Reformas necesarias de la prueba pericial civil
Autor | Joan Picó i Junoy; Xavier Abel Lluch |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universitat Pompeu Fabra (Barcelona) Presidente de la Asociación de Probática y Derecho Probatorio/Magistrado-Juez. Doctor en Derecho Vice-Presidente de la Asociación de Probática y Derecho Probatorio |
Páginas | 279-319 |
JOAN PICÓ I JUNOY (Dir.) LA PRUEBA PERICIAL A EXAMEN PROPUESTAS DE LEGE FERENDA 279
REFORMAS NECESARIAS DE LA PRUEBA PERICIAL CIVIL1
Joan Picó i Junoy
Catedrático de Derecho Procesal de
la Universitat Pompeu Fabra (Barcelona)
Presidente de la Asociación de Probática y Derecho Probatorio
Xavier Abel Lluch
Magistrado-Juez. Doctor en Derecho
Vice-Presidente de la Asociación de Probática y Derecho Probatorio
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Primer error de base: el desenfoque de la verdadera naturaleza
jurídica de la prueba pericial, e indefensiones que puede causar. 3. Objeto. 4. Aportación. 5. De-
signación del perito. 6. Listas de peritos. 7. Capacidad del perito. 8. Aceptación del cargo. 9. La
provisión de fondos. 10. Derechos y deberes del perito. 10.1. Derechos del perito. 10.2. Deberes
del perito. 11. Reconocimiento, emisión y contradicción. 12. Valoración. 13. Propuesta articulada
de lege ferenda. 14. Bibliografía: estudios monográficos sobre la prueba pericial civil.
1. Introducción
Tras más de veinte años de vigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)
y mucha doctrina ya publicada en este intervalo de tiempo2, es el momento adecuado
de acometer un estudio en el que se formulen propuestas articuladas y razonadas de
reforma de la regulación de la prueba pericial, máxime cuando como se ha denunciado
estamos ante la institución procesal en la que existen más diferencias a la hora de su
1 El presente trabajo se enmarca dentro del Proyecto I+D «Hacia una nueva conguración de
la pericial judicial» (DER2016-7549-P), concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación;
y en el Grupo de Investigación Reconocido, Consolidado y Financiado «Evidence Law» (2017
SGR 1205) de la AGAUR.
2 Sobre la prueba pericial de la LEC se han publicado hasta 33 monografías, que aparecen de-
talladas en el último epígrafe de este estudio.
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aplicación práctica3, muy probablemente debido a su compleja regulación normativa, lo
que en muchas ocasiones puede conducir a las partes a colocarse indeseadamente en una
situación de indefensión dado el auténtico labyrinthus peritiae en que, en este punto, se
trina: así, por ejemplo, se armó que estamos ante una regulación «retrógrada», «innece-
saria» y «perturbadora»5; que «constituye un verdadero caos normativo, en donde todo
un amplio y desorganizado conjunto de preceptos desperdigados a lo largo y ancho de la
LEC incapaz de «vertebrar un régimen jurídico completo, racional y no contradictorio de
este medio probatorio»6; convirtiéndose dicha regulación «en un entramado algo denso
y confuso», en un «auténtico galimatías procesal», que de forma reiterada viene a «mos-
trar fatigables defectos sistemáticos», y que en ciertos casos no son otra cosa que «una
muestra más de obnulación legislativa»7.
Somos conscientes de que la regulación de la prueba pericial responde a los prin-
cipios procesales inspiradores de la LEC, por lo que más que proponer todo un nuevo
modelo normativo del dictamen pericial, que muy probablemente respondería en parte a
otros principios procesales, hemos preferido limitarnos a proponer las mínimas reformas
legislativas, siguiendo para ello la propia numeración de los preceptos de la LEC.
2. Primer error de base: el desenfoque de la verdadera
naturaleza jurídica de la prueba pericial, e indefensiones que
puede causar
La conguración de la pericia judicial en la LEC como un auténtico medio de
prueba y no como un mecanismo auxiliar provoca innidad de problemas prácticos que
cada juez, en su día a día, intenta resolver de la mejor forma posible.
3 LÓPEZ CHOCARRO, I., La prueba pericial en la LEC 1/2000: sombras y contradicciones
que justican una reforma», en «Actualidad Jurídica Aranzadi», núm. 703, de 20 de abril de
2006, p. 6.
4 PICÓ I JUNOY, J., La prueba pericial en el proceso civil español. Ley 1/2000, de Enjuicia-
miento Civil, J. Mª. Bosch editor, Barcelona, 2001, pp. 82 y 166.
5 SERRA DOMÍNGUEZ, M., La prueba pericial, en «Instituciones del nuevo proceso civil.
Comentarios sistemáticos a la Ley 1/2000», T.II, coord. Jaume Alonso-Cuevillas, Difusión
Jurídica, Barcelona, 2000, p. 284.
6 GARBERÍ LLOBREGAT, J., Prueba pericial (arts. 335-352, en «Los procesos civiles», T.3,
director José Garberí Llobregat, Bosch, Barcelona, 2001, p. 161.
7 MUÑOZ SABATÉ, Ll.: Fundamentos de prueba judicial civil. LEC 1/2000, J.Mª. Bosch, Bar-
celona, 2001, pp. 332, 335, 344 y 346.
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La prueba judicial es aquella actividad procesal dirigida a formar la convicción del
juez acerca de los hechos discutidos en el proceso. Esta actividad procesal está inspirada
corresponde a los litigantes toda la iniciativa en orden alcanzar dicha convicción judicial.
Y ello tiene lugar también en la prueba pericial, en la que son las partes las que deben
efectuar una mera sugerencia a las partes respecto de su conveniencia (art. 429.1.2 LEC),
u ordenar, bajo múltiples condicionantes, su realización como diligencia nal (art. 425.2
LEC); centrando su protagonismo activo sólo cuando el perito asiste al juicio o vista para
realizar todo lo previsto en el art. 347 LEC (art. 347.2 LEC).
Una de las cuestiones más debatidas de la prueba pericial es su naturaleza jurí-
dica, y ésta es una cuestión fundamental en orden a dotarla de máxima ecacia, esto es,
permitir que el juez logre el más correcto enjuiciamiento de los hechos controvertidos
en orden a alcanzar la mayor justicia de su decisión. Al respecto se han formulado dos
posturas doctrinales: (a) aquella que la congura como un verdadero medio de prueba,
debido a que el dictamen pericial se dirige a provocar la convicción judicial en un deter-
minado sentido; y (b) aquella que la congura como un mecanismo auxiliar del juez, ya
que mediante el dictamen pericial no se aportan hechos distintos de los discutidos en el
proceso sino que se complementan los conocimientos necesarios para su valoración por
parte del juez8. Actualmente, en los ordenamientos normativos de nuestro entorno jurí-
dico impera la segunda postura, permitiendo en consecuencia al juez ordenar la pericia
cuando lo estime conveniente9.
8 Al respecto, vid. PICÓ I JUNOY, J., La prueba pericial …, ob. cit., pp. 42-43. Un reejo ju-
dicial de esta segunda orientación lo constituye la SAP de Almería 214/2016, de 3 de junio
(Ponente L. M. Martínez Clemente), al destacar que «la función de la prueba pericial es la de
auxiliar al Juzgador en determinados aspectos relativos a una ciencia o arte, en cuanto los pe-
ritos, al tener conocimientos especializados, son llamados al proceso para aportar la máximas
de experiencia que el Juzgador no posee o puede no poseer, y, para facilitar la percepción y la
apreciación de los hechos objeto del debate. De ahí que el art. 348 de la vigente Ley de Enjui-
ciamiento Civil disponga que « el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas
de la sana crítica « y ello por cuanto la prueba pericial no es un medio probatorio «stricto
sensu» dado su carácter auxiliar que va dirigido a proporcionar al Juzgador conocimiento que
éste no posee».
9 Así, cfr. el § 144 de la Zivilprozeßordnung alemana; el art. 61 del Codice di Procedura Civile
italiano; los arts. 10, 143 y 144 del Code de Procedure Civile francés; el art. 962 del Código
Judicial belga; o las reglas 35.3 y 6 de las Civil Procedure Rules inglesas. Y, de igual modo,
las últimas tendencias normativas en material procesal civil, conguran a la prueba pericial
como un mecanismo de auxilio del juez (así, por ejemplo, las reglas 23.1 y 23.2 de las Trans-
national Rules of Civil Procedure, elaboradas por el American Law Institute en cooperación
con la UNIDROIT; o los arts. 33.4º, 129 y 165.2 in ne del Código Procesal Civil Modelo para
Iberoamérica). En el mismo sentido, puede consultarse la experiencia de otros muchos países
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