Veinte años de vigencia del modelo dual de prueba pericial en el proceso civil (breve balance y propuestas de reforma)

AutorIgnacio Flores Prada
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Páginas367-412
JOAN PICÓ I JUNOY (Dir.)LA PRUEBA PERICIAL A EXAMEN PROPUESTAS DE LEGE FERENDA367
VEINTE AÑOS DE VIGENCIA DEL MODELO DUAL DE
PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO CIVIL (BREVE
BALANCE Y PROPUESTAS DE REFORMA)
Ignacio Flores Prada
Catedrático de Derecho Procesal
Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
SUMARIO: 1. Planteamiento. 2. Reformas temáticas introducidas en la LEC en materia de prueba
pericial. 2.1. Fortalecimiento de la contradicción y del derecho de defensa. 2.2. Acceso al objeto
pericial. 2.3. Intervención en el proceso judicial de peritos que intervinieron en un procedimiento
previo de mediación. 2.4. Agilización procedimental. 2.5. Control judicial de la admisibilidad del
dictamen. 2.6. Efectos de la reforma del juicio verbal en la prueba pericial. 3. Breve balance. 4. Pro-
puestas de reforma. 4.1. Utópica enmienda a la totalidad. 4.2. Dialéctica procesal. 4.2.1. Dialéctica
entre alegaciones y opinión pericial en los dictámenes elaborados por peritos designados a través
del tribunal. 4.2.2. Dialéctica y contradicción entre dictámenes de parte y dictámenes elaborados
por peritos designados a través del tribunal. 4.2.3. Dialéctica y contradicción entre dictámenes
privados. 4.3. Buena fe procesal, aportación completa de la información pericial y derecho de de-
fensa. 4.4. Decisión del tribunal acerca de la comparecencia de los peritos en el juicio o vista. 4.5.
Acceso de las partes al objeto pericial. 4.6 Peritos designados a través del tribunal: provisión de
fondos y previsión de honorarios f‌inales. 4.7. Conf‌idencialidad del perito que previamente intervino
en un procedimiento de mediación. 4.8. Prueba pericial ¿de of‌icio? en los procesos de objeto in-
disponible. 4.9. Ccontrol judicial a limine sobre la admisibilidad del dictamen pericial. 5. Bibliografía.
1. Planteamiento
La introducción de un modelo dual electivo de prueba pericial en el marco de una
modernización general de la actividad probatoria fue, como se sabe, una de las principa-
les reformas incorporadas por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 (en adelante LEC)1.
1 Sobre la importante novedad que supuso la introducción del nuevo modelo dual de prueba
pericial en nuestro sistema de justicia civil vid., entre otras, STS de 21 de julio de 2016.
IGNACIO FLORES PRADA
VEINTE AÑOS DE VIGENCIA DEL MODELO DUAL DE PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO CIVIL (BREVE BALANCE Y PROPUESTAS ...
LA PRUEBA PERICIAL A EXAMEN PROPUESTAS DE LEGE FERENDAJOAN PICÓ I JUNOY (Dir.)
368
La solución por la que optó el legislador, permitiendo que las partes pudieran aportar
dictámenes periciales elaborados por peritos de su elección, o bien solicitar la aportación
de dictámenes elaborados por peritos designados aleatoriamente a través del tribunal,
supuso una verdadera novedad respecto de nuestra tradición jurídica2, al tiempo que
representó una singularidad en el panorama del Derecho comparado3. No puede extra-
ñar por ello que el nuevo modelo dual de prueba pericial fuera recibido por la doctrina
con una mezcla de sorpresa, escepticismo y crítica4, a la vista no solo de la complejidad
procedimental y de los defectos normativos que presentó la primera versión de la LEC,
sino principalmente por causa de la afectación del principio de igualdad de armas, y de
la previsible falta de credibilidad del dictamen de parte frente al elaborado por peritos
designados a través del tribunal.
El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la LEC ha demostrado, en mi
opinión, el acierto de un modelo de prueba pericial que, no obstante, arrancó necesita-
do de determinados ajustes. Algunos de ellos han sido afrontados por el legislador en
2 Es bien conocido que la LEC/1881 admitía una sola modalidad de prueba pericial. La pericia
había de ser propuesta junto con el resto de los medios de prueba durante el periodo pro-
batorio, procediéndose a continuación a la designación de los peritos mediante un sistema
mixto que excluye, salvo casos excepcionales, el nombramiento unilateral por las partes. De
conformidad con tal sistema resultarán designados los peritos sobre los que exista acuerdo
entre las partes (art. 614 LEC/1881); en su defecto se procederá a la designación aleatoria por
el juez mediante el sistema de insaculación (art. 616, I LEC/1881) y, sólo en el caso en que no
existiere acuerdo entre las partes ni número de personas sucientes para insacular, procederá
el juez al nombramiento directo (art. 616, II LEC/1881). Fuera de tal modelo no existía prue-
ba pericial, rechazándose implícitamente la pericia extrajudicial. Sobre la prueba pericial en
la LEC de 1881 vid., entre otros, MANRESA,Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil,
5ª ed., t. III, Madrid, 1929, p. 293; MONTERO, La prueba en el proceso civil, 2ª ed., Madrid,
1998, pp. 196 y ss.; FONT SERRA, La prueba de peritos en el proceso civil español, Barce-
lona, 1974, p. 143; FLORES PRADA, La prueba pericial de parte, Tirant lo Blanch, Valencia,
2005, pp. 211y ss. La reforma que introdujo la LEC en la prueba pericial fue objeto de nume-
rosos estudios doctrinales; entre los monográcos vid. ESPARZA LEIBAR, El dictamen de
peritos en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, Tirant lo Blanch, Valencia, 2000; PICÓ y
JUNOY,La prueba pericial en el proceso civil español. Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil,
JM. Bosch editor, Barcelona, 2001
3 Vid PICÓ y JUNOY, La prueba pericial…, cit., pp. 43 y ss.
4 Quizá las más duras fueron formuladas por SERRA, «La prueba pericial», Instituciones del
nuevo proceso civil. Comentarios sistemáticos a la Ley 1/2000, (coord. por Alonso-Cuevi-
llas), vol. II, Barcelona, 2000, p. 284, para quien «cabe calicar la reforma de la prueba pericial
como retrógrada, innecesaria, perturbadora y muy inferior a la regulada en la LEC de 1881».
También contrario al nuevo modelo dual, aunque expuesto su parecer en términos más sua-
ves, se muestra ILLESCAS RUS,La prueba pericial en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento
Civil, Pamplona, 2002, p. 68. Sobre las críticas doctrinales al modelo de prueba pericial intro-
ducida por la LEC vid., ampliamente, PICÓ y JUNOY, La prueba pericial…, cit., pp. 22 y ss.
IGNACIO FLORES PRADA
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JOAN PICÓ I JUNOY (Dir.)LA PRUEBA PERICIAL A EXAMEN PROPUESTAS DE LEGE FERENDA369
diversas reformas; otros problemas –iniciales y sobrevenidos– están aún pendientes de
resolver.
El profesor Picó, siempre atento a las cuestiones de interés y actualidad del Dere-
cho procesal, nos invita a un análisis crítico y propositivo del modelo de prueba pericial
tras veinte años de vigencia de la LEC. A ello me pongo con el doble propósito que se
sugiere en la invitación: analizar críticamente el funcionamiento del modelo pericial
propuesto por la LEC, completándolo con una propuesta de lege ferenda sobre aquellos
aspectos necesitados de corrección o mejora normativa.
2. Reformas temáticas introducidas en la
LEC en materia de prueba pericial
Tras la entrada en vigor de la LEC de 2000 se han aprobado tres leyes y un Real
Decreto Ley que han modicado el régimen original de la prueba pericial en nuestro
proceso civil. Ninguna de ellas ha afectado a lo esencial del modelo dual inicialmente
previsto por el legislador.
Estamos, pues, ante reformas puntuales, que han tratado de corregir o mejorar el
modelo original en cuatro aspectos concretos: posibilidad de intervención procesal de pe-
ritos que hubieran participado previamente en un intento de mediación sobre el mismo
conicto; refuerzo del principio de contradicción y del derecho de defensa mediante el
conocimiento del dictamen aportado por la parte contraria con suciente anticipación al
juicio, y de la posibilidad de acceso al objeto pericial de la parte contraria; eliminación del
control judicial de admisibilidad en la aportación inicial de los dictámenes de parte; agili-
zación del procedimiento mediante la reducción de plazos en la designación y aceptación
del cargo de perito judicial y obligación de uso de medios electrónicos para la remisión
del dictamen de peritos designados a través del tribunal.
Veamos a continuación el objeto y el resultado de las referidas reformas con algo
más de detalle.
2.1. Fortalecimiento de la contradicción y del derecho de defensa
La difícil integración dialéctica entre dictámenes periciales privados y dictámenes
elaborados por peritos designados a través del tribunal en la redacción original de la LEC
provocó, no solo una evidente complejidad procedimental, sino también la afectación en
ciertos casos del principio de contradicción y del derecho de defensa, señaladamente de
la parte pasiva.
La Ley 13/2009, de 13 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para
la implantación de la ocina judicial, fue la primera de las disposiciones normativas que
modicó el régimen de la prueba pericial previsto en la LEC. De las dos modicaciones
sustanciales que introdujo en la regulación de la prueba pericial civil, una de ellas tuvo

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