SAP Huelva 39/2005, 8 de Marzo de 2005

PonenteANDRES BODEGA DEL VAL
ECLIES:APH:2005:225
Número de Recurso38/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2005
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 39

AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA

SECCION SEGUNDA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D.ANDRES BODEGA DE VAL

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 1 de Ayamonte

ROLLO DE APELACIÓN Nº 38/2005

JUICIO Nº 82/2001

En la Ciudad de Huelva a ocho de marzo de dos mil cinco. .

Visto, por la SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de HUELVA, juicio de PROCED.ORDINARIO (N) sobre acción de retracto arrendaticio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de ONUSERVI S.L que en el recurso es parte apelante, contra ISLANTILLA PLAYA S.L. y JUNTA DE COMPENSACIÓN ISLANTILLA que en el recurso es parte apelada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15 de septiembre de 2003 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María Dolores Quilón Contreras, en representación de ONUSERVI, S.L, contra JUNTA DE COMPENSACIÓN ISLANTILLA y contra ISLANTILLA PLAYA, S.L., representadas por el Procurador D. Ramón Vazquez Parreño, absolviendo a las codemandadas de todos sus pedimentos y condenando a la parte actora en las costas causadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRES BODEGA DE VAL, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia que desestimó su pretensión de retraer el dominio del local que poseía en arriendo; contra dicha decisión se alza el actor pretendiendo que se ha errado al aplicar la norma rectora del derecho de retracto arrendaticio, y que concurren todos los elementos que justifican la procedencia de hacerlo eficaz.

SEGUNDO

Pues bien, este Tribunal tras examinar el alegato de la parte recurrente y el de la recurrida, y las abundantes razones expuestas en la sentencia apelada, debe confirmar la desestimación de la demanda, con expresa confirmación de la argumentación contenida en la sentencia dictada por el Juez a quo con excepción de lo que se expone sobre la eficacia de la acción de desahucio ejercitada en su día frente al hoy demandante, por razones que ahora diremos y que abundan en el rechazo a la petición del demandante.

Son varios los motivos para afirmar que el actor no puede retraer el dominio de la finca que ocupó en su día en arriendo:

En primer lugar porque, tal como alegaba la demandada, no era la actora arrendataria válida del local en el momento de verificarse la enajenación del inmueble. Su contrato, celebrado tras la vigencia del RD Ley de 30 de abril de 1985 , lo fue por plazos de un año prorrogables, pero con fecha...

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