitales y sus características
particulares requieren reconsiderar determinados conceptos jurídicos y el co-
rrespondiente ajuste normativo para abordar los cambios que trae consigo la
era digital.
Estas tecnologías, en las que se incluyen productos y servicios basados en
IA, son muy heterogéneas. Así, cualquier intento de regular la IA debe tener
en cuenta que ésta abarca una serie de aplicaciones amplia, diversa y en cons-
tante evolución. Su regulación, en este sentido, no puede ser única y unitaria,
ni siquiera respecto a las reglas de responsabilidad. Como sabemos, la IA se
está utilizando en distintos ámbitos para diferentes fines, que pueden com-
prender desde el asesoramiento (en el sector financiero, médico, etc.), bienes
y servicios de consumo, movilidad, producción y distribución de energía, asis-
tencia sanitaria, vigilancia policial, etc. Ámbitos que están regulados por las
correspondientes reglas de responsabilidad. De hecho, la negligencia médica,
la responsabilidad por actividades de alto riesgo, la responsabilidad por hecho
ajeno, por productos defectuosos, por la circulación de vehículos, etc., se tra-
tan por separado. Si la negligencia médica y los accidentes de tráfico se regu-
lan en la actualidad mediante normas de responsabilidad distintas, el hecho
de que la IA se utilice en ambos sectores no sugiere que deban abordarse de
forma unitaria en el futuro. Hoy son varios los Estados que, por ejemplo, es-
tán regulando el uso de drones y de vehículos autónomos, adoptando normas
ajustadas a las peculiaridades propias que caracterizan a unos y otros.
Las propuestas a seguir en esta materia apuestan por una acción combina-
da entre la modificación de la normativa existente, en particular aquella que
tiene que ver con la responsabilidad por los daños causados por productos
defectuosos, y la actuación legislativa sobre adaptación de las normas de res-
ponsabilidad civil extracontractual a la IA. A este planteamiento responde la
Responsabilidad por daños causados por por productos y sistemas de IA 27
actual acción normativa de la Unión Europea (en adelante, UE) en esta ma-
teria, que debe respetar la coherencia con otras disposiciones existentes en la
misma política sectorial y con otras políticas de la UE.
Así, por ejemplo, la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo sobre responsabilidad por los daños causados por productos defec-
tuosos (en adelante, PDRPD) 2, no afecta a los derechos que, en virtud de los
regímenes nacionales de responsabilidad existentes en cada Estado miembro,
permiten reclamar una indemnización en más situaciones que en el marco de
esta Directiva. Además, existen varios instrumentos complementarios en esta
materia que han de ser tenidos en cuenta. Por ejemplo, la seguridad de los
productos y la responsabilidad de los mismos constituyen mecanismos com-
plementarios para lograr un mercado de bienes único que garantice niveles
elevados de seguridad. Veremos que, actualmente, existen varias propuestas
legislativas sobre esta materia. También, por ejemplo, existen otros instru-
mentos complementarios en materia de servicios digitales, de protección de
datos, de ciberseguridad, etc.
Asimismo, se armonizan entre sí la PDRPD con la Propuesta de Directiva
relativa a la adaptación de las normas de responsabilidad civil extracontrac-
tual a la IA(en adelante, PDRIA) 3. La Comisión Europea adopta un enfoque
holístico en su política de responsabilidad en materia de IA. Así, es posible
observar que estas dos iniciativas políticas, aprobadas en la misma fecha, se ha-
llan estrechamente vinculadas y forman un paquete, refiriéndose las deman-
das de sus respectivos ámbitos de aplicación a diferentes tipos de responsabili-
dad. La PDRPD, a la que dedicaremos nuestra atención en este trabajo, cubre
la responsabilidad objetiva del fabricante por productos defectuosos, lo que
da lugar a una indemnización por determinados tipos de daños, principal-
mente sufridos por particulares. La PDRIA cubre las demandas nacionales de
responsabilidad civil extracontractual subjetiva (basada en la culpa); esto es,
las demandas nacionales de responsabilidad fundamentadas principalmente
en la culpa de cualquier persona con el fin de indemnizar por cualquier tipo
de daño y a cualquier tipo de víctima. Se complementan entre sí para for-
mar un sistema general de responsabilidad civil eficaz, teniendo como princi-
pal objetivo garantizar que las víctimas reciban una indemnización si, a pesar
de los requisitos preventivos de la Propuesta de Reglamento del Parlamento
2 Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre responsabilidad
por los daños causados por productos defectuosos Bruselas, 28.9.2022. COM(2022) 495 final.
2022/0302 (COD).
3 Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adaptación
de las normas de responsabilidad civil extracontractual a la inteligencia artificial (Directiva so-
bre responsabilidad en materia de IA). Propuesta de Bruselas, 28.9.2022. COM(2022) 496 final
2022/0303 (COD).

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