ATS, 10 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Septiembre 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 10/09/2020
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 4107/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA SOCIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
Transcrito por: AML / V
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4107/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ricardo Bodas Martín
En Madrid, a 10 de septiembre de 2020.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga.
Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Málaga se dictó sentencia en fecha 14 de enero de 2019, en el procedimiento nº 920/17 seguido a instancia de D.ª Sonia contra la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, sobre derechos, que desestimaba la pretensión formulada.
Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, en fecha 25 de septiembre de 2019, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.
Por escrito de fecha 10 de octubre de 2019 se formalizó por el letrado D. Juan Antonio Moreno González en nombre y representación de D.ª Sonia, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
Esta Sala, por providencia de 19 de junio de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste por no ser firme. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
ÚNICO.- La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece en sus artículos 221.3 y 224.3 que las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso, tal como indican, entre otras, las SSTS 08/06/2017 (R. 1365/2015) y 03/10/2017 (R. 3033/2015), lo que no sucede en este caso, habida cuenta de que la sentencia de contraste de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 24 de enero de 2019 (R. 2035/2018), ha sido recurrida en casación para la unificación de doctrina, en tramitación ante esta Sala, y eso determina que el recurso deba inadmitirse por falta de idoneidad de la sentencia de contraste.
No contradicen lo anteriormente expuesto las alegaciones presentadas por la parte recurrente en el trámite de inadmisión, que se limitan defender el derecho al recurso, integrado en el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de nuestra Constitución, lo que no resulta atendible de acuerdo con el razonamiento arriba indicado, sin que tampoco puedan tenerse en cuenta las demás sentencias que se citan en el recurso para fundamentar la pretensión deducida en el mismo y respecto de las cuales no se lleva a cabo la relación precisa y circunstanciada necesaria para su comparación, por lo que de conformidad con lo establecido en los arts. 219.1, 225. 4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y con lo informado por el Ministerio Fiscal el recurso debe ser inadmitido. Sin imposición de costas.
LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Juan Antonio Moreno González, en nombre y representación de D.ª Sonia contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 25 de septiembre de 2019, en el recurso de suplicación número 537/19, interpuesto por D.ª Sonia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Málaga de fecha 14 de enero de 2019, en el procedimiento nº 920/17 seguido a instancia de D.ª Sonia contra la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, sobre derechos.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.