STSJ Asturias , 7 de Octubre de 2005

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2005:2718
Número de Recurso1293/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01521/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 1.293/02 RECURRENTE: CINTURÓN VERDE DE OVIEDO S.A. PROCURADOR: DON ANGEL GARCÍA-COSÍO ÁLVAREZ RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO:PRINCIPADO SENTENCIA NÚM. 1521 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.

En OVIEDO, a siete de octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.293/2002, interpuesto por el Procurador Don Ángel García-Cosío Álvarez, en nombre y representación de CINTURON VERDE DE OVIEDO SA, con la dirección del Letrado Don Martín Pastrana Baños, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional.

Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Y codemandado el Principado de Asturias, representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 7 de octubre de 2002, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se dicte sentencia por la que: 1º se declare nula o se revoque y deje sin efecto la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, notificada en fecha 16 de enero de 2002, en la reclamación núm. 33/404/01, y, en consecuencia declare nulas o revoquen y deje sin efecto la liquidación paralela nº

456/01, que la Sección del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Consejería de Economía del Principado de Asturias notificó a mi representada, que consideró que tal operación estaba sujeta al mencionado tributo.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

Conferido traslado al Principado de Asturias para que contestara la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales, dicte en su dia sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba y estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 5 de octubre, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente la Compañía Mercantil "Cinturón Verde de Oviedo, S.A." en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 21 de diciembre de 2001, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza impugnando el acuerdo dictado por el Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección Regional de Tributos de la Consejería de Economía del Principado de Asturias por el que se practica liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Por la hoy actora se presenta autoliquidación del Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales por la adquisición de determinadas fincas derivado de expediente de expropiación forzosa motivado por las obras de Cinturón Verde de Oviedo: Nuevos accesos ferroviarios y estación de Oviedo RENFE-FEVE en los términos municipales de Oviedo y Siero, considerando las operaciones exentas por tratarse de una entidad de titularidad pública. Por la Oficina Gestora se practican las liquidaciones correspondientes al considerar que no se trata de Administración Pública: interpuesta reclamación económico administrativa contra las mismas es desestimada dando lugar a la interposición del presente recurso jurisdiccional.

Alega la recurrente como fundamento de su pretensión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR