SAP Burgos 102/2001, 21 de Febrero de 2001

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2001:261
Número de Recurso49/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2001
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación nº 49 de 2.001, dimanante de Juicio de Cognición nº166 de 1.999,

sobre acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, del Juzgado de Primera Instancia de Lerma, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 4 de Diciembre de 2.000, siendo parte, como demandados-apelantes DON Luis y su esposa DOÑA Amparo , habiendo designado para oir notificaciones, en el presente recurso, el domicilio del Letrado D. Luis Conde Díaz y defendidos por dicho Letrado; y como demandante-apelado DON Francisco , habiendo designado para oir notificaciones, en el presente recurso, el domicilio del Letrado D. José Miguel Arroyo Lorenzo y defendido por dicho Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Francisco , contra D. Luis y su esposa Doña Amparo , debo declarar y declaro que la propiedad del demandante: Finca con corral en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 (antes nº NUM001 ), que mide todo doscientos quince metros cuadrados y está compuesta la vivienda de planta baja, piso y desván y Corral. Linda su conjunto: derecha entrando Ana ; Izquierda, Calle y Sebastián y espalda Callejuela por donde tiene entrada el Corral; se encuentra libre de servidumbre y que no debe servidumbre de luces y vistas a favor de la propiedad contigua de los demandados, debiendo éstos estar y pasar por esta declaración, condenándoles a que cierren a su costa los huecos y ventanas existentes, ajustándose a lo prevenido en el artículo 581 del Código Civil, y desestimando en consecuencia la reconvención formulada por D. Luis y Doña Amparo contra

D. Francisco , condenando así mismo a los demandados al abono de las costas procesales derivadas de la demanda principal, dada su estimación y al de las derivadas de la reconvención dada su desestimación".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Luis y Dª Amparo , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora D. Francisco , se ejercita acción negatoria de servidumbre de luces y vistas frente a los demandados D. Luis y Doña Amparo , a los fines de que se declare que el predio de laparte actora , casa con corral en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 (antes nº NUM001 ) se encuentra libre de cargas, y que por los demandados se proceda al cierre de los huecos y ventanas existentes abiertos al corral del demandante, ajustándose a lo prevenido, respecto a los huecos de tolerancia en el artículo 581 Código Civil; y alternativamente, de acreditarse que el predio del actor este gravado con servidumbre de luces y vistas a favor del predio de los demandados se condene a los demandados a reducir la ventana existente en la primera planta abierta al Corral, a las dimensiones que tenia con anterioridad a la ejecución de las obras de reforma de esa ventana realizadas por los demandados en el mes de octubre del año 1.999.

Se oponen los demandados a la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, y alegando la existencia de la dicha servidumbre al amparo de lo dispuesto en el artículo 541 del Código Civil, formulan demanda reconvencional ejercitando la acción confesoria de servidumbre de luces y vistas.

Contra la Sentencia que estima la demanda por considerar inexistente la servidumbre de luces y vistas a favor del predio de los demandados se formula por éstos el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Tiene declarado la jurisprudencia (así STS de 31 de Mayo de 1.986) que la servidumbre de luces y vistas consecuente a la apertura en pared propia de ventanas, tiene la consideración de aparente, aunque negativa, y es apta para su adquisición por el acto de...

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