Decreto 141/2013, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DECRETO 141/2013, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2013. (2013040162)

La Consejería de Educación y Cultura, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Extremadura, es consciente de que el sector de las artes escénicas es un sector estratégico no solamente desde el punto de vista de aportación cultural, sino también desde el punto de vista empresarial, pedagógico y económico y el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma.

En consecuencia, se quiere impulsar el desarrollo del mismo mediante subvención para la programación, gestión y actividades adicionales de salas de gestión privada ya que este sector puede brindar nuevos espacios para la experimentación, la innovación y el desarrollo del espíritu de empresa; porque facilita y potencia la movilidad de las obras, de los artistas y los profesionales de la cultura y porque contribuye a su desarrollo tanto artístico como de sus competencias profesionales, al igual que promueve la diversidad cultural y el diálogo intercultural.

La entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión, en los términos establecidos en dicha ley.

Puesto que la finalidad última de este Decreto es garantizar una dotación económica, se opta por el sistema de prorrateo, previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de julio de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la programación de artes escénicas, música y actividades adicionales en salas de carácter profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria de las mismas para el año 2013.

Las ayudas previstas en el presente Decreto, se encuentran acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, cuyo artículo 2 apartado 2, dispone que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este Decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos de los mismos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este Decreto:

  1. Las personas físicas y jurídicas que tengan la naturaleza de empresas privadas del sector de las artes escénicas o de la música, establecidas en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE) así como los Estados miembros de la Unión Europea, cuyo domicilio social, sucursal u oficina permanente radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria y que cumplan, además, con los siguientes requisitos:

    1. Disponer de un espacio escénico con las siguientes características:

      - Tener un aforo igual o inferior a 350 localidades. En el caso de que el espacio disponga de varias salas, todas y cada una de ellas deberá cumplir este requisito.

      - Disponer de un espacio escénico mínimo disponible de 48 m2 en planta y 4 m de altura, así como el equipamiento mínimo necesario equivalente a:

      * 4 varas móviles, de las que 3 estarán electrificadas.

      * Dimmers de 24 canales.

      * Cámara negra.

      * Camerinos.

      * Facilidad de carga y descarga mas posibilidad de sala a oscuras.

      * Focos: 12 recortes, mas 12 PC, más mangueras correspondientes , mas mesa de 24 canales.

      * Sonido:

      - mesa de 16 canales.

      - 2.000 W de potencia más cajas.

      - 2 reproductores de CD.

      - Microfonía: dos de mano.

      - 2 monitores.

    2. Disponer de un plan detallado de actividades y de programación estable del espacio escénico para el que se formula la solicitud de ayuda, que abarque el año previsto en la convocatoria y el siguiente. El plan deberá contener en todo caso la información necesaria para la comprobación de los criterios de valoración que se establecen en el artículo 11 del presente Decreto, y cumplir con los siguientes requisitos:

      - La temporada teatral deberá ser como mínimo de 9 meses durante el año natural.

      - La programación contendrá al mes, mínimo, dos días de exhibición ante el público.

      - De estas exhibiciones ante el público, al menos 9 por temporada anual deben ser representadas por distintas compañías extremeñas.

    3. Estar en posesión de la licencia de apertura del espacio para el que se solicita ayuda en la actividad correspondiente.

  2. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    2. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Se consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios, siempre que se realicen en el plazo establecido en el artículo 5 del presente Decreto, y en concreto:

    1. Gastos de personal de la sala entre los que se incluyen entre otros, director, administrador, personal de administración, limpieza, técnicos de sala, etc.

    2. Gastos de exhibición: caché de las compañías, talleres, ciclos, muestras etc.

    3. Gastos técnicos y de alquiler: mantenimiento o alquiler de material técnico o inmovilizado necesario para la programación.

    4. Publicidad (carteles, programas).

    5. Gastos generales: energía eléctrica, agua, comunicaciones, mensajería, material de oficina, gastos de representación, mantenimientos diversos, etc.

    6. Gastos originados por compañías: se incluyen los gastos de alojamiento y desplazamiento que se abonan a las compañías para la realización de actividades dentro de la sala.

    7. Gastos originados por otras actividades de la sala: cursos, exposiciones, ensayos, etc.

    8. Los tributos serán subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.

    En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

  2. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización o justificación del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con el proyecto subvencionado y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo.

  3. En ningún caso serán gastos subvencionables:

    1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

    2. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    3. Los gastos de procedimientos judiciales.

    4. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por los beneficiarios.

    5. Los impuestos personales sobre la renta.

  4. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario al proyecto subvencionado en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza el proyecto.

Artículo 5 Ejecución de la actividad subvencionable.

Los proyectos que sean objeto de ayuda, deberán iniciarse a partir del 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria, y terminar antes del 1 de noviembre del ejercicio siguiente.

Artículo 6 Procedimiento de concesión.
  1. El...

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