STS, 17 de Julio de 1995

PonenteD. ANTONIO MARTIN VALVERDE
Número de Recurso1331/1994
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución17 de Julio de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso extraordinario de revisión, interpuesto por DON Felix, representado y defendido por el Letrado D. José Luis Cantero Morcillo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres, de fecha 11 de mayo de 1992 (autos nº 157/92), sobre PRESTACIONES.

Es parte recurrida el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 21 de abril de 1994, se interpuso recurso extraordinario de revisión por D. Felix, contra la sentencia de 11 de mayo de 1992, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres, en autos sobre prestaciones seguidos a instancia de dicho recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Dicho recurso extraordinario de revisión se basa en el siguiente motivo: Al amparo del art. 1796.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por que la sentencia objeto de este recurso incurre en graves inexactitudes sobre los períodos de carencia que han sobrepasado su incardinación dentro del art. 4 LEC.

TERCERO

Por Providencia de fecha 26 de septiembre de 1994, se dio traslado del escrito de demanda de revisión a la parte recurrida Instituto Nacional de la Seguridad Social, que contestó en escrito de fecha 15 de noviembre de 1994.

CUARTO

Por Auto de fecha 5 de abril de 1995, la Sala acordó no haber lugar a recibir a prueba el presente recurso. Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, dictaminó en el sentido de considerar improcedente la admisión del recurso.

QUINTO

Instruido el Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos para votación y fallo el día 10 de julio de 1995, lo que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.-Alega el recurrente como causa del recurso de revisión que la 'sentencia objeto del recurso parte del hecho completamente incierto como lo es que por mi parte se haya instando expediente de invalidez por agravación de mi estado médico', entendiendo que esta supuesta inexactitud merece 'incardinación dentro del art. 1796.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil' (LEC). No se ha practicado prueba, no solicitada en el escrito de formalización, ni se ha acreditado que la interposición se haya producido dentro del plazo de tres meses previsto en el art. 1798 LEC. Tampoco consta que la sentencia de instancia que se pretende rescindir hubiera sido recurrida en suplicación.

Es obvio, como informa el Ministerio Fiscal, que el recurso debe ser desestimado. La revisión es un proceso impugnatorio de carácter excepcional cuya viabilidad está determinada por el atenimiento a requisitos estrictos; entre ellos la interposición en plazo, la subsidiariedad respecto de otros remedios jurídico-procesales, y la demostración de alguna de las causas tasadas del art. 1796 LEC. Ninguno de estos requisitos se cumple en el presente caso.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso extraordinario de revisión interpuesto por DON Felix, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres de fecha 11 de mayo de 1992, en autos seguidos a instancia de dicho recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PRESTACIONES.

Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martín Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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