La reforma del tribunal universitario de la Universidad Autónoma de Baja California

AutorRoberto Castro Pérez/María Erika Cárdenas Briseño
Cargo del AutorUniversidad Autónoma de Baja California/Universidad Autónoma de Baja California
Páginas848-862
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CAPÍTULO 48
LA REFORMA DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO DE
LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA
ROBERTO CASTRO PÉREZ
Universidad Autónoma de Baja California
MARÍA ERIKA CÁRDENAS BRISEÑO
Universidad Autónoma de Baja California
1. INTRODUCCIÓN
1.1. ORIGEN Y FUNCIÓN DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO
La Universidad Autónoma de Baja California (México) inició su exis-
tencia el 28 de febrero de 1957, fecha de publicación de su ley orgánica.
Acorde al artículo 39 de ese mismo ordenamiento, “Los alumnos ten-
drán derecho de recurrir al Tribunal de Apelación cuando por anomalías
de índole administrativa resulten directamente lesionados sus intereses”.
Sin embargo, sería en octubre de 2006, previa reforma del propio Esta-
tuto General, cuando finalmente el Consejo Universitario expidió el Es-
tatuto Orgánico del Tribunal Universitario, órgano jurisdiccional que
inició sus actividades el mes de noviembre del 2007 (Gaceta UABC
2007, p. 4). Este ordenamiento sería reformado posteriormente en 2014
y 2015.
El mencionado Estatuto Orgánico, en su texto vigente (2015), dispone
en su artículo 1º que el Tribunal Universitario está dotado “de plena au-
tonomía para resolver jurisdiccionalmente los litigios sometidos a su po-
testad, y para conciliar en su caso los intereses en conflicto, sin más su-
jeción que el respeto pleno al derecho universitario, bajo la perspectiva
de los derechos humanos”.
Por lo que hace al tipo de asuntos que pueden plantarse ante el Tribunal
Universitario, el artículo 5, fracción I del referido Estatuto Orgánico

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