Reflexiones en torno a la soberanía. Desde la complejidad de lo global

AutorMª José González Ordovás
Cargo del AutorProfesora Titular de Filosofía del Derecho. Universidad de Zaragoza
Páginas15-46
REFLEXIONES EN TORNO A LA
SOBERANÍA
...
DESDE LA COM-
PLEJIDAD DE LO GLOBAL
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Profesora Titular de Filosofía del Derecho
Universidad de Zaragoza
1. EL DE SOBERANÍA ES UN CONCEPTO
HISTÓRICO Y POLÉMICO
En 1900 Jellinek, aunando las perspectivas jurídica y
sociológica, armaba a propósito de la debatida cuestión
de la naturaleza de la soberanía que no se trataba de una
categoría absoluta sino de una categoría histórica.1 Como
si desde su Teoría General del Estado no hubieran transcu-
rrido más de ciento veinte años, resuenan igual de actuales
y apropiadas sus palabras cuando Jellinek aseguraba que
“ninguno de los conceptos fundamentales del derecho pú-
blico está tan necesitado de una investigación acerca de su
1 JELLINEK, G., Teoría general del Estado, trad. F. de los
Ríos, F.C.E., México D.F., 2000, p. 442.
Mª José González Ordovás16
evolución histórica como el de soberanía”2. No obstante,
que no se trate de una categoría absoluta, sino profunda e
inevitablemente histórica, no impide que exista un sustra-
to común, no exento, eso sí, de variaciones y matizaciones,
que hacen que siga siendo preciso ocuparse de ella, de su
actualización y alcance, en pleno siglo XXI en medio de
una globalización que, por momentos, parece que vacila.
(no en lo tecnológico sí en lo económico).
Ese sustrato o denominador común, que por tanto
permanece a lo largo del tiempo, es el que indica que
“la soberanía es la capacidad para determinarse de un
modo autónomo jurídicamente. De ahí que el Estado
soberano es el único que puede, dentro de las limitacio-
nes jurídicas que a sí mismo se haya puesto, ordenar de
una manera plenamente libre, el campo de actividad”3.
No obstante, en 1900, momento de la primera edición
de la Teoría General del Estado, aún quedaba muy lejano
el proyecto de crear una Europa unida. No sorprende por
tanto que algunos de los rasgos característicos de la so-
beranía, por entonces plenos de sentido, hayan quedado
hoy superados, al menos en lo que concierne a algunos
Estados y lugares. Es el caso de la idea según la cual la so-
beranía sería “una propiedad no susceptible ni de aumento
ni de disminución (…) es un superlativo que no puede di-
vidirse, sino que solo tolera junto a sí a otros poderes del
mismo género (…) No hay ninguna soberanía dividida,
fragmentaria, disminuida, limitada, relativa”4. De haber
mantenido dicha rigidez no hubiera sido posible mante-
ner vivo el concepto de soberanía en todo el territorio de
la Unión Europea. He ahí una muestra de la historicidad
y por tanto mutabilidad del concepto.
2 JELLINEK, G., Teoría general del Estado, cit., p. 401.
3 Ibidem.
4 Ibidem, p. 450.
Reexiones en torno a la soberanía... 17
No parece casualidad que, en 1958, un año después
de la creación de la Comunidad Económica Europea,
Hannah Arendt, a medio camino entre la conrmación
y el vaticinio mantuviese en La condición humana que:
“la decadencia del sistema europeo de nación-esta-
do; la reducción geográca y económica de la Tierra,
de tal modo que la prosperidad y depresión tienden a
convertirse en fenómenos de alcance mundial; la trans-
formación de la humanidad, que hasta nuestro tiempo
era un concepto abstracto o un principio-guía sola-
mente para los humanistas, en una entidad realmente
existente cuyos miembros situados en los puntos más
distantes del globo necesitan menos tiempo para re-
unirse que el requerido hace una generación por los
miembros de un mismo país, todo esto señala el co-
mienzo de la última etapa de este desarrollo”5.
Pues
“la humanidad comienza ahora a reemplazar a las so-
ciedades nacionalmente ligadas, y la Tierra sustituye al
limitado territorio del Estado. Cualquier cosa que sea
lo que nos aporte el futuro, el proceso de la aliena-
ción del mundo (…) que se caracteriza por un progreso
siempre creciente de la riqueza, asumirá proporciones
aún más radicales si se le permite seguir su propia e in-
herente ley. Porque los hombres no pueden convertirse
en ciudadanos del mundo como lo son de sus respec-
tivos países”6.
5 ARENDT, H., La condición humana, trad. R. Gil No-
vales, Paidós, Barcelona, 2009, p. 285.
6 Ibidem.

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