SAP A Coruña 266/2005, 24 de Mayo de 2005
Ponente | ANGEL MANUEL PANTIN REIGADA |
ECLI | ES:APC:2005:1324 |
Número de Recurso | 138/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 266/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
SENTENCIA núm.266/05
Ilmos. Sres. Magistrados:
ANGEL PANTIN REIGADA -PresidenteJOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
ANTONIO PILLADO MONTERO
En Santiago de Compostela,a veinticuatro de mayo de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA , los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 214 /2004 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , a los que ha correspondido el Rollo 138 /2005 , en los que aparece como parte apelante D. R.T.K SA representado por el procurador D. NARCISO CAAMAÑO QUEIJO, y como apelada
Dª Lidia , representada por el procurador D. JOSE PAZ MONTERO, sobre desahucio por falta de pago, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Santiago se dictó sentencia con fecha
07.12.04 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador Sr. Paz Montero, en nombre y representación de Dª Lidia contra RTK,S.A, DEBO DECLARAR y DECLARO haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento del local comercial de la planta baja, número cuatro bis, del inmueble sito en el lugar de Pajonal, Rúa Restollal, número 35, bajo de esta ciudad de Santiago de Compostela,por falta de pago;y debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la entidad demandada, condenándola a que deje libre y a disposición de la actora el local en el plazo que se le indique; condenando asimismo a la entidad demandada a que abone a la actora la suma de 4.392,21 euros en concepto de rentas debidas y no satisfechas (IVA incluido),más el importe de las que se devenguen hasta el efectivo desahucio y los intereses legales correspondientes desde la fecha de interpelación judicial y hasta el completo pago. Y todo ello con expresa imposición de costas a la entidad demandada". Notificada dicha resolución a las partes por R.T.K SA se presentó recurso de apelación, que fue admitido y del que se dio traslado, por Dª Lidia se presentó escrito de oposición.
Remitidas las actuaciones a esta Sección y personadas las partes en tiempo y forma se señaló el 10 de Mayo de 2005 para la deliberación, votación y fallo del recurso.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y términos legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada
La grabación audiovisual de la vista en soporte DVD remitida por el Juzgado se oye con normalidad, como también la copia que se aporta con el recurso, que ha de suponerse que es la que se entregó a la parte apelante, por lo que la nulidad postulada carece de sustento fáctico.
Ha de partirse de que el juicio de desahucio, en cuanto no sólo comporta la recuperación posesoria inmediata que da sentido a su naturaleza sumaria sino que también implica una resolución contractual por el incumplimiento por parte del arrendatario de la obligación básica que le compete, como es la de pago de la renta, no puede determinar la adopción de posturas interpretativas estrictas que asimilen en todo caso toda ausencia de percepción de la renta por el demandado a un incumplimiento determinante de la resolución cuando las circunstancias concurrentes evidencien que no ha existido voluntad de incumplir con tal...
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