STSJ País Vasco , 5 de Mayo de 2005

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2005:1949
Número de Recurso1533/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · URBANISMO ACUERDO 3/2003 DE 26 DE MARZO DEL AYTO. DE SANTURCE DESESTIMATORIO DEL RECURSO DE REPOISICON INTERPUESTO CONTRA DECRETO 17/2002 DE 30 DE DICIEMBRE POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL ESTUDIO DE DETALLE DE LA UNIDAD DE EJECUCION DEL ACR -110 BOLINTXES. EXPTE. PL 3/03-V-07 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1533/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 375/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a cinco de mayo de dos mil cinco.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1533/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugnan:

  1. - Directamente el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santurtzi, recaído en sesión extraordinaria urgente 3/2003, de 26 de marzo, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo del Pleno recaído en sesión extraordinaria 17/2002, de 30 de diciembre, por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución del ACR-110 "Bolintxes", presentado por D. Marcial Sainz Campo, en representación de IMBIZ, S.L. 2º. De forma indirecta, con carácter subsidiario, el PGOU de Santurtzi, cuya normativa se publicó en el BOB nº 116 de 22 de junio de 1998, en relación con su art. 6.2.5 referido a "Ordenación de la edificación en el tipo de ordenación por volumetría específica".

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Jose Ángel , representado por Dª. ROSA ALDAY MENDIZABAL y dirigido por el Letrado D. ALEX ANDÍA ORTÍZ.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI, representado por D. ALFONSO LEGORBURU ORTÍZ DE URBINA y dirigido inicialmente por el Letrado D. JESÚS DIEZ y SAENZ de la FUENTE, sustituido el Letrado D. JOSÉ A. ESTEBAN RODRÍGUEZ *** CODEMANDADAS :

IMBIZ, S.L. representada por Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. MANU DE VICENTE UNZAGA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por Dª. BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado D. JULEN EGUILUZ OLANO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de junio de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ROSA ALDAY MENDIZABAL actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santurtzi, recaído en sesión extraordinaria urgente 3/2003, de 26 de marzo, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo del Pleno recaído en sesión extraordinaria 17/2002, de 30 de diciembre, por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución del ACR-110 "Bolintxes", presentado por D. Marcial Sainz Campo, en representación de IMBIZ, S.L.; quedando registrado dicho recurso con el número 1533/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ajustado a derecho el acuerdo de 30 de diciembre de 2002, y con el, el Estudio de Detalle de la ACR 110 "Bolitxes" y, subsidiariamente el PGOU de Santurtzi en cuanto a través de la "Ordenación con Volumetría Específica"

definida en el art. 6.2.5 de la Normativa permite y autoriza a que los Estudios de Detalle sin limitación ni cortapisa alguna definan el número de plantas y las alturas de los edificios sujetos a este tipo de ordenación.

TERCERO

En los escritos de contestación del Ayuntamiento de Santurtzi y de la mercantil IMBIZ, S.L., en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente los pedimentos de la demanda y confirme el acuerdo del Ayuntamiento de fecha 26 de marzo, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de 3 de diciembre de 2003 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 17.06.04 y visto que en el suplico de la demanda se impugnaba indirectamente el PGOU de Santurtzi, con suspensión del curso de los autos se emplazó a la Diputación Foral de Bizkaia quien tras personarse y con entrega de todo lo actuado no hizo alegación alguna quedando los autos pendientes de señalamiento para la votación y fallo.

OCTAVO

Por resolución de fecha 21.04.05 se señaló el pasado día 26.04.05 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jose Ángel recurre el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santurtzi, recaído en sesión extraordinaria urgente 3/2003, de 26 de marzo, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo del Pleno recaído en sesión extraordinaria 17/2002, de 30 de diciembre, por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución del ACR-110 "Bolintxes", presentado por D. Marcial Sainz Campo, en representación de IMBIZ, S.L. El Acuerdo del Pleno de 30 de diciembre de 2002, además de aprobar definitivamente el estudio de detalle, estimó y desestimó determinadas alegaciones, en lo que interesa estimó parcialmente las alegaciones 1ª, 2ª, 3ª y 4ª presentadas por el Sr. Jose Ángel el 13 de noviembre de 2002 y se desestimó la 5ª.

De forma indirecta, con carácter subsidiario, en el presente recurso se impugna el PGOU de Santurtzi, cuya normativa se publicó en el BOB nº 116 de 22 de junio de 1998, en relación con su apartado 6.2.5 referido a "Ordenación de la edificación en el tipo de ordenación por volumetría específica", regulación contenida en el Título VI en cuanto a las condiciones y parámetros de ordenación.

En ese ámbito es en el que se enmarcan las peticiones de la demanda; se interesa, en primer lugar, que se declare no ajustado a derecho el Acuerdo por el que se aprobó el estudio de detalle y, con carácter subsidiario, el PGOU de Santurtzi en relación con esa regulación referida a la ordenación con volumetría específica del art. 6.2.5 de su normativa, según se precisa en cuanto permitiría y autorizaría que el estudio de detalle, sin limitación y cortapisa, defina el número de plantas y las alturas de los edificios sujetos a ese tipo de ordenación.

SEGUNDO

El recurrente en su demanda , tras hacer referencia a las pautas del procedimiento administrativo y trasladar una valoración legal y doctrinal completa de lo que significa los estudios de detalle, precisa las determinaciones recogidas en el PGOU de Santurtzi para la ACR-110 "Bolintxes"; a continuación trasladad lo que podemos considerar motivos de impugnación incorporados al recurso, que son los siguientes:

  1. - Se ha producido modificación por el estudio de detalle de los usos preestablecidos por el PGOU, insistiendo en que la determinación de usos queda al margen del ámbito competencial de los estudios de detalle porque no constituye uno de los objetos previstos ni por el art. 14 del texto refundido de la Ley del Suelo de 1976 , ni por el art. 65 del Reglamento de Planeamiento , precisando que tampoco el Plan General mencionaria la concrección de usos en la normativa referida a la ordenación de volumetría específica, y ello tras señalar que la ficha del PGOU establece los parámetros y determinaciones de ordenación aplicables a la ACR-110, que habría sido desconocida por el estudio de detalle, reiterando que se habría incurrido en extralimitación competencial de éste.

  2. - Se razona sobre lo que se considera extralimitación del PGOU al establecer la ordenación remitida del área ACR-110, señalándose que el Plan General establece una ordenación que es completada por el estudio de detalle, técnica de ordenación remitida que exigirí, según el demandante, que se produzca dentro del ámbito competencial del estudio de detalle, con cita nuevamente del art. 14 del texto refundido de la Ley del Suelo de 1976 , y ello para que por vía de la ordenación remitida no se produzca una atribución competencial no prevista por la normativa urbanística, señalando que la doctrina jurisprudencial habría venido declarando de forma reiterada que la determinación del número de alturas no constituiría una competencia propia de los estudios de detalle, así como que si la ficha de ordenación del Plan General establece una distribución de alturas de dos plantas de sótano, baja y cinco plantas altas - con remisión a la ficha - sería una determinación vinculante para el estudio de detalle, no pudiendo introducir una altura más, porque supondría una extralimitación competencial en contradicción con el planeamiento superior, señalándose finalmente que el Plan General no contendría determinación sobre la altura de la edificación, por lo que cobra especial relevancia el señalamiento del número de alturas en la ficha del Plan General.

    En este ámbito se señala que, en caso contrario, de no aceptarse la interpretación que se defiende con carácter preferente, se estaría ante la ilegalidad del Plan General respecto a la ordenación de volumetría específica en su art. 6.2.5 - en el ámbito en el que antes referíamos se enmarca a la impugnación...

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