STSJ Galicia , 27 de Octubre de 2001

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2001:7722
Número de Recurso2033/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 2.033/98 - A. EPG. D. JUAN-LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO.SR.D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA.SRA.Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMA.SRA.Dª. Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN En A CORUÑA, a VEINTISIETE de OCTUBRE de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2.033/98, interpuesto por el Letrado D. Francisco Varela Míguez, en nombre y representación de D. Luis Alberto , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Dos de los de A Coruña, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra, Dª. Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 864/97 se presentó demanda por D. Luis Alberto , sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dicta- do sentencia con fecha cinco de marzo de 1.998 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Que el actor, D. Luis Alberto , nacido el 10-10-43, figura afiliado al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social, con el n° NUM000 , siendo su profesión habitual la de Engrasador, solicitó de la

Entidad gestora demandada prestación de invalidez permanente, derivada de enfermedad común, la cual le fue desestimada por resolución de fecha 18-6-97, por no reunir el requisito de que al menos un quinto de la carencia necesaria se encuentre comprendido dentro de los diez años anteriores a la fecha del hecho causante.= SEGUNDO: Contra la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa, que asimismo le fue desestimada, confirmando la decisión impugnada.= TERCERO: Que en su esta- do clínico actual presenta: Dolor de espalda y piernas. Rx. Deformidad ambas cabezas femorales. Coxartrosis bilateral en fase de bloqueo.= CUARTO: Que la base reguladora asciende a la suma de 56.990 - pesetas.=

QUINTO

El demandante acredita las siguientes cotizaciones: 3.831 días. Al Régimen General en el período 16- 8-93 a 28-2-94, 197 días; al Régimen Especial del Mar del 17-1-67 a 18-8-68, 580 días; del 5-10-68 al 23-5-70, 596 días; del 14-11-89 al 30-11-89, 17 días y del 27-1-90 al 4-3-90, 37 días; y por Convenios especiales, en el período 1.975 a 30-6-83, 2.404 días.= SEXTO: Que el actor percibió del I.N.E.M. subsidio de desempleo de emigrantes retornados del 23-11-83 al 1-3-84, así como percibió prestaciones de desempleo en el período 23-3-94 a 30-11-95. Que el actor se encuentra inscrito como demandante de empleo desde el 2-9-83 con sucesivas altas y bajas, así desde el 25-3-91 al 16-12-92, en que causó baja por no renovación y actualmente permanece inscrito desde el 23-3-94 hasta la actualidad".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Alberto , contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos contenidos en aquélla.= Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de D. Luis Alberto , se alza el recurso interpuesto por la parte demandante, pretendiendo la revisión del relato fáctico, en base a lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y con amparo en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, se formula por el recurrente la censura jurídica de la Sentencia de instancia, a la que atribuye infracción del artículo 138.2 y jurisprudencia referida a la aplicabilidad de la doctrina del paréntesis.

SEGUNDO,- Con correcto amparo procesal, pretende el recurrente que el hecho sexto de la sentencia, que reza: "Que el actor percibió del Inem subsidio de desempleo de emigrantes retornados del 23-11-83 al 1-3-84, así como percibió prestaciones de desempleo en el período 23-3- 94 a 30-11-95. Que el actor se encuentra inscrito como demandante de empleo desde el 2-9-83 con sucesivas altas y bajas, así desde el 25-3-91 al 16-12-92 en que causó baja por no renovación y actualmente permanece inscrito desde el 23-3-94 hasta la actualidad"; sea sustituido por otro del siguiente tenor: "El actor, desde el 1.7.83 y hasta la actualidad acredita las siguientes situaciones de altas y asimiladas en el sistema de la Seguridad Social:

Demandante de empleo desde el 2.9.83 y hasta el 19.7.93 en la Oficina de Empleo del Instituto Social de la Marina de Finisterre. Esa situación se interrumpió únicamente en dos ocasiones durante las cuales el actor prestó servicios por cuenta de la empresa Pesquera San Alberto desde el 14.11.89 y hasta el 30.11.89 y de Interpesco S.A. desde el 27.1.90 al 4.3.90. El 19.7.93 cesa como demandante de empleo en la susodicha oficina por cambio a la del Inem de Cee. Desde el 16.8.93 y hasta el 28.2.94 presta servicios por cuenta de la empresa Rafael José Mouzo Lago (Régimen General), tras lo cual percibe subsidio por desempleo desde el 23.3.94 hasta el 30.11.95 a cargo del Inem. La actual demanda de empleo del actor tiene antigüedad de fecha 23.3.94. Las pequeñas interrupciones que se aprecian, desde el 1.7.83 hasta la fecha del Dictamen de la U.V.M.I., en la situación de paro involuntario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR