En la búsqueda del «buen perito». Una propuesta de reforma razonada para el art. 340 LEC

AutorEva Isabel Sanjurjo Ríos
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora de Derecho Procesal Universidad de León
Páginas413-442
JOAN PICÓ I JUNOY (Dir.) LA PRUEBA PERICIAL A EXAMEN PROPUESTAS DE LEGE FERENDA 413
EN LA BÚSQUEDA DEL «BUEN PERITO». UNA PROPUESTA
DE REFORMA RAZONADA PARA EL ART. 340 LEC
Eva Isabel Sanjurjo Ríos
Profesora Contratada Doctora de Derecho Procesal
Universidad de León
SUMARIO: 1. La importancia jurídica de una ef‌icaz regulación procesal sobre la capacidad de los
peritos. 1.1. Una prevé aproximación al tema. 1.2. La capacidad de los peritos en el texto de la LEC.
2. Propuesta de redacción para el vigente art. 340 LEC. 3. Una justif‌icación razonada para nuestra
propuesta de reforma sobre el art. 340 LEC. 3.1. Cuestión preliminar: la necesidad de una nueva
rúbrica y ubicación diferente en la Ley, para el art. 340 LEC. 3.2. La instauración del requisito de la
colegiación, cuando ésta resulte obligatoria para el ejercicio profesional correspondiente. 3.3. La
posesión de un título of‌icial: presupuesto necesario, pero insuf‌iciente («sabe más el diablo por viejo
que por diablo»). 4. Ref‌lexiones f‌inales. 5. Bibliografía.
1. La importancia jurídica de una ef‌icaz regulación
procesal sobre la capacidad de los peritos
1.1. Una breve aproximación al tema
Desde la entrada en vigor de la LEC, mucho se ha escrito sobre la regulación que
ésta efectúa acerca de la prueba pericial. Y la verdad, es que no debe extrañarnos que así
haya sido: el alto protagonismo1 que cobra durante el desarrollo de cualquier proceso
civil −junto con la prueba documental, una de las pruebas más frecuentes−2, en unión de
1 «Una de las prueba reina en el proceso civil», como sostiene MAGRO SERVET, V., Las carac-
terísticas de un buen informe pericial. «Práctica de Tribunales», 2018, nº 135, p. 2 (consultado
en la Smarteca. Fecha de consulta: 09/04/2020).
2 De la misma opinión: GONZÁLEZ-MONTES SÁNCHEZ, J.L. La prueba pericial en la Ley
de Enjuiciamiento Civil. Balance crítico, «Revista de Estudios Jurídicos», 2013, nº 13 (con-
EVA ISABEL SANJURJO RÍOS
EN LA BÚSQUEDA DEL «BUEN PERITO». UNA PROPUESTA DE REFORMA RAZONADA PARA EL ART. 340 LEC
LA PRUEBA PERICIAL A EXAMEN PROPUESTAS DE LEGE FERENDA JOAN PICÓ I JUNOY (Dir.)
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lo que implica procesalmente su entrada al proceso y la «mejorable» regulación dispen-
sada por la Ley en muchos de sus aspectos esenciales3, son motivos más que sucientes
para conseguir comprender por qué ha acaparado buena parte de la atención de toda la
comunidad procesalista; lo que, en última instancia, se ha traducido en la publicación de
un volumen ingente de trabajos cientícos de todo tipo.
La prueba pericial que se practica en el proceso está llamada a desempeñar un n
muy concreto en él, que por otro lado comparte con el que tienen el resto de medios de
prueba regulados por nuestra Ley: convencer al órgano judicial de las alegaciones fácti-
cas de las partes y que resulten controvertidas (art. 281 LEC). Pero a diferencia del resto
de pruebas, aquélla se caracteriza por cumplir con dicha misión de una manera un tanto
«particular» o «especial».
Y lo es así, por la forma en la que intenta producir ese convencimiento sobre la
persona del juez: mediante la aportación de conocimientos cientícos, artísticos, técnicos
o prácticos (art. 335.1 LEC). Unos saberes que, por otra parte, cada vez son más necesa-
rios introducir en el proceso para la resolución de los pleitos4, partiendo de la premisa
de que el juez no tiene la obligación de conocerlos por exceder del conocimiento jurídico
que sólo a él resultaría exigible (principio de iura novit curia)5. Cobran así pleno sentido,
las palabras empleadas por FONT SERRA para referirse a los auténticos titulares de la
sultada en: rej.ujaen.es), p. 2 (fecha de consulta: 08-04-2020); CALAZA LÓPEZ, S., El dic-
tamen de peritos, «Actualidad Civil», 2014, nº 9, La Ley 4813\2014, p. 1 (fecha de consulta:
09-04-2020); SOLAZ SOLAZ, E., La aportación de la prueba pericial en el juicio verbal tras
la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, «Práctica de Tribunales», 2015, nº 117, La Ley
6222\2015, p. 2 (fecha de consulta: 09/04/2020); SALAS CARCELLER, A., La prueba pericial
en la doctrina del Tribunal Supremo, en PICÓ I JUNOY, J. (dir), «Peritaje y prueba pericial»,
J.Mª Bosch editor, Barcelona, 2017, p. 37.
3 Lo cual evidencia muy claramente MUÑOZ SABATÉ cuando sostiene que para los abogados
de antes era más fácil manejar este instrumento (la regulación legal de la pericial) aunque
ahora su estructura resulte más sólida. Y pese a que cuente con cinco artículos de menos
(MUÑOZ SABATÉ, Ll., Cincuenta años de abogado: mi reexión personal sobre la prueba
pericial, en PICÓ I JUNOY, J. (dir), «Peritaje y prueba pericial», ob. cit., p. 276).
4 En consecuencia del imparable progreso de la ciencia y tecnología, que plantea la aparición
de problemas jurídicos especícamente a ellos vinculados. Vid. al respecto, PÉREZ GIL, J., El
conocimiento cientíco en el proceso civil. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2010, p. 11.
5 El juez, como individuo de una determinada sociedad y como profesional, tiene unos conocimien-
tos propios limitados, por muy enciclopédicos que sean, tal y como deende oportunamente RA-
MOS MÉNDEZ. Y prosigue señalando que su saber se circunscribe solamente al ámbito jurídico
y a su experiencia individual más o menos amplia (RAMOS MÉNDEZ, F., Enjuiciamiento Civil.
Cómo gestionar los litigios civiles. Tomo I, Atelier, Barcelona, 2008, p. 786).
Lo cual, desde la doctrina procesalista italiana, ya se había defendido por el ilustre CARNE-
LUTTI, F. La prueba civil (trad. ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO, N.). 2ª ed., Depalma,
Buenos Aires, 1982. p. 77.

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