SAP Cuenca 18/2004, 29 de Enero de 2004

PonenteLUIS VALENTIN LOPEZ-CALDERON BARREDA
ECLIES:APCU:2004:34
Número de Recurso265/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2004
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 18/2004

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS:

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En Cuenca, a veintinueve de enero de dos mil cuatro.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº 217/2002, sobre acción declarativa de dominio, acción reivindicatoria de dominio y de nulidad de contrato, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca y su partido, promovidos a instancia de D. Juan Alberto , en su propio nombre y en interés de los coherederos no testamentarios del difunto D. Cosme , mayor de edad y vecino de Castellón de la Plana, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , planta NUM001 , con D.N.I NUM002 , representado por el Procurador D. Miguel Angel García García y asistido técnicamente por el Letrado D. Jaime Arnau Alfonso, contra D. Marcelino y Dª María , esposa del anterior, ambos mayores de edad y vecinos de Valencia, con domicilio en C/ CAMINO000 nº NUM003 , NUM004 , puerta NUM005 , con D.N.I respectivamente NUM006 y NUM007 , y contra Dª Concepción , hija de los anteriores, mayor de edad y vecina de Valencia, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM008 , puerta NUM001 , con D.N.I. NUM009 , todos ellos representados por la Procuradora Dª María Isabel Herráiz Fernández y asistidos técnicamente por el Letrado D. Juan Barrera Montero; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de los referidos demandados,contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha de 12 de mayo de 2003, siendo apelado el referido actor D. Juan Alberto , y habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LOPEZ CALDERON BARREDA, Presidente de esta Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca y su partido se dictó sentencia, de fecha de 12 de mayo de 2003, cuyo fallo era del siguiente tenor literal: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García García, en nombre y representación de D. Juan Alberto , contra Dª María , D. Marcelino y Dª Concepción , debo absolver y absuelvo a los citados demandados de todos los pedimentos interesados por la actora en su escrito de demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Angel García García, en nombre y representación del actor D. Juan Alberto , se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual se tuvo por interpuesto por providencia de fecha de 8 de octubre de 2003.

Dado el correspondiente traslado del escrito de interposición del recurso a la contraparte, por la Procuradora Dª María Isabel Herráiz Fernández, en nombre y representación de la demandada Dª Concepción y dos más, se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de contrario, en el que tras exponer las alegaciones y razonamientos jurídicos que estimó oportunos, finalizaba suplicando, que con desestimación del recurso interpuesto, se confirmara lo acordado en la sentencia recurrida con imposición de las costas causadas en la segunda instancia; y dictándose por el Juzgado providencia, de fecha 30 de octubre de 2003, teniendo por formalizado el trámite de oposición al recurso y acordando la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del mismo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 265/2003, turnándose ponencia y señalándose para deliberación, votación y fallo el día catorce de enero del presente año.

CUARTO

La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas, en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites; y

PRIMERO

La representación del actor D. Juan Alberto se alza contra la sentencia de instancia, por la que desestimando los pedimentos de la demanda interpuesta por el mismo, absolvía a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, alegando en síntesis, que el Juzgador "a quo" había basado su resolución en la ausencia de legitimación activa del demandante D. Juan Alberto , quien ejercitaba acumuladamente las acciones reivindicatoria y declarativa de dominio en nombre y representación propia y también de sus coherederos, en defensa de la herencia yacente de D. Cosme , y ello por entender que no cabía ejercitar en interés de la comunidad hereditaria las acciones legales reivindicatoria o declarativa de dominio mientras la herencia se encontrara en estado yacente, criterio este que debía ser rechazado ya que cualquiera de los miembros de la comunidad hereditaria se encuentra legitimado activamente para comparecer en juicio en asuntos que afecten a la masa común siempre que lo haga en nombre y en beneficio de los demás partícipes, existiendo por otra parte título legitimador del dominio al haber quedado acreditado de la prueba practicada que las fincas de las que se habían apropiado los demandados pertenecían a la comunidad hereditaria para la que actuaba el demandante, como resultaba de la falta de controversia sobre su carácter hereditario y de las declaraciones testificales de los que llevaban en arrendamiento las fincas; y suplicando se dictara sentencia, por la que con estimación del recurso...

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