Decreto 110/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para financiar el funcionamiento de centros de Educación Infantil (0-3 años) y se aprueba la primera convocatoria de las mismas para el ejercicio 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 110/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para financiar el funcionamiento de centros de Educación Infantil (0-3 años) y se aprueba la primera convocatoria de las mismas para el ejercicio 2012. (2012040121)

El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, se realizó mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación contempla la educación infantil como la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños, ordenándose en dos ciclos: el primero comprende hasta los 3 años y el segundo desde los tres a los seis años de edad.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo que se establece en la Disposición adicional quinta de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, corresponde la gestión del primer ciclo de la educación infantil a la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de educación no universitaria.

Dicha norma, en su artículo 87, propugna la generalización progresiva del acceso al primer ciclo de educación infantil, que hará posible el derecho a una educación temprana y facilitará la conciliación de la vida personal, familiar y profesional. Para ello es necesario contar, además de con los centros propios, con la cooperación de otros Ayuntamientos, entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas, que cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa educativa, proporcionen la cobertura mínima necesaria que no es atendida en el ámbito familiar por diversas circunstancias socioeconómicas.

La Consejería de Educación y Cultura pretende asegurar la oferta educativa, determinando las condiciones en que se producirá la colaboración con Ayuntamientos y entidades privadas en la prestación de los servicios educativos destinados a la educación infantil de niñas y niños menores de tres años en esta Comunidad Autónoma.

Para la consecución del citado objetivo se dictó el Decreto 21/2008, de 22 de febrero, por el que se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de ayudas para financiar el funcionamiento de Centros de Educación Infantil (0-3 años), bases que quedan derogadas por el presente Decreto, actualizado de conformidad con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que exige, antes de realizar nuevas convocatorias, adaptar las bases reguladoras de las subvenciones al nuevo marco normativo. Por otra parte, razones de urgencia y eficacia en el cumplimiento de la finalidad de la subvención hacen preciso la inclusión en el presente cuerpo normativo de la primera convocatoria, de conformidad con lo previsto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 15 de junio de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos, entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para financiar gastos corrientes derivados del funcionamiento de Centros de Educación Infantil (0-3 años), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. La finalidad de la subvención consiste en sufragar, total o parcialmente, los gastos corrientes derivados del funcionamiento de Centros de Educación Infantil, referidos al periodo de tiempo que dichos centros solicitantes de la ayuda ofrezcan sus servicios durante el ejercicio presupuestario correspondiente.

  3. Los gastos corrientes que pueden ser objeto de justificación serán principalmente los gastos de personal, alquiler de locales y edificios, reparaciones, mantenimiento y conservación de edificios y locales, material de oficina, prensa, revistas, libros y otras publicaciones, material informático no inventariable, suministros (energía eléctrica, gas, combustible, agua), vestuario, alimentación, comunicaciones, primas de seguro.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. El presente decreto establece distintas líneas de ayudas. Podrán ser beneficiarios de dichas ayudas los Ayuntamientos, las entidades privadas sin ánimo de lucro, y las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. A los efectos del presente decreto se entiende por empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

  1. Los autónomos.

  2. Las sociedades.

  3. Las cooperativas.

Artículo 3 Régimen Jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este Decreto, lo establecido en la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

Artículo 4 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Los solicitantes de la subvención contemplada en el presente Decreto deberán:

    - Cumplir con lo estipulado en el Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto de los centros de su titularidad objeto de la subvención.

    - Prestar atención socioeducativa a niños y niñas menores de tres años, aplicando la normativa vigente en materia de Educación Infantil.

    - No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión de la subvención y, en su caso, al pago de las subvenciones, el órgano gestor de las ayudas comprobará de oficio que el beneficiario de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

  3. La solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente del Anexo II, debiendo presentar entonces certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente.

Artículo 5 Financiación.
  1. La ayuda objeto de estas bases reguladoras, que en cualquier caso se regirá por el principio de concurrencia competitiva, se financiará con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.

  2. En la convocatoria de cada ayuda se indicarán las correspondientes aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se hará efectiva la misma.

  3. Las cantidades que se otorgan lo serán a fondo perdido, estando en todo caso afectas al fin para el que fueron concedidas.

  4. La cuantía global de los créditos presupuestarios, que habrán de ser fijados en las convocatorias periódicas de las subvenciones reguladas por el presente Decreto, podrán aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011.

  5. Atendiendo al número de Ayuntamientos, empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro que concurran en la correspondiente convocatoria y los resultados del proceso de valoración...

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