Consejo general del poder judicial: quiebra del principio de separación de poderes

AutorJosé Pablo Sancha Díez
Cargo del AutorUniversidad Pablo de Olavide
Páginas832-847
‒  ‒
CAPÍTULO 47
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL:
QUIEBRA DEL PRINCIPIO DE
SEPARACIÓN DE PODERES
JOSÉ PABLO SANCHA DÍEZ
Universidad Pablo de Olavide
1. INTRODUCCIÓN.
La teoría de la división de poderes ha devenido, en palabras de Loweis-
tein, en el dogma más sagrado de la teoría y práctica constitucionales, lo
que queda patente en cualquier análisis de los textos que jalonan el cons-
titucionalismo contemporáneo, ya sea patrio o comparado; sin perjuicio
de las mutaciones o desviaciones sufridas en su formulación original en
los sistemas políticos actuales.
A juicio de Jiménez Asensio (2020) el Poder Judicial nació como el más
debilitado de los tres poderes caracterizado como la boca que pronuncia
las palabras de la ley, en la terminología del Barón de la Bréde y de
Montesquieu. Si bien el constitucionalismo americano apostó por el mo-
delo de equilibrio y control recíproco entre poderes (modelo de checks
and balances) por el contra el sistema continental europeo, tras la Re-
volución Francesa, partía de la primacía del Poder Legislativo origina-
riamente, siendo posteriormente el que llevaría las riendas el Poder Eje-
cutivo, especialmente a partir de la implantación definitiva del sistema
parlamentario de gobierno y del Estado de Partidos.
La transformación posterior del meritado Estado Liberal de Derecho y
el advenimiento, a partir de los inicios del siglo XX, del Estado Social y
Democrático de Derecho, permitió sustraer al Poder ejecutivo la función
de gobierno sobre el Judicial, atribuyéndola a un órgano creado ad hoc
en los distintos ordenamientos constitucionales recientes: el Consejo
General del Poder Judicial, tal y como hoy lo conocemos.
‒  ‒
Ese ha sido precisamente el modelo seguido por la Constitución espa-
ñola de 1978, en forma análoga a como hicieron la Constitución francesa
de 1946 y la Constitución italiana de 1948; al sustraerse al Poder ejecu-
tivo las funciones de gobierno del Poder Judicial, apartándose del mo-
delo americano de gobierno de la justicia que ha residenciado éste en los
altos órganos jurisdiccionales.
Debe alertarse pues dada su gravedad, de los sucesivos intentos a través
de los que el Poder Ejecutivo, o por mejor decir las fuerzas políticas
constituidas en Gobierno, han pretendido dominar torticeramente al ór-
gano de gobierno de los jueces (Goig Martínez, 2010, p. 227) poniendo
serio riesgo el principio de separación de poderes; lo que podremos com-
probar a lo largo del presente trabajo y que nos adentra directamente en
la configuración constitucional del mencionado órgano.
2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONSEJO GENERAL DEL
PODER JUDICIAL COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL.
ESPECIAL REFERENCIA A SU SISTEMA DE SELECCIÓN:
QUIEBRA DEL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES Y
DEL ESTADO DE DERECHO.
En lo que concierne a nuestro ordenamiento jurídico-constitucional po-
demos afirmar que ha tenido reflejo al menos desde el prisma formal el
principio de separación de poderes en la redacción de la parte orgánica
( Títulos II al VI) de nuestra norma normarum. De suerte que una lectura
más exhaustiva del texto constitucional, pondría de manifiesto lo que
denomino quiebras del principio de separación de poderes en nuestro
orden constitucional: especialmente en lo que se refiere a la designación
constitucional inconclusa de los miembros del Consejo General del Po-
der Judicial.
Respecto de su naturaleza se ha afirmado que estamos en presencia de
un órgano constitucional en la medida en que su configuración básica
se encuentra en el propio texto constitucional, sin perjuicio de que su
desarrollo posterior se encomienda a una Ley Orgánica. En ese sentido
no es un estrictamente un órgano de autogobierno del poder judicial,
puesto que sus miembros no pertenecen exclusivamente a la carrera

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR