SAP Madrid 711/2013, 18 de Septiembre de 2013

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2013:14136
Número de Recurso378/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución711/2013
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0006264

Recurso de Apelación 378/2012

JUZGADO DE PROCEDENCIA.- Juzgado Mixto nº 05 de Majadahonda

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN .- Procedimiento Ordinario 121/2011

APELANTE: D./Dña. Rodolfo y D./Dña. Amelia

PROCURADOR D./Dña. MONICA PUCCI REY

APELADO: D./Dña. Luis Francisco y D./Dña. Ángel

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

SENTENCIA 711

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D./Dña. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D./Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil trece.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de Apelación los autos de Procedimiento Ordinario 121/2011 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Majadahonda en el que figura como parte Apelante D./Dña. Rodolfo y D./Dña. Amelia representados por la Procurador Doña Mónica Pucci Rey y como apelados D./Dña. Luis Francisco y D./Dña. Ángel representados por la Procurador Doña María Esther Centoira Parrondo, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 04/01/2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido por sus trámites legales, por dicho Juzgado se dictó resolución en 4 de enero de 2012 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de DÑA Amelia Y D. Rodolfo contra D. Ángel Y DÑA Luis Francisco y estimando parcialmente la reconvención formulada por éstos últimos contra aquéllos, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 1-10-10, debiendo condenar y condenando a la demandada a reintegrar a la actora la cantidad de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500 #) de fianza, y debiendo condenar y condenando a la demandante a abonar a la demandada en concepto de indemnización de daños y perjuicios el 50% de las rentas devengadas desde el 2/"/11 hasta el 24/3/11 y el 100% de las rentas devengadas desde el 25/3/11 HASTA EL 30/9/11, todo ello en concepto de principal; Así como los intereses devengados por las mismas al tipo de interés legal del dinero desde que fueron judicialmente reclamadas hasta la fecha de la resolución momento a partir del cual se verán incrementadas en dos puntos. No ha lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas, por lo que cada parte deberá abonar las causadas a su instancia y las comunes, si las hubiera, por mitad.

Notificada dicha resolución a las partes, por la demandante se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso a dicho recurso.

SEGUNDO

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su orden y clase correspondiera, señalándose después para ello el pasado día 11 de septiembre del actual.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda rectora de este procedimiento indicaba, en esencia, que el 1 de octubre de 2010 suscribió contrato de arrendamiento con el demandado. Al visitar la vivienda, antes de arrendarla, comprobaron la existencia de manchas en la pared del salón, indicándoles el arrendador que se debían a humedades, pero que estaban arregladas. No obstante, continúa indicando la demanda, tras ocupar la vivienda comprobaron que las humedades no sólo no estaban arregladas sino que fueron a más a medida que pasaba el tiempo, no solucionándose dichos problemas pese a las diversas actuaciones realizadas al respecto. El 25 de enero de 2011 dirigen burofax comunicando su decisión de dar por resuelto el contrato.

Solicitaba la parte demandante se declarase resuelto el contrato y se condenase al demandado a la devolución de la fianza y a la indemnización de daños y perjuicios, incluidos los daños morales, por un valor total de 3805,93 #.

El demandado se opuso a la demanda y formuló reconvención, alegando, en esencia, que se produjeron en la vivienda objeto de autos las condensaciones se trató de solucionar, contratando por su cuenta a los operarios correspondientes, llegando a instalar un aparato encaminado a solventar dichos problemas, para cuya adquisición abonó 3.000 #. Inopinadamente recibió el burofax de 25 de enero que le reclamaba la devolución de la fianza y otras cantidades.

Formulaba reconvención solicitando, entre otras pretensiones, se condenase a los reconvenidos al pago de 4.825 # correspondientes a las rentas pendientes y a la indemnización por los meses que restaban hasta el 30 de septiembre de 2011.

La sentencia que se recurre estimó parcialmente la demanda, condenando a la demandada a restituir la fianza, condenando a los demandantes-reconvenidos a abonar el 50% de la rentas devengadas hasta el 24 de marzo de 2011 y el 100% de dicha rentas hasta el 30 de septiembre de ese año.

SEGUNDO

Cabe señalar que a lo largo de esta resolución se hará mención de algunas de las manifestaciones vertidas por diversos intervinientes en el proceso, realizándose tal designación indicando, de forma aproximada, el momento en que dichas manifestaciones quedaron recogidas en la grabación del acto de juicio.

TERCERO

Formula recurso la parte demandante, alegando la infracción del artículo 1124 del Código civil, alegando, en esencia, que a tenor de lo actuado se desprende que la casa estaba llena de colonias de hongos, y en dicha situación decidió resolver el contrato.

Tal alegación debe ser estimada.

CUARTO

La doctrina del Tribunal Supremo ha venido señalando, que es procedente la resolución del contrato con arreglo al artículo 1124 del Código civil cuando se produce un incumplimiento del contrato en términos tales que afecte a la prestación contractual esencial, de tal manera que dicho incumplimiento frustre las legítimas expectativas de la otra parte contratante ( STS 3-03-2005, 20-09-2006 y 31-10-2006, entre otras). El arrendador se compromete a transmitir al arrendatario la cosa objeto del contrato, debiendo mantener al arrendatario en la posesión de la cosa apta para el fin al que se destina ( artículo 1554 del Código civil ). Tratándose de arrendamiento destinado vivienda ( artículo 2 de Ley de Arrendamientos Urbanos ), es obvio que el arrendador debe transmitir la vivienda en términos tales que sea susceptible de ser debidamente habitada por el inquilino.

No se cumplirá dicha obligación por parte del arrendador si hace entrega de una vivienda que está afectada por circunstancias que impiden un uso normal y medianamente confortable de la misma.

QUINTO

A tenor de lo actuado se desprende que la vivienda objeto de autos estuvo afectada, prácticamente desde el inicio de la relación contractual, por la aparición de humedades.

Los dos informes periciales coinciden en la existencia de humedades generalizadas.

El Sr. Narciso indicó que, en fecha de 1-02-2011 (folio 50), las humedades afectaban a todos los paramentos en contacto con el perímetro exterior, quedando únicamente a salvo de tales humedades la cocina y el baño (folio 50).

El Sr. Jose Manuel indica que el 12 de Febrero de 2011 (folio 187) estaban afectados el dormitorio, salón y especialmente puntos adyacentes a las zonas acristaladas (folio 187).

Dichas humedades han generado la aparición de hongos en la vivienda, tal y como se desprende del acta notarial...

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