SAP Murcia 87/2004, 1 de Abril de 2004

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2004:879
Número de Recurso64/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2004
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 87

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio ordinario número 389/02 (Rollo nº 64/04), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número tres de San Javier, siendo partes, como demandante, D. Ricardo , representado por el Procurador D.Francisco Rubio García y defendido por el Letrado D.Julio José García Ruiz, y, como demandado, D. Aurelio , representado por la Procuradora Dª.Rosa Nieves Martínez Martínez y defendido por el Letrado D.Juan García García, actuando en esta alzada, como apelante, la parte demandada, y, como apelada, la parte actora, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ , que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número tres de San Javier, en los referidos autos de juicio ordinario, tramitados con el número 389/02, se dictó Sentencia con fecha 29 de julio de 2.003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Rubio, en nombre y representación de D. Ricardo contra D. Aurelio , debo declarar y declaro que la obra realizada por el demandado supone una modificación de los elementos comunes necesarios para el uso y disfrute de los pisos o locales en régimen de propiedad horizontal, contraviniendo la prohibición del artículo 7 de la L.P.H. y debo condenar y condeno, a D. Aurelio , a reponer las cosas a su situación original, a estar y pasar por esta resolución, así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte actora, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 64/04, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 24 de marzo de 2.004 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución recurrida, pues, en efecto, ha resultado acreditado por medio de la documental obrante en los autos, así como por medio de las declaraciones testificales de D. Carlos Manuel y de D. Enrique , que el demandado no solicitó autorización alguna a los demás copropietarios para la realización de la obra, que afecta y altera claramente elementos comunes, en contra de lo dispuesto en el artículo 397 del Código Civil y, más específicamente, en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal. Y, en lo que se refiere al abuso de derecho, que el recurrente alega, debe señalarse que los requisitos necesarios para su apreciación, según reiterada Jurisprudencia que excusa de concreta cita, son los siguientes: a)Uso de un derecho objetiva y externamente legal; b)daño a un interés no protegido por una específica prerrogativa jurídica; y

c)inmoralidad o antisocialidad de ese daño, manifestada en forma subjetiva o en forma objetiva. Pero añade la Jurisprudencia que no puede invocarse cuando la sanción del exceso pernicioso en...

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