Algunas reflexiones en torno al derecho internacional, la soberanía estatal y la regulación de los flujos migratorios
Autor | Carmen Pérez González |
Cargo del Autor | Profesora Titular de Derecho internacional público y relaciones internacionales. Universidad Carlos III de Madrid |
Páginas | 107-125 |
ALGUNAS REFLEXIONES EN TORNO
AL DERECHO INTERNACIONAL
...
, LA
SOBERANÍA ESTATAL
...
Y LA REGULA-
CIÓN DE LOS FLUJOS MIGRATORIOS
C P G
Profesora Titular de Derecho internacional público y
relaciones internacionales
Universidad Carlos III de Madrid
1. CUESTIONES INTRODUCTORIAS
Tal y como los conocemos hoy en día, los controles
migratorios quedaron denitiva y generalmente esta-
blecidos a principios del siglo XX. Ese es el momento
en el que se extiende, más o menos globalmente, la
exigencia de pasaportes1 y visados2 para cruzar las fron-
teras. Es evidente que esto asocia de modo íntimo las
nociones de soberanía con la de controles migratorios:
1 Ver sobre la cuestión el trabajo de TORPEY, J., e Inven-
tion of the Passport: Surveillance, Citizenship and the State, Cambridge
University Press, Cambridge, 2000.
2 MAU, S., et al., “e global mobility divide: How visa
policies have evolved over time”,Journal of Ethnic and Migration
Studies, vol. 41, núm. 8, 2015, pp. 1192-1213.
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el Estado soberano legisla para decidir quién entra, per-
manece y sale del territorio y la misma idea de leyes
o normas sobre inmigración y de políticas migratorias
se vincula a la de identidad nacional. No en vano, las
fronteras sirven a la identicación de dos de los ele-
mentos de la estatalidad: el territorio y la población. De
un lado, las fronteras físicas delimitan el territorio del
Estado. De otro, las fronteras normativas, las que cons-
truyen las leyes de inmigración o extranjería, nos dirán
qué individuos pueden conformar la población de un
modo más o menos estable.
Pues bien, estamos ante una asunción no superada
aún por el Derecho internacional del siglo XXI: la de que
le corresponde a los Estados determinar qué condiciones
deberán cumplir los no nacionales para considerar legal
su entrada y permanencia en el territorio3. Algunos auto-
res han armado, en este sentido, que estaríamos ante el
último bastión de la soberanía4. Desde luego, aquella fa-
cultad o prerrogativa existe en virtud de esta: en el núcleo
de la idea de autodeterminación estaría el control sobre
la inclusión y la exclusión.
3 “e state can decide who enters, who participates in
the general will, and who can become part of the nation and na-
turalize; it can legitimately prefer its own in legislation (…) e
same remark applies to conventions that focus on socioeconomic
rights insofar as the latter justify laws aiming at the protection of
the national labor market. More important, national security, pu-
blic order, public health, and safety are deemed legitimate reasons
to restrict liberties (reasons often invoked in cases involving fo-
reigners”: GUIRAUDON, V. y LAHAV, G., “A reappraisal of the
State sovereignty debate. e case of migration control”, Compa-
rative Political Studies, vol. 33, núm. 2, 2000, pp. 167-168.
4 DAUVERGNE, C., Making people illegal: What globa-
lization means for migration and law, Cambridge University Press,
Cambridge, 2008, p. 3.
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