ATS, 31 de Enero de 2008

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2008:1852A
Número de Recurso4138/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por los Procuradores de los Tribunales D. Ángel Luis Fernández Martínez y Dª. María del Carmen Moreno Ramos, en nombre y representación, respectivamente, del Ayuntamiento de Santurtzi (Vizcaya) y de la mercantil IMBIZ, S.L., se han interpuesto sendos recursos de casación contra la Sentencia de 5 de mayo de 2005, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Sección Segunda), dictada en el recurso nº 1533/2003, sobre Estudio de Detalle.

SEGUNDO

Por Providencia de 7 de junio de 2007 se acordó dar traslado a los recurrentes del escrito de personación del recurrido D. Roberto para que, en el plazo de diez días, alegasen lo que a su derecho conviniera respecto a la posible inadmisión del recurso interpuesto. El citado trámite ha sido evacuado por ambos recurrentes.

Sin perjuicio de lo acordado en la anterior, por Diligencia de Ordenación de 16 de noviembre de 2007 se acordó conceder a las partes recurrentes el plazo común de cinco días para que, a la vista del contenido del escrito presentado por la representación procesal del recurrido, manifestasen si desistían del recurso de casación o instasen lo que a su derecho conviniese. Habiendo sido evacuado el citado trámite por ambos recurrentes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Roberto contra el Acuerdo de 26 de marzo de 2003, del Pleno del Ayuntamiento de Santurtzi (Vizcaya), por el que se desestima el recurso de reposición deducido contra el Acuerdo de 30 de diciembre de 2002 del mismo Plenario, por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución del ACR-110 "Bolintxes", en el mencionado término municipal.

SEGUNDO

La oposición a la admisión de los recursos de casación formulada por la representación procesal del recurrido - sin invocar alguna de las causas de inadmisión a las que se refiere el artículo 93.2 de la Ley de la Jurisdicción - no puede ser acogida, pues, en esencia, discurre en torno a la cuestión de fondo, excediendo por ello de lo que autoriza el artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción ya que, como ha dicho esta Sala reiteradamente, en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno. Sin que quepa tener por desistidos a ambos recurrentes a la vista de las alegaciones vertidas con ocasión del traslado conferido.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

admitir a trámite los recursos de casación interpuestos por las representaciones procesales del Ayuntamiento de Santurtzi (Vizcaya) y de la mercantil IMBIZ, S.L., contra la Sentencia de 5 de mayo de 2005, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Sección Segunda), dictada en el recurso nº 1533/2003; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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