¿Jaque mate a la igualdad soberana del Estado?: Reflexiones sobre la invasión de Ucrania y el giro español sobre el Sahara occidental

AutorEugenia López-Jacoiste Díaz
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho internacional y Relaciones internacionales. Universidad de Navarra
Páginas65-105
¿JAQUE MATE A LA IGUALDAD
SOBERANA DEL ESTADO?
...
: RE-
FLEXIONES SOBRE LA INVASIÓN
DE UCRANIA Y EL GIRO ESPAÑOL
SOBRE EL SAHARA OCCIDENTAL
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Profesora Titular de Derecho internacional y
Relaciones internacionales
Universidad de Navarra
1. PLANTEAMIENTOS GENERALES
Un par de acontecimientos recientes ponen a prueba la
solidez de la igualdad soberana del Estado en el Derecho
internacional, con todo lo que dicho principio conlleva. La
emblemática obra del profesor Carrillo Salcedo, titulada
Soberanía del Estado y Derecho internacional deende taxa-
tivamente que la posición del Estado soberano en el orden
internacional constituye el obligado punto de partida en
Eugenia López-Jacoiste Díaz 66
todo esfuerzo de comprensión del Derecho internacional1.
Pero a lo largo de sus páginas se pone de relieve, al mismo
tiempo, una concepción funcional y relativa de la sobe-
ranía impuesta precisamente por las exigencias del orden
jurídico internacional. De tal manera que el medio inter-
nacional se debate en esta tensión que le es connatural: lo
individual –el Estado– y lo colectivo –la comunidad inter-
nacional y su sistema jurídico.
El 24 de febrero de 2022, el mundo observa estupe-
facto –y casi sin creérselo– cómo las tropas rusas invaden
Ucrania y avanzan hacia Kiev desde el norte por Bie-
lorrusia y desde el oeste atravesando las provincias
ucranianas de Donetsk y Lugansk. Vladimir Putin cum-
ple sus amenazas bajo la justicación de una “operación
militar especial” para “defender” a los ciudadanos rusos
de las regiones separatistas del Donbás de un supuesto
genocidio cometido por parte de Kiev. Con bombardeos
de artillería, equipo pesado y armas pequeñas avanzan
haciéndose con el control de cuidades ucranianas, pero
con la intención de llegar hasta Odesa y hacerse así con
el control de acceso al Mar Negro, aprovechando que ya
cuenta con la rusa Crimea desde 2014.
El 18 de marzo de 2022, el Rey Mohamend VI de
Marruecos recibe una carta del presidente del Gobierno
de España en la que –entre otras cuestiones– reconoce la
importancia que tiene el Sahara Occidental para el Reino
de Marruecos (…), por lo que “España considera que la
propuesta marroquí de autonomía propuesta en 2007 es
la base más seria, creíble y realista para la resolución” de
la situación jurídica de este territorio no autónomo. Con
esta carta España abandona su posición de “neutralidad
activa”, mantenida en la sombra desde que abandonó su
1 CARRILLO SALCEDO, J. A., Soberanía del Estado y
Derecho Internacional, ed. Tecnos, Madrid, 1976.
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protectorado en 1976, aunque el pueblo saharaui toda-
vía consta en la agenda del Comité de Descolonización
las Naciones Unidas.
Son muchas las cuestiones jurídicas que surgen a la luz
de estos acontecimientos. Una de las más importante es
si estos hechos suponen el n de la vigencia del principio
de soberanía del Estado, según el orden internacional, o
si estamos siendo testigos de ciertos cambios estructura-
les sobre la igualdad soberana de los Estados o de alguna
de sus implicaciones prácticas concretas que de ella se
derivan. Para poder ofrecer una respuesta reexionada
y conforme a Derecho sobre estas cuestiones conviene
determinar previamente el concepto de soberanía que sus-
tenta(ba) las relaciones internacionales desde 1945, y tal
y como quedó recogido expresamente en la Carta de las
Naciones Unidas, primero, y en una serie de resolucio-
nes y documentos posteriores que vendrían a conrmar y
corroborar la opinión iuris generalis sobre su centralidad y
complejidad especica en el orden internacional, después.
Pero además se debe reexionar sobre el concepto de so-
beranía que ha llevado a Rusia a emprender su “operación
militar especial”, ya que al amparo del artículo 3.a) de la
Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General, sobre la
denición del crimen de agresión, su acción militar es –a
todas luces– una guerra de agresión. También se debe re-
exionar sobre el alcance de la nueva postura del Reino de
España sobre el Sahara Occidental y su compatibilidad (o
no) con el principio de la libre determinación de los pue-
blos en el marco de los principios y propósitos de la Carta
de las Naciones Unidas, tal y como exhorta el Consejo de
Seguridad en su Resolución 2602 (2021). Por último, se
presentan unas breves reexiones nales acerca de las con-
secuencias jurídicas –que no políticas, ni económicas– de
ambos acontecimientos en relación con la vigencia y soli-

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