SAP Madrid 100/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteANGELA ASCENSION ACEVEDO FRIAS
ECLIES:APM:2010:20212
Número de Recurso60/2007
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución100/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo 60/07 - P.A

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 7180/00

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 33 DE MADRID

SENTENCIA Nº100/2010

ILMAS SRAS.

Presidenta:

Dª Mª LUISA APARICIO CARRIL

Magistradas

Dª. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

Dª Mª TERESA GARCÍA QUESADA

En Madrid, a trece de octubre de dos mil diez.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 7180/00 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por delito de Falsedad documental, revelación de secretos, prevaricación y tenencia ilicita de armas: Herminio con DNI NUM000 nacido el 8 de agosto de 1954 en Deleitosa (Cáceres) hijo de Paulino y de Josefa, estando representado por la Procuradora Dª. Carmen Armesto Tinoco y defendido por el Letrado D. Vicente Martín Manzanero, Rodolfo , con DNI NUM001 nacido el 2 de mayo de 1959, representado por la Procuradora D. Monica de la Paloma Fente Delgado y defendido por el Letrado D. Jose Luis Fernández Pedreira Juan Francisco , con DNI NUM002 , nacido el 1 de mayo de 1936, representado por la Procuradora Dª. Monica de la Paloma Fente Delgado y defendido por el Letrado D. Jose Luis Fernández Pedreira; Ramona , DNI NUM003 , natural de las Palmas, nacida el 4 de julio de 1972, hija de Juan y de Ana María, representada por el Procurador D. Alberto Collado y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Gómez, Casilda , DNI NUM004 , nacida en Madrid, el 3 de marzo de 1975, hija de Victoriano y de Felipa, representada por la Procuradora Dª. Ana de la Corte Macías y defendida por la Letrada Dª. Carmen Fernández Vales, Gonzalo , nacido en Lalín el 7 de junio de 1975, hijo de Manuel y de Manuela, representado por el Procurador D. Argimiro Vazquez Guillen y defendido por el Letrado D. Manuel Francisco Martín García Argimiro , con DNI NUM005 , nacido en Botos en Lalin el 16 de noviembre de 1975, hijo de Claudio y de Carmen, representado por el Procurador D. Argimiro Vazquez Guillen y defendido por el Letrado D. Manuel Francisco Martín García Fermín , con DNI NUM006 , nacido en Rodeiro (Pontevedra) el día 15 de mayo de 1975, hijo de Manuel y de Carmen, representado por el Procurador D. Argimiro Vazquez Guillen y defendido por el Letrado D. Manuel Francisco Martín García; Gracia , DNI NUM007 , nacida en Telde (Las Palmas) el día 2 de febrero de 1976, hija de Florian y de Dolores, representada por la Procuradora Dª. Marta Sanz Amaro y defendida por el Letrado D. Carlos M. Cabrera y Cabrera, Marí Juana , con DNI NUM008 , nacida en Galdar (Las Palmas de Gran Canaria) el día 31 de octubre de 1977, hija de Andrés y María Nieves, representada por el Procurador D. Miguel Zamora Bausa y defendida por el Letrado D. Jose Luis Rodriguez Martín de los Santos, Eduardo , con DNI NUM009 , nacido el 5 de marzo de 1939, hijo de Eusebio y de Concepción, representado por la Procuradora Dª. Paloma Rubio Peláez y defendido por el Letrado D. Saturnino Jiménez Ruiz Justo , con DNI NUM010 , nacido en Madrid, el día 25 de abril de 1981, hijo de Narciso y de María Manuela, representado por la Procuradora Dª. Andrea Dorremochea Guiot y defendido por la Letrada Dª. Laura Grande Huertas Luis Enrique , con DNI NUM011 , nacido en Bilbao (Vizcaya), el 18 de agosto de 1972, hijo de Salvador y de Isabel, representado por la Procuradora Dª. Andrea Dorremochea Guiot y defendido por la Letrada Dª. Laura Grande Huertas, Estela , con DNI NUM012 , nacida en A Pastoriza (Lugo) el 19 de agosto de 1974, hija de José y de Emilia, representada por el Procurador D. Miguel Torres Álvarez y defendido por el Letrado D. Germán Acción López, Emilio , con DNI NUM013 , nacido en Benicarlo (Castellón) el día 22 de agosto de 1977, hijo de Tomás y de María, representado por el Procurador D. Fernando Granos y defendido por el Letrado D. Santiago Marín Pujol, encontrándose todos los acusados en situación de libertad provisional por esta causa de la que no han sido privados, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José Ignacio Altolaguirre; ejerce la Acusación Particular El Abogado del Estado, representado por Dª. Consuelo Carrero González y como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de: 1-A-1) y 1º-A-2) delito continuado de revelación de secretos con grave daño a la causa pública de los arts. 417.1 párrafo II del C.P. y 74 del C.P, 1º-A-3) delito de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1, nº 1, del Código Penal ; 1º.- A-4) Delito continuado de falsedad en documento oficial de los arts. 74 y 390.1, nº 1 y del Código Penal, 1º.-B-1. B-2 y B-3) delito continuado de revelación de secreto con grave daño a la causa pública, de los arts. 417.1 párrafo II y 74 del C.P. 1º-B-2 ) delito de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación al art. 390.1, nº 1. 2º del C.P.; 1º-C-1 y C-2 ) delito continuado de revelación de secreto del art. 418 del C.P . con grave daño a la causa pública y art. 74 del C.P.; 1º-C-1 y C-2 ) delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1, nº 1.2º y 74 del C.P., 1º.-D-1 ) Delito de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1.1.2º del C.P ; 1º-D-2) delito de revelación de secreto con grave daño a la causa pública del art. 418 del C.P., 1º-E-1 ) delito de falsedad en documento oficial del art. 392 , en relación con el art. 390.1.1, del C.P. 1º-E-2 ) Delito de prevaricación del art. 406 del C.P. 1º-F-1 ) delito de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el art. 392.1 nº 1, del C.P ; 1º. -F-2) Delito de revelación de secretos del art. 418 del C.P.; 1º-F-3 ) Delito de prevaricación del art. 406 del C.P., 1º-G-1 ) Delito de revelación de secreto del art. 418 del CP. 1º-H-1 ) delito de revelación de secreto del art. 418 del C.P.; 1º-I-1 ) delito de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1.1º.2º del C.P, 1º.-J-1 ) Delito de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1.1º, del C.P.; 1º-J-2 ) delito de prevaricación del art. 406 del CP ; 1º-K-1) delito continuado de falsedad en documento oficial de los arts. 74 y 392 en relación con el art. 390.1, , del C.P.; 1º-L-1 ) delito de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1.1º, del Código Penal y delito de prevaricación del art. 406; 1º-M-1 ) un delito de tenencia ilícita de armas reglamentaria de los arts. 563 y 564 nº 1 en relación con el art. 3 del Reglamento de armas de 29-1-93 ; 1º-N-1) delito de prevaricación del art. 406 del C.P ; 1º.N-2) delito de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el 390.1,, del Código Penal ; 1º-Ñ-1) delito de revelación de secreto del art. 418 del C.P.; 1º-O-1 ) delito de prevaricación del art. 406 del C.P , considerando responsables a: Herminio como autor de los delitos de revelación de secretos 1º-A-1 y 1º A-2 y el delito de falsedad en documento cometido por funcionario público 1º.-A-4 y responde como cooperador necesario art. 28 b) en el delito de falsedad 1º-A-3 .

El acusado Rodolfo como autor de un delito de revelación de secretos y del delito continuado de falsedad en documento y como cooperador necesario.

La acusada Ramona como autora de los delitos de revelación de secreto (1º.-D-2) y falsedad documental (1º-D-1).

La acusada Casilda como autora del delito de falsedad como cooperadora necesaria (1º.-E-1) y del delito de prevaricación (1º.-E-2).

El acusado Gonzalo como autor como cooperador necesario en el delito de falsedad 1º.-F-1 y como autor en el delito de revelación de secreto 1º-F-2 y prevaricación 1º.-F-3.

La acusada Gracia como autora de un delito de revelación de secreto 1º.-G-1.

La acusada Marí Juana como autora de un delito de revelación de secreto 1º-H-1.

El acusado Eduardo como autor de un delito continuado de falsedad 1º-K-1.

El acusado Justo como autor de un delito de falsedad documental 1º.-I-1.

El acusado Luis Enrique como autor de un delito de falsedad en documental 1º.-J-1 y un delito de prevaricación 1º.-J-2.

El acusado Argimiro como autor de un delito de falsedad documental 1º.-L-1.

El acusado Juan Francisco como autor de un delito de tenencia de armas 1º.-M-1.

El acusado Fermín como autor de un delito de prevaricación 1º.-N-1 y de un delito de falsedad documental como cooperador necesario 1º.-N-2.

La acusada Estela como autora del delito de revelación de secreto 1º.-Ñ-1.

El acusado Emilio como autor de un delito de prevaricación 1º.-O-1, con la concurrencia en los acusados de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de "precio" art. 22 nº 3 del C.P, en los siguientes delitos C-1 y C-2 ; 1-F-1 y 1-F-2 y L-1 solicitó las penas de:

A Herminio : A) por el delito continuado de revelación de secreto la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para cualquier cargo público durante 5 años.

  1. Por el delito continuado de falsedad documental, la pena de 2 años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses multa con cuota diaria de 5 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal .

    1. Por el delito continuado de falsedad en documento la pena de 5 años y un día de prisión y 16 meses multa con cuota diaria de 5 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal e inhabilitación especial para la profesión de Guardia Civil durante 6 años. Costas.

    A Juan Francisco : A) por el...

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