STSJ Comunidad de Madrid 1693/2013, 30 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2013:18053
Número de Recurso1085/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1693/2013
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0156328

Procedimiento Ordinario 1085/2010 *

Demandante: DESARROLLO ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.A. -DETINSAPROCURADOR D./Dña. JORGE LAGUNA ALONSO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 1693

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA (BIS)

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª Sandra María González de Lara Mingo

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, treinta de diciembre de dos mil trece.

La Sala constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo nº 1085/2010 interpuesto por el procurador don Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de la compañía mercantil Desarrollo de Activos Inmobiliarios, SA, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 7 de diciembre de 2009, desestimatoria de la reclamación 28/6329/09 deducida frente a la liquidación 0012008015752, por el concepto de actos jurídicos documentados.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los trámites oportunos se confirió traslado a la recurrente por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho de aplicación, terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad tanto de la Resolución del T.E.A.R de Madrid de 7 de diciembre de 2009 objeto del recurso como la liquidación 0012008015752 practicada por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Dado traslado al Abogado del Estado para contestar a la demanda, lo efectuó por medio de escrito presentado el 26 de abril de 2010, en el que alega cuántos hechos y fundamentos de derecho considera aplicables, para terminar con la súplica a la Sala de que dicte sentencia que desestime el recurso y confirme en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni el trámite de conclusiones y no considerándolos necesarios la Sala, se declaró concluso el procedimiento, quedando pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

CUARTO

Para la votación y fallo se señaló el día 17 de diciembre de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, con fecha 7 de diciembre de 2009, dictó resolución desestimando la reclamación 28/17081/06 deducida por la entidad mercantil privada Desarrollo de Activos Inmobiliarios, SA frente a la liquidación provisional 0012008015752, de fecha 18 de abril de 2008, en concepto de actos jurídicos documentados, con una deuda tributaria de 2.152,37 euros, originado por el otorgamiento de la escritura pública de compraventa otorgada el 15 de febrero de 2005, respecto de dos terceras partes indivisas de dos fincas sitas en la avenida de la Albufera, 14, de Madrid, al sitio denominado "El Gallinero", registrales 9156 y 9158, formalizada en escritura pública otorgada el 15 de febrero de 2005.

La liquidación fue practicada por no haberse acreditado, mediante la aportación de la calificación de viviendas de protección pública, el derecho a la exención establecida en el artículo 45.I.B.12 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para las transmisiones de terrenos destinados a la construcción de edificios en régimen de viviendas de protección oficial. Como se recordará, para reconocer (inicialmente) la exención indicada basta con que se consigne en el documento que el contrato se otorga con la finalidad de construir viviendas de protección oficial, pero la exención queda sin efecto si transcurren tres años sin obtener la calificación o declaración provisional o cuatro años cuando se trata de terrenos. El TEAR no acoge las alegaciones de la sociedad ahora recurrente, por considerarlas no suficientemente demostradas.. En ellas se sostenía, en esencia, que el retraso en obtener la cédula de calificación era imputable a la Administración, que había aprobado el Plan Parcial del sector UPZ 03.01, en que se ubican los terrenos, el 28 de marzo de 2007, y que se encontraba pendiente aún de aprobación el preceptivo proyecto de urbanización.

En el fundamento jurídico cuarto de la resolución del TEAR se declara que de la documentación obrante en el expediente no quedaba suficientemente acreditado que los bienes adquiridos se encuentren afectados por el plan de ordenación indicado así como que el proyecto de urbanización se encuentre pendiente de aprobación.

SEGUNDO

Para combatir la resolución del TEAR, se razona en la demanda, en primer lugar, que el plazo para aportar la cédula de calificación, en el caso examinado, al tratarse de la compra de terrenos y no de solares, era de cuatro años - y no de tres, a virtud de la modificación operada en el artículo 45. I del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones por el artículo séptimo de la Ley 4/2008, de manera que el plazo no vencía hasta el 15 de febrero de 2009, después, por tanto, de la fecha en que se practicó la...

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