Decreto 73/2014, de 5 de mayo, por el que se crea la Red de Teatros de Extremadura y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de música.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DECRETO 73/2014, de 5 de mayo, por el que se crea la Red de Teatros de Extremadura y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de música. (2014040088)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.1.47 y 9.14.9, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de fomento de la cultura y la defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.

Las artes escénicas y la música se han convertido en un sector de interés estratégico desde el punto de vista empresarial, cultural y pedagógico, para la sociedad extremeña. Con el fin de mejorar la distribución y exhibición de los espectáculos teatrales y musicales, es necesario definir las redes públicas de teatros de la Comunidad Autónoma, tanto en lo referente a la distribución de los espacios escénicos como en lo que atañe a las características de los mismos.

Desde el año 1985 se ha venido desarrollando la Red de Teatros sin ningún tipo de regulación previa, realizando la Consejería competente en materia de cultura las funciones propias de mediador entre los municipios y las empresas profesionales que se contrataban. El tiempo transcurrido y las necesidades, carencias y problemáticas que han ido surgiendo a lo largo de estos años hacen necesario elaborar una normativa que regule cada una de las fases que comprende esta actividad. En esencia los objetivos que se pretenden alcanzar a través de la creación de la Red de Teatros de Extremadura serían los siguientes:

  1. Fomentar la creación y formación de públicos en el ámbito de las artes escénicas y musicales en Extremadura.

  2. Facilitar la distribución y exhibición de las producciones de teatro, música y danza de mayor calidad artística y técnica.

  3. Fomentar los sectores profesionales de creación, producción y distribución de espectáculos de artes escénicas y musicales en Extremadura.

  4. Propiciar la dotación de los recursos técnicos y humanos necesarios para el logro de los objetivos anteriores.

  5. Proporcionar asesoramiento técnico y artístico, así como un espacio de formación y reciclaje profesional para los agentes que actúan en el sector, que haga posible la mejora en la gestión, el incremento de sus competencias profesionales y el intercambio de experiencias.

La normativización de la Red de Teatros de Extremadura es un paso necesario para lograr el impulso de las artes escénicas y la música de nuestra región, contribuyendo así a potenciar la capacidad productiva de las industrias vinculadas a este sector, conscientes de que se trata de un sector estratégico no solamente desde el punto de vista de la aportación cultural, sino también desde el punto de vista empresarial, pedagógico y económico y de que el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma.

El presente decreto contribuirá a crear los mecanismos para que la Red de Teatros cumpla criterios de servicio público, racionalidad económica y sobre todo de calidad, mediante el establecimiento de sistemas de evaluación y seguimiento del funcionamiento de la Red, creando así sistemas de coordinación entre los diversos agentes territoriales, fundamentalmente programadores y gestores culturales, para vertebrar las Redes públicas de Teatros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por otro lado, y con el objeto de dinamizar la cultura y facilitar la distribución y exhibición de las producciones de teatro, música y danza, se regulan en el presente decreto las ayudas destinadas a sufragar los gastos que conlleva la contratación por los municipios de profesionales de creación, producción y distribución de espectáculos de artes escénicas y musicales en Extremadura.

Este decreto, pretendiendo que los municipios beneficiarios cuenten con un mínimo de financiación para la contratación de los espectáculos incorporados a la oferta de programación opta por el sistema de prorrateo previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de ello, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, previa deliberación en Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su reunión del día 5 de mayo de 2014,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto y finalidad.

El presente decreto tiene por objeto por una parte, la regulación y constitución de la Red de Teatros de Extremadura para fomentar con ello la difusión de las artes escénicas y musicales de carácter profesional en Extremadura, prestando especial atención a las producciones extremeñas y por otro regular las ayudas a la programación de la red constituida, a fin de favorecer los hábitos de consumo cultural.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 12

DE LA RED DE TEATROS DE EXTREMADURA

SECCIÓN I ESTABLECIMIENTO DE LA RED DE TEATROS Artículos 2 a 5
Artículo 2 Definición.

La Red de Teatros de Extremadura es un programa de acción cultural y colaboración, coordinado por la Consejería competente en materia de cultura, con el objeto de optimizar los recursos disponibles y procurar una programación estable y de calidad de artes escénicas y musicales en nuestra región.

Artículo 3 Órganos de la red.

Los Órganos de la Red de Teatros de Extremadura son la Comisión técnico-artística y de seguimiento y el Plenario.

Artículo 4 Comisión técnico-artística y de seguimiento.
  1. La Comisión técnico-artística y de seguimiento, estará compuesta por:

    1. Presidente: El titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural, o persona en quien delegue.

    2. Vicepresidente: El titular del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extre ma -dura o persona en quien delegue.

    3. Vocales:

    - El titular del Servicio competente en materia de promoción cultural.

    - Un técnico de obras de la Consejería competente en materia de cultura designado por el titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural

    - Tres programadores de espacios escénicos designados por la Fempex.

    - Dos profesionales en la materia designados por el Director General competente en materia de promoción cultural.

    - Un representante del teatro amateur extremeño designado por el Director General competente en materia de promoción cultural.

    - Un técnico de la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura que además realizará las funciones de secretario, designado por el Director General competente en materia de promoción cultural.

    La designación de los miembros de la Comisión técnico-artística y de seguimiento deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución del titular de la Consejería competente en materia de cultura con anterioridad al inicio de las actuaciones.

  2. Serán funciones de la Comisión técnico-artística y de seguimiento las siguientes:

    1. Estudiar las solicitudes de los municipios para la integración en la red de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 8 y elevar informe al titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural sobre la inclusión, no inclusión y/o exclusión en la red.

    2. Informar y valorar las solicitudes de las compañías para participar en la programación de la red de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 17.

    3. Elevar informe al titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural y, en su caso, al Plenario, en relación a la inclusión de las empresas y espectáculos correspondientes en la oferta de programación de red para el período establecido.

    4. Informar al Plenario de las características de los espectáculos y compañías que pueden participar en la red.

    5. Evaluar la red para hacer seguimiento global de su funcionamiento y el cumplimiento de expectativas.

    6. Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.

    7. Evaluar el grado de cumplimiento de los proyectos beneficiarios de las ayudas.

  3. La comisión ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  4. Los miembros de la Comisión técnico-artística y de seguimiento ejercerán sus funciones por el periodo de dos años desde el momento de su elección, salvo aquellos miembros que ostenten esta cualidad por razón del cargo que ocupan. En el primer caso, cesarán de forma automática cuando transcurra el periodo de dos años.

  5. La Comisión técnico-artística y de seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año, y con carácter extraordinario a petición de dos tercios de sus miembros.

  6. Los miembros de la Comisión técnico-artística y de seguimiento tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 5 El Plenario.
  1. Estará compuesto por los miembros de la Comisión técnico-artística y de seguimiento así como por un representante, designado por cada uno de los municipios integrados en la red.

  2. Se reunirá como máximo al término de los quince días siguientes a la publicación de cada una de las...

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