SAP Asturias 4/2006, 11 de Abril de 2006

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIES:APO:2006:873
Número de Recurso5/2005
Número de Resolución4/2006
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00004/2006

SENTENCIA Nº 4

En la ciudad de Oviedo, a once de abril de dos mil seis.

VISTOS en juicio oral y público por la Ilma. Sra. Dña. MARÍA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Especial del Jurado nº 1/2004 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Avilés, que dieron lugar al Rollo de Sala nº 5/2005 , seguidos por delito de Homicidio contra Fermín, con D.N.I. NUM000, nacido en Oviedo, el día 2 de mayo de 1.976, de 29 años de edad, hijo de José María y de María Teresa, vecino de Langreo, de estado civil soltero, de profesión oficial de 2ª montador, con antecedentes penales, solvente, en prisión provisional por esta causa desde el 3 de octubre de 2.004, situación en la que continúa, y en la que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio Sánchez Guinea, bajo la dirección del letrado Don Enrique Lamadrid Solares, causa en la que es parte causadora el Ministerio Fiscal, interviniendo como acusación particular Eugenia, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta María Arija Domínguez, bajo la dirección de la Letrada Doña Lía Lemos Masso, y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan:

"En la noche del 11 al 12 de agosto de 2003 el acusado, Fermín, mayor de edad, con varios antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, acordó mantener relaciones sexuales con María Rosario por el precio de 20 euros, trasladándose a tal fin a un lugar despoblado, cercano al Centro de Alto Rendimiento para Deportistas en Trasona, término municipal de Corvera de Asturias.

Una vez allí, y al mantener relaciones sexuales por motivos que no han resultado acreditados, surgió un incidente en el curso del cual María Rosario en actitud agresiva y violenta se abalanzó sobre el acusado Fermín, quien como reacción frente al injusto e inminente ataque de que era objeto por parte de María Rosario, y viendo peligrar su vida al no cesar aquella en el ataque, la pinchó con la navaja que portaba dándole cuatro navajazos, dos en el pecho uno de los cuales tras fracturar una costilla penetró en el corazón, y dos en los costados rompiéndole uno de ellos el bazo, aceptando la muerte que de las lesiones causadas pudiera derivarse, excediéndose al repeler la agresión en el ímpetu, intensidad y número de las puñaladas que le asestó.

El acusado realizó los actos en un estado de ofuscación repentino, que le aminoró levemente sus facultades intelectivas y volitivas, perdiendo momentáneamente el domino sobre sí mismo.

María Rosario resultó con cuatro heridas de arma blanca; una en región paraesternal izquierda, descendente, de 4 cm. de profundidad, que rompió la costilla y penetró en el corazón en la aurícula derecha; otra en costado inferior izquierdo, de dirección horizontal que entró en el abdomen y rompió el bazo produciendo una gran hemorragia; una tercera en costado inferior derecho que raspó la costilla sin penetrar al interferir la costilla 11ª su trayectoria y una cuarta en región paramamaria derecha que penetró 4 cm., produciéndose la muerte por la hemorragia abdominal y por el fallo cardiaco por rotura cardiaca y por el fallo de bombeo por fibrilación y formación de coágulos intracardiacos.

María Rosario era toxicómana y contaba con antecedentes penales por tráfico de drogas, habiendo sido detenida en varias ocasiones.

María Rosario en el momento del fallecimiento tenía cuatro hijos; dos mayores de edad, Carmela y María Cristina y otros dos menores de edad Eugenia y Jose Pedro, no viviendo ya en aquellas fechas sus progenitores.

Tras ser detenido el acusado, el día 3 de octubre de 2004, reconoció en su declaración ante la Guardia Civil que había sido el autor del apuñalamiento de María Rosario.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal , considerando responsable en concepto de autor al acusado Fermín, en quien no apreció circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 11 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, pago de las costas del juicio y a que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a Eugenia y Jose Pedro en 150.000 euros a cada uno y a Carmela y María Cristina en 60.000 euros a cada una, por la defunción de su madre.

TERCERO

La Acusación Particular, al igual que el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal , considerando responsable en concepto de autor al acusado Fermín, y apreciando como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la agravante de nocturnidad y despoblado del artículo 22 nº 2 del Código Penal , solicitó se le impusiera la pena de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, pago de las costas del juicio y a que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a Eugenia en 150.000 euros.

CUARTO

La defensa del acusado mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal Y de la Acusación Particular considerando que procedía la libre absolución del delito de homicidio del artículo 138 que se le imputaba, al concurrir en el acusado la eximente de legítima defensa del artículo 20.4 del Código Penal y la eximente de miedo insuperable del artículo 20.6 así como la atenuante de arrebato del artículo 21.3º y la atenuante de confesión del artículo 21.4 º, estimando alternativamente que concurrían las eximentes incompletas de legítima defensa y miedo insuperable, de los artículos 20.4º y 20.6º en relación con el artículo 21.1 del Código Penal , solicitando la pena mínima.

QUINTO

El Jurado constituido al efecto emitió su veredicto declarando probados por mayoría los hechos relatados en la presente resolución, considerando que el acusado en quien apreciaron concurría la eximente incompleta de legítima defensa y la atenuante de arrebato, era culpable de haber causado la muerte de María Rosario.

SEXTO

Tras conocer el veredicto del Jurado, el Ministerio Fiscal solicitó se impusiera al acusado la pena de siete años y seis meses de Prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, manteniendo el importe de la responsabilidad civil interesada para cada uno de los cuatro hijos de la fallecida.

La acusación particular en igual trámite solicitó se impusiera al acusado la misma pena solicitada por el Ministerio Fiscal, manteniendo la petición de responsabilidad civil de 150.0000 euros para su representada.

La defensa del acusado tras conocer el veredicto del Jurado solicitó se impusiera al acusado la pena mínima de dos años y seis meses de prisión, solicitando igualmente se fijara el importe de la responsabilidad civil en la cuantía mínima.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que han sido declarados probados según resulta...

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