STSJ Cataluña 9692, 24 de Octubre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2005:9692
Número de Recurso3343/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9692
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUÑA SALA SOCIAL NIG : 43148 - 44 - 4 - 2004 - 0000193 MBEC ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 24 de octubre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8082/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por I.C.S. (TARRAGONA) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 26/01/05 dictada en el procedimiento Demandas nº 793/2004 y siendo recurrido/a Ignacio Y 6 MÁS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17/09/04, tuvo entrada, en el citado Juzgado de lo Social, demanda sobre Reclamación cantidad en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26/01/05 que contenía el siguiente fallo:

Que DESESTIMANDO la excepción de incompetencia de jurisdicción e inadecuación de procedimiento, ESTIMO la demanda interpuesta por D. Ignacio , DÑA. Encarna , DÑA. Marcelina , D. Donato , D. Juan Alberto , D. Paula , contra el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, condenando al ICS a abonar a los actores las siguientes cantidades:

D. Ignacio : 2.600.- euros.

Dña. Encarna : 3.510.- euros.

Dña. Marcelina : 2.062,90.- euros.

D. Donato : 3.510.- euros.

D. Juan Alberto : 1.560.- euros.

D. Paula : 3.720.- euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores ostentan la condición de personal estatutario, viniendo prestando servicios para la entidad demandada ICS, ostentando la categoría y plaza que se relaciona en el hecho primero de la demanda y que se tiene íntegramente por reproducido.

(hecho no controvertido)

SEGUNDO

En fecha 29-10-2002, se aprobó un Acuerdo en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal de las instituciones sanitarias del Institut Català de la Salut, firmado por la Adminsitración de la Generalitat de Catalunya y las organizaciones sindicales Comissió Obrera Nacional (CONC) y Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos y Sanitarios (CEMSATSE). Dicho Acuerdo fue aprobado por Acod de Govern de la Generalitat de Catalunya de fecha 12-11-2002 y mediante la Resolución TIC/2809/2003 del Departament de Treball, Indistria, Comerç

i Turismes, de fecha 15-5-2003 (D.O.G.C. nº 3972, de 22-9-2003), se dispuso la inscripción del mencionado Acuerdo en el Registro de Convenios de la Direcció General de Relacions Laborals y su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

(Acuerdo que obra en autos aportada por la demandada)

TERCERO

Los demandantes están incluidos en el ámbito de aplicación del sistema de retribución variable por cumplimiento de objetivos, recibiendo una ficha de valoración otorgándoles los siguientes porcentajes:

D. Ignacio : 50%

Dña. Encarna : 67,5%

Dña. Marcelina : 80%

D. Donato : 67,5%

D. Juan Alberto : 30%

D. Paula : 60%

Al no estar conformes con los objetivos asignados, realizaron impugnaciones que fueron desestimadas, habiéndosele reducido el porcentaje a la Sra. Paula del 60% al 50%. En la nómina de abril de 2004, los actores no recibieron cantidad alguna por el cumplimiento de objetivos, a excepción de la Sra. Marcelina que percibió 2.097,10.- euros.

(documental aportada por los demandantes, expediente administrativo)

CUARTO

El 24-12-2003, el Director General del ICS, dictó la Instrucción 3/2003, por la que se establecía que para ostentar el derecho a percibir el complemento de productividad por objetivos, se requería alcanzar el 50% de la media ponderada de los objetivos individuales, y el 50% de la media ponderada de la suma de objetivos individuales y de equipo. Los objetivos individuales, son la mejora de la gestión de la incapacidad temporal, la mejora de la calidad de la prescripición farmacéutica y la disminución o eliminación de los tiempos de espera.

(expediente administrativo)

QUINTO

Los demandantes interpusieron reclamación previa, agotando la vía administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda en reclamación de cantidad formulada por Ignacio y 6 más, personal estatutario al servicio del Instituto Català de la Salut, condenando a dicha entidad al abono de las cantidades reclamadas, frente a ella se alza, mediante Recurso de Suplicación, el Institut Català de la Salut que articula en varios motivos que tienen por objeto examinar, primeramente, las excepciones propuestas de incompetencia de jurisdicción, y subsidiariamente, la inadecuación del procedimiento, y para el supuesto de no ser atendidos los motivos precedentes interesa la revisión de los hechos probados de la sentencia y el examen de las normas sustantivas aplicadas y de la jurisprudencia que cita.

Alega la recurrente, en primer lugar, la incompetencia de jurisdicción y que de conformidad a lo dispuesto en el art. 5.3 de la Ley de Procedimiento Laboral debió haberse dado traslado al Ministerio Fiscal por trámite de audiencia de tres días habiendo obviado el Juzgado de instancia dicho trámite dictando directamente Sentencia desestimando el planteamiento de la incompetencia de jurisdicción por lo que, además de la infracción de lo...

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