STSJ Castilla y León 496/2010, 23 de Noviembre de 2010

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2010:5732
Número de Recurso86/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución496/2010
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos, a veintitrés de noviembre de dos mil.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, siendo Ponente el Sr. Valentin Varona Gutierrez, ha visto en grado de apelación, el recurso nº86/2010 interpuesto contra la sentencia nº 161/10 de fecha 7 de mayo de 2010 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero uno de Segovia, en el recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento abreviado con el número 321/09 habiendo sido partes en esta instancia, como apelante la Gerencia Regional de Servicios Sociales de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en virtud de la representación que por ley ostenta, y como parte apelada Doña Teresa que no ha comparecido en esta instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Segovia, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2010 cuya parte dispositiva dice "Estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado Don Víctor José Muñoz Gómez, en nombre y representación de Doña Teresa frente a la resolución de fecha 28 de septiembre de 2009 de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, de la Junta de Castilla y León, sobre la solicitud de reducción de jornada formulada por la actora mediante escrito de fecha 15 de septiembre de 2009, y en su virtud debo declarar y declaro la disconformidad a derecho, anulando la resolución impugnada y declarando el derecho de la actora a que se le reconozca la reducción de jornada en los términos de su solicitud; todo ello sin realizar expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha resolución por el Letrado de la Comunidad Autónoma en representación de la Gerencia Regional de Servicios Sociales de Castilla y León se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos dándose traslado del mismo al resto de las partes, siendo impugnado por la apelada, y remitidos los autos a esta Sala con fecha 12 de julio de 2010, una vez vencido el plazo de personación de las partes, por providencia de 21 de septiembre de 2010, se señaló para votación y fallo el día 18 de noviembre de 2010 lo que se ha llevado a cabo.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo numero uno de Segovia que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto, revoca la resolución recurrida por contraria a derecho en cuanto supedita el reconocimiento del derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijo en un porcentaje del 32,39% a que la recurrente trabaje los martes de 16 a 18 horas.

La sentencia de instancia después de recoger las bases legales que sustentan la pretensión de la actora tanto en la legislación estatal, art. 48.1.h) de la Ley 7/2007 del EBEP, como las previsiones al respecto de la legislación autonómica, Decreto 134/02 de 26 de diciembre, así como la normativa reglamentaria aplicable revoca la condición impuesta de tener que trabajar por la tarde un día de 16 a 18 horas por no considerar que haya quedado justificada la necesidad del servicio aplicable en cada caso.

El Letrado de la Comunidad Autónoma impugna la sentencia por considerar que vulnera las previsiones del art. 5.1 del Decreto 134/2002, al no respetar la exigencia de que la reducción de jornada resulte compatible con la naturaleza del puesto y las funciones del centro de trabajo, olvidando que la recurrente trabaja en una Residencia Asistida de Personas mayores de Segovia, respecto de las cuales existe una instrucción general de 15 de mayo de 2009 que exige que los trabajadores sociales en centros residenciales desempeñen una tarde a la semana, con lo que la sentencia no tiene en cuenta las condiciones del puesto de trabajo, sino que se fija en las necesidades del servicio. Se denuncia en segundo lugar la vulneración del art. 33.2 de la LJCA por no someter a la consideración de las partes la resolución del litigio con base en la doctrina de la Sentencia del Tribunal Constitucional 3/2007 que supone la...

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