De la referencia catastral

AutorEduardo Martinez-Piñeiro.
Páginas193-220

CONFERENCIA PRONUNCIADA POR EL ILTMO. SR. DON EDUARDO MARTINEZ-PIÑEIRO CARAMES, EL 30 DE OCTUBRE DE 1997 EN LA ACADEMIA MATRITENSE DEL NOTARIADO

Excelentísimo e llustrísimos señores, señoras y señores, amigos y compañeros:

Todos guardamos un especial recuerdo, lleno de afecto y admiración, por los que fueron nuestros preparadores. Tuve la suerte de caer en manos de don Alfonso, de don Alfonso Martínez Almeida, que, si ya por el hecho de ser Notario y Registrador, me parecía un ser superior, de otra galaxia, cuando me enteré de que había pronunciado una conferencia en esta misma Academia -en 1947 sobre la «Naturaleza jurídica de la aportación a sociedad»-, quedó automáticamente convertido para mi en un verdadero Dios.

Hoy y ahora, que estoy ocupando el mismo lugar que él en su día ocupó, debería sentirme también un ser superior, un Dios, pero... no es así, me siento más bien como un hijo de un Dios menor, trémulo ante la responsabilidad de haber aceptado dirigirme a Vds. con el propósito de decirles algo que pueda interesarles.

Ustedes han acudido con fe, fe puesta en la elección de la Academia. Yo lo hago con la doble esperanza de no defraudarles y de que no se hayan olvidado la caridad en sus casas; caridad que sirva, cuando menos, para no hacer responsable a la Academia por «culpa in eligendo».

Apoyado en este trípode, con fe, esperanza y caridad, pues, y tras permitirme la libertad de dedicar esta disertación a don Alfonso, allá donde esté, y a sus colaboradores -en especial a Enrique Arizcun, Paco López-Contreras y José Antonio Molleda-, iniciamos juntos el repaso del tema que nos ha reunido, el repaso de la referencia catastral.

Todos los años, cuando se acerca el 31 de diciembre, los profesionales del Derecho nos vemos afectados por una rara enfermedad, una especie de terciana «lato sensu», que nos produce dolores de cabeza, sudores y estado nervioso. Su causa: la inminente publicación en el B.O.E. de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año que se avecina y que, en los últimos tiempos, no viene sola sino bien acompañada.

En 1996, durante su mes de diciembre, la Ley de Presupuestos (Ley 12) estuvo precedida por la Ley 10, el R.D. 2607 y la L.O. 3 y del brazo de las Leyes 13 y 14. No vamos a hacer un examen de todas ellas y sí solamente vamos a fijarnos en la Ley 13 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 30 de diciembre, más concretamente en la Sección 4.a de su Capítulo IV (art. 50 a 57) que contiene la regulación de la referencia catastral.

El Catastro, no obstante ser una de las instituciones con antecedentes históricos más antiguos (Código de Hammurabi, entre ellos), es quizás, o sin quizás, una de las asignaturas pendientes en nuestra patria, debido, según la doctrina mayoritaria, a que se pretende atribuirle finalidades jurídicociviles que exceden de la fiscal, que se estima como la primordial o básica de la institución.

La necesidad de avanzar en la coordinación entre el Catastro y el Registro (hoy todavía regulada por el R.D. de 3 de mayo de 1980) he vuelto a poner el tema sobre el tapete y, como en tantas otras ocasiones, se ha acudido para solucionar el problema a esos dos grandes Cuerpos que constituye en nuestro sistema las piedras angulares de la seguridad jurídica extrajudicial: a Notarios y Registradores.

Como consecuencia de los trabajos realizados por la Unidad Especial para el Estudio y Propuesta de Medidas para la Prevención y Corrección del Fraude se creó una Comisión con participación de Registradores y Notarios, que elaboró un texto que debía ser incorporado al proyecto de Ley de Acompañamiento a la Ley de Presupuestos, y que hoy ha pasado a formar parte de la ley que nos ocupa.

Esta Ley entró en vigor el 1.º de enero de 1997 (Disp. final 9.a); su ámbito de aplicación limitado de momento a los bienes inmuebles enumerados en el art. 62 de la Ley 39/1988 de Haciendas Locales (suelo urbano, construcciones de naturaleza urbana y demás construcciones no calificadas en el artículo siguiente como de naturaleza rústica), y se ampliará -si Dios no lo remedia- a los bienes inmuebles rústicos a partir del próximo 1.º de enero de 1998 (Disp. Trans. 8.a). Veces hay en que Dios sí lo remedia y en el proyecto de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas y del Orden Social, que debe acompañar a la Ley de Presupuestos de 1998 (B. O. Cortes-Congreso, 9 octubre último) se deja sin efecto la aplicación de la Ley 1 3/96 a las rústicas hasta nueva orden, nueva Ley.

En su examen vamos a diferenciar los siguientes capítulos: I. Constancia documental de la referencia catastral; II. Documentos notariales; III. Constancia registra I de la referencia catastral y IV. Efectos o consecuencias del incumplimiento.

I. CONSTANCIA DOCUMENTAL (ARTº. 50)

¿En qué documentos hay que consignar la Referencia Catastral? No es muy precisa, que digamos, la Ley. De su Exposición de Motivos y de sus artículos 50, 52 y 53 extraemos las siguientes conclusiones:

  1. Documentos notariales. La referencia catastral deberá figurar:

    1. ) En las escrituras donde consten los actos o negocios de transcendencia real, relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. La fórmula es amplia y ambigua. Cabe incluir en este grupo las opciones de compra y los retractos inscribibles; así lo afirma Enrique Colomer en la revista Lunes 4'30, e incluso, como concluye la Nota informativa de la Comisión de Cultura del I. C. Notarial de Cáceres (publicada en el Boletín de Granada bajo la firma de Carlos García Viada) todos los actos que puedan tener acceso al Registro, aunque formalicen derechos de naturaleza personal, y cita también como ejemplo las escrituras de opción del art. 14 R. H.

    2. ) En los de arrendamiento de bienes inmuebles; y

    3. ) En todos aquellos en los que se pongan de manifiesto cualesquiera otras alteraciones de orden físico, económico o jurídico de los propios inmuebles. No nos parece fácil averiguar qué son para el legislador alteraciones físicas, económicas o jurídicas, como no sea para deducir el principio general de que la referencia catastral debe figurar en todas las escrituras donde consten actos o negocios jurídicos relativos a bienes inmuebles, salvo los supuestos exceptuados. Expresamente quedan excluidos de la obligación de consignar la referencia catastral «los documentos en que conste la cancelación de derechos reales de garantía».

    Dudoso es el incluir o no entre las excepciones los supuestos de subrogaciones y novaciones hipotecarias contempladas en la Ley 2/1994. Para el seminario de Registradores de Valencia en las subrogaciones no se debe consignar la referencia catastral. La Comisión del Colegio de Cáceres llega a la conclusión de que tanto las subrogaciones como las novaciones son supuestos excepcionados, por cuanto afectan al crédito garantizado y no directamente al derecho real de hipoteca; no alteran física, económica, ni jurídicamente la finca y no tienen interés para el Catastro, como tampoco lo tiene la cancelación. Particularmente consideramos que en las subrogaciones debe constar la referencia catastral, por cuanto implican un cambio en el derecho real de hipoteca (en su titularidad), y también en las novaciones que conlleven una alteración en la responsabilidad hipotecaria, no así en las que ésta no se modifique.

  2. Documentos judiciales. En esta esfera las dudas son aún mayores que en el ámbito de los documentos notariales. De una parte, la regla general del art. 50. Uno establece la obligación de consignar la referencia catastral «en las escrituras y documentos», y la Exposición de Motivos alude a «documentos públicos o privados», y siendo los judiciales documentos públicos, parece que la respuesta afirmativa se impone.

    No obstante, según el art. 50.Dos, ante la Autoridad judicial sólo debe acreditarse la referencia catastral, no consignarse (en este sentido también Enrique Colomer) y la misma conclusión se obtiene del art. SO.Tres, por cuanto según este apartado «la referencia catastral se hará constar en los instrumentos públicos y en los expedientes y resoluciones administrativas, omitiendo toda alusión a las resoluciones judiciales».

    Y entre el sí y el no, nos sitúa el art. 53. Cuatro al establecer que la constancia registral de la referencia catastral no es necesaria cuando se trate de anotaciones preventivas que deban practicarse en cumplimiento y ejecución de una resolución judicial dictada en procedimiento de apremio. De donde puede deducirse que en dichas resoluciones judiciales no y en las demás sí.

  3. Documentos administrativos. Aunque tampoco la Ley es un modelo de precisión, no es tan costoso el poder mantener la regla general de que en ellos deba figurar la referencia catastral (art. 50, apartados Uno y Tres).

    La regla general, pues, es la de que la autoridad administrativa requerirá a los titulares de derechos reales o de transcendencia real sobre bienes inmuebles para que aporten la documentación relativa a la referencia catastral para instruir un expediente administrativo que afecte a los mismos bienes. Así lo establece el art. 52.Cinco, que contiene dos excepciones: 1.-) Actos administrativos por los que se adopten o cancelen medidas tendentes a asegurar el cobro de deudas de derecho público; y 2.-) Procedimientos que tengan por objeto los aplazamientos o fraccionamiento de pago regulados en el Reglamento General de Recaudación de 20 de diciembre de 1990, y procedimientos de comprobación, investigación y liquidación tributaria cuando dicha referencia catastral sea ya conocido por la Administración. Si en estos casos no es preciso aportar la referencia catastral, no es lógico, que en la resolución administrativa que se dicte deba hacerse constar.

    Y aún podemos obtener una tercera excepción del art. 53.Cuatro, que se refiere a las anotaciones preventivas que deban practicarse en cumplimiento y ejecución de una resolución administrativa dictada en procedimiento de apremio. Si en estos supuestos el Registrador no debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR