SAP Murcia 68/2009, 10 de Marzo de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2009:430
Número de Recurso57/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2009
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA: 00068/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 57/09

JUICIO ORDINARIO Nº 351/07

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 1 DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 68/09

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 10 de marzo de 2009.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 351/07 -Rollo nº 57/09-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Javier, entre las partes: como actor D. Mario , representado por el/la Procurador/a D. Julián Alemán Martínez y dirigido por el Letrado D. Ignacio de Castro García, y como demandado Peinsa 97 S.L., representado por el/la Procurador/a Dª Rosa N. Martínez Martínez y dirigido por el Letrado D. José Antonio Martínez Moya . En esta alzada actúa como apelante D. Mario y como apelado Peinsa 97 S.L.. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el nº 351/07 , se dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el actor Mario frente a la mercantil demandada Peinsa 97 SL, condenando a aquel al pago de las costas derivadas de este procedimiento".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por D. Mario que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Peinsa 97 S.L., emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 57/09, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 10 de marzo de 2009 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se formula recurso de apelación por el actor contra la sentencia totalmente desestimatoria de la demanda formulada. Se alega en primer lugar infracción de ley por indebida aplicación de los artículos 1157 y 1462 del Código Civil , al entender que debería de haberse resuelto el contrato de compraventa dado que ha existido un incumplimiento por parte del vendedor en las obligaciones asumidas de entregar la vivienda, al confundir lo que es la terminación de la obra con la efectiva entrega de la misma mediante el otorgamiento de la escritura de compraventa, así como no ha tenido en cuenta la fecha de firma del contrato y la fecha en la que se obligaba la vendedora a proceder a la entrega del inmueble, muy cercanas en el tiempo, siendo absolutamente imprescindible la licencia de primera ocupación para poder otorgar la escritura de compraventa, tratándose de un plazo esencial para el fin del contrato. En segundo lugar alega indebida no aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional 1ª de la Ley 26/1984 , pues no se ha cumplido el equilibro necesario entre los derechos y deberes de las partes, de tal manera que la fijación de la fecha de enero de 2006 como la de la entrega del inmueble no puede considerarse como una fecha aproximada sino como cierta y real, existiendo además falta de reciprocidad en las prestaciones de acuerdo con la facultad de resolución contenida en el contrato a favor del vendedor por el incumplimiento del comprador de las condiciones de pago pactadas. Considera igualmente que no se han aplicado las previsiones del artículo 3 de la Ley 57/1968 , que concede esta acción de resolución por incumplimiento del plazo de entrega, así como los artículos 217 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción de las reglas de la carga de la prueba en relación a los requerimientos previos para el otorgamiento de escritura pública, los artículos 1100 y 1101 del Código Civil con respecto a la indemnización de daños y perjuicios de forma subsidiaria y por último el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a la indebida condena en costas.

Por la parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos. En primer lugar destaca que se plantea una cuestión nueva, la relativa a la indemnización de daños y perjuicios que no puede ser examinada en esta alzada. Sobre el fondo señala que las alegaciones del recurso versan sobre un único elemento esencial de este proceso, el cumplimiento o no del contrato por parte de la vendedora, destacando que con relación a la entrega del inmueble existe un mero retraso y no un incumplimiento que justifique una resolución contractual, pues la fecha de entrega no se estableció en el contrato como fecha cierta y fatal, sin que exista frustración alguna del fin del contrato. Las obras fueron debidamente ejecutadas y el retraso en la obtención de la licencia de primera ocupación no es en modo alguno imputable a la vendedora sino a la propia tramitación administrativa ante el Ayuntamiento, destacando que la inexistencia de cédula de habitabilidad en modo alguno es causa de resolución. Se niega la vulneración de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el resto de artículos citados en el recurso de apelación.

Segundo

Antes de entrar al examen del fondo del asunto debatido, es preciso señalar, con carácter previo y dados los términos en los que se plantea el recurso de apelación, que no es posible llevar a cabo el examen del motivo articulado en relación a la petición subsidiaria de fijar una indemnización por el retraso en la cantidad de 27.000 €, pues tal como acertadamente señala la parte apelante, se trata de una cuestión nueva, no planteada en la instancia en la que únicamente se pretende la resolución del contrato de compraventa por incumplimiento de la parte vendedora, sin que se llegue a solicitar indemnización alguna de daños y perjuicios derivados de un cumplimiento defectuoso, bastando para ello leer el contenido delsuplico de la demanda. La sentencia de instancia, acertadamente aborda esta cuestión en su fundamento de derecho quinto, dejándola imprejuzgada dado que no había sido objeto de pretensión por la parte actora. El hecho de que la demandada introdujese esta cuestión en su contestación no supone que el tribunal deba necesariamente pronunciarse sobre la misma, pues dicha alegación no deja de ser un elemento que se incorpora a los efectos de poder lograr un acuerdo en el acto de la audiencia previa, como ofrecimiento para no continuar con el proceso y poner fin al mismo mediante una transacción,...

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