SAP Pontevedra 580/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2005:2564
Número de Recurso424/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución580/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 580

En la ciudad de Pontevedra, a diecisiete de noviembre del año dos mil cinco.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos sobre divorcio seguidos con el núm. 243/04 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Ponteareas, siendo apelante el demandante D. Alvaro , no personado en esta Ildefonso , no personado en esta alzada, y apelada la demandada Dña. Flora , representada por el procurador Sr. Sanjuán Fernández y asistida por la letrada Sra. Armada Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 11 de abril de 2005, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Ponteareas pronunció en los autos originales de divorcio contencioso núm. 243/04 , de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Gómez, en nombre y representación de D. Alvaro , frente a Dña. Flora , representada por el procurador Sr. Magán Álvarez, y al Ministerio Fiscal:

1) Debo declarar y declaro la disolución por divorcio, con todos los efectos legales, del matrimonio contraido por D. Alvaro y Dña. Flora el día 1 de mayo de 1977.

2) Se mantienen las medidas acordadas en el proceso de separación matrimonial, incluida la pensión compensatoria incluida en el mismo a favor de la esposa.

3) Sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

4) Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil de O Covelo, para que se practique la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta."

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia a las partes, por la representación del demandante se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 26 de junio de 2005 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque parcialmente la de instancia en el sentido de declarar no haber lugar a pensión compensatoria a favor de la esposa demandada, con expresa condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la parte demandada, que en virtud de escrito presentado el 1 de septiembre de 2005 se opuso al recurso, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia de primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante, tras lo cual, con fecha 4 de octubre de 2005 se elevaron los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo y designándose ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos contenidos en la sentencia recurrida y que esta Sala comparte y hace suyos, teniéndolos por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.

PRIMERO

Consentido por ambas partes tanto el pronunciamiento relativo a la disolución del matrimonio por divorcio al amparo de la causa prevista en el art. 86.3 CC (cese efectivo de la convivencia conyugal durante, al menos, dos años ininterrumpidos desde la separación de hecho libremente consentida por ambos cónyuges), como la subsistencia de las medidas acordadas en el convenio regulador de la separación en lo atinente a la guarda y custodia de los hijos menores, régimen de visitas a favor del padre, alimentos para el hijo menor carente de independencia económica y atribución a la esposa e hijos del uso y disfrute del domicilio conyugal, el debate en esta alzada se circunscribe a la procedencia de mantener la pensión compensatoria fijada en el referido convenio regulador a favor de la demandada Dña. Flora y a cargo del demandante D. Alvaro .

El Juzgado a quo, a la vista de la prueba practicada, estimó que no se han modificado sustancialmente las condiciones existentes en el momento de la separación, cuando ambas partes pactaron el establecimiento de una pensión compensatoria a favor de la esposa por importe de 120'00 € mensuales, puesto que, tras una etapa en la que Dña. Flora desempeñó una ocupación retribuida en la empresa "Cárnicas Pontefría", mediante contratos temporales e interrumpida por períodos de desempleo, esta relativamente precaria relación laboral finalizó el 31 de marzo de 2005, volviendo la esposa a una situación de ausencia de ingresos, con el agravante de que, por su edad y formación, no resulta fácil que acceda aotro puesto de trabajo.

Frente a este pronunciamiento se alza el demandante, que insiste en que, contra lo que se afirma en la sentencia, la prueba practicada evidencia una...

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