Decreto 146/2012, de 27 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones sobre medidas de apoyo a las agrupaciones de empresas que constituyen una cadena de valor (clúster) de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio económico 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

IDISPOSICIONES GENERALES

DECRETO 146/2012, de 27 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones sobre medidas de apoyo a las agrupaciones de empresas que constituyen una cadena de valor (clúster) de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio económico 2012 (2012040162)

El Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa (Plan 3E) firmado entre el Gobierno de Extremadura y los principales agentes económicos y sociales que operan en la región, contempla como uno de sus objetivos estratégicos avanzar hacia un desarrollo basado en actividades de alto valor añadido, la modernización de los procesos productivos de las empresas, un sector industrial sólido, unos servicios de nueva generación y una agricultura moderna, así como la presencia e implantación decidida de las nuevas tecnologías.

En definitiva se pretende alcanzar mayores niveles de competitividad y dimensión al tejido empresarial, objetivos que pueden alcanzarse de manera más óptima a través de la cooperación por parte de las empresas que intervienen en los diferentes eslabones de la cadena de valor de cada uno de los sectores económicos. Para posibilitar dicha cooperación, resulta de vital importancia la existencia de la figura asociativa denominada clúster, sobre la que pivotar y centralizar todos los agentes claves que intervienen en cada sector.

El actual programa operativo del Fondo Social Europeo de Extremadura correspondiente al período de programación 2007-2013, contempla la puesta en marcha de un programa de ayudas por el que se pretende fomentar y consolidar el tejido empresarial extremeño a través del desarrollo de actuaciones basadas en la innovación.

Vista la experiencia y los resultados alcanzados en anteriores programas de ayudas dirigidos específicamente a apoyar económicamente las estructuras de clústeres en la región, todo apunta a la necesidad de seguir apostando por este tipo de iniciativas, si bien, con el propósito de contribuir de manera más determinante al desarrollo empresarial y la creación de empleo, se considera más eficaz, vincular el programa de ayudas al desarrollo de proyectos que revirtieran de forma directa, empírica y visible en la mejora de la competitividad de las empresas asociadas a dichos clústeres.

Es por ello, que mediante este programa de ayudas se pretende conceder en régimen de concurrencia competitiva ayudas a los clústeres de Extremadura que realicen proyectos encaminados a fomentar la competitividad y mejora productiva de sus asociados mediante la realización de proyectos de innovación, consolidación e internacionalización, subvencionándose un porcentaje de los gastos del personal del clúster así como un porcentaje de los gastos de asistencia técnica y consultoría externa necesarios para la realización del proyecto.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 27 de julio de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a incentivar la realización de proyectos que mejoren la competitividad, productividad e innovación, de las empresas agrupadas en torno a una cadena de valor de diferentes sectores económicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (clústeres).

Artículo 2 Concepto de Beneficiario.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los clústeres de los sectores estratégicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiendo por tales, las agrupaciones legalmente constituidas en cualquiera de sus formas asociativas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines la cooperación entre empresas y entidades de un sector, subsector o área de actividad concreta del tejido económico, para alcanzar un mayor nivel de competitividad e innovación de las empresas asociadas.

  2. Para ostentar la condición de beneficiario, los clústeres deberán tener su ámbito de actuación y domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Para la obtención de la condición de beneficiario deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Tipología de acciones subvencionables.

Se considerarán actuaciones subvencionables:

  1. La realización de proyectos promovidos por un único clúster regional, encaminados a la consecución de una mejora competitiva, cualitativa y cuantitativa, del conglomerado empresarial que representa ese clúster.

  2. La realización de proyectos promovidos por al menos dos clústeres regionales que generen una dinámica de cooperación entre las empresas asociadas a los mismos de manera intersectorial, consiguiendo una mejora conjunta de la competitividad.

Para esta tipología de proyectos de cooperación entre varios clústeres regionales, se determinará por parte de los clústeres promotores un único representante, que actuará como interlocutor con la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora y será el receptor inmediato de la subvención que pudiera concederse para la ejecución del proyecto presentado, debiendo posteriormente transferir la parte alícuota de la subvención concedida al resto de clústeres participantes.

Artículo 4 Conceptos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables:

  1. La suma del coste salarial del personal perteneciente a la entidad o entidades solicitantes, con un límite máximo de inversión subvencionable de 75.000 euros por clúster participante y año, teniendo en cuenta las siguientes catalogaciones profesionales:

    - Personal gerencial: Máximo de inversión subvencionable, 34.000 euros.

    - Personal técnico de grado medio o superior que no desempeñe las funciones de Gerente del Clúster: Máximo de inversión subvencionable, 23.000 euros.

    - Personal administrativo de apoyo técnico, 18.000 euros.

  2. Gastos de consultoría externa y asistencia técnica necesarios para la realización del proyecto, con un importe máximo de inversión subvencionable de 12.000 euros por proyecto presentado.

  3. Gastos de desplazamiento necesarios para la ejecución del proyecto, con un importe máximo de inversión subvencionable de 1.200 euros por proyecto presentado.

    Se considerarán gastos subvencionables aquellos que puedan encuadrarse en la tipología de conceptos anteriormente descritos, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la correcta ejecución del proyecto presentado, y se realicen en el plazo establecido por la convocatoria anual de la ayuda.

    En ningún caso se considerarán como subvencionables los gastos que se ejecuten, facturen o paguen con anterioridad a la fecha de apertura del plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 5 Del procedimiento de concesión de las subvenciones.
  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

  2. La concesión de la subvención estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes en la partida correspondiente.

El inicio del procedimiento vendrá precedido de una Orden de convocatoria aprobada por el titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6 Solicitudes y documentación a acompañar.
  1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados previa tramitación del oportuno expediente administrativo ante la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

  2. El...

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