SAP Castellón 325/2000, 23 de Junio de 2000

PonenteFERNANDO TINTORE LOSCOS
ECLIES:APCS:2000:1056
Número de Recurso58/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución325/2000
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 325

Ilmos. Señores:

Presidente:

Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don JOSÉ FRANCISCO MORALES DE BIEDMA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintitrés de Junio de dos mil.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de Enero de 1.999, dictada por la Ilma. Sra. Juez de Primera Instancia núm. 2 de Vinaroz, en autos de juicio de menor cuantía núm. 160 de 1.997 de dicho Juzgado .

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandante, " DIRECCION000 de Peñíscola", representada por el Procurador Don Emilio Olucha Rovira y defendida por el Letrado Don Vicente Miguel Delshorts Lluch, y como parte APELADA, la mercantil demandada, "PINTADOS INDUSTRIALES PIRINEOS, S.A.", representada por la Procuradora Doña MI-Ángeles DªAmato Martín y defendida por la Letrada Doña Cristina López Ibáñez, y Ponente el Ilmo.. Sr. Presidente Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Agustín Ferrer en nombre y representación de la DIRECCION000 DE PEÑISCOLA debo absolver y absuelvo a la mercantil PINTADOS INDUSTRIALES PIRINEOS, S.A., de todas las pretensiones contenidas en la demanda con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas.Notifíquese la presente resolución a las partes indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días desde la notificación.

Líbrese testimonio de ésta para su constancia en autos, llevándose el original al libro de sentencias

Así por esta mi sentencia la pronuncio mando y firmo."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandante, " DIRECCION000 de Peñíscola", se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo dentro del término para ello concedido ambas representaciones.

Tramitado el recurso, se señaló para el acto de la vista del mismo el día 16 de Mayo de 2.000, en el que ha tenido lugar, y en el que, tras las alegaciones que estimaron oportunas, el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se dicte otras que estime la demanda en sus propios términos con imposición de costas a la apelada, y el Letrado de la parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia por existencia de asuntos pendientes de índole preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida que se sustituyen por los siguientes; y,

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, desestimó la demanda de juicio de menor cuantía promovida por la " DIRECCION000 de Peñíscola" contra la mercantil "Pintados Industriales Pirineos, S.A." en la que pretendía la condena de la entidad demandada a indemnizar a la actora la cantidad necesaria, a determinar en ejecución de sentencia, para reparar los defectos y vicios de construcción existentes en la obras realizadas en las terrazas de los áticos que producen las humedades y filtraciones en los pisos en la planta NUM000 de los bloques NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 de la " DIRECCION000 de Peñíscola", sita en la AVENIDA000 s/n de dicha población, y asimismo la condena a indemnizar, en las cantidades necesarias a fijar en ejecución de sentencia, para reparar los daños causados por las humedades y filtraciones en los citados pisos. La sentencia de instancia, calificando la acción ejercitada por la Comunidad de Propietarios actora como la contemplada en el artículo 1.591 del Código Civil (responsabilidad "decenal" o de vicios ruinógenos), apreció la excepción de falta de legitimación pasiva de la mercantil demandada "Pintados Industriales Pirineos, S.A.", entendiendo que dicha sociedad no ha sido ni constructora ni promotora de los bloques de la Comunidad objeto de autos, por lo que nunca se le podrá exigir responsabilidad alguna por la vía del artículo 1.591 del Código Civil . En el acto de la vista solicitó la defensa de la Comunidad de Propietarios apelante la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra en la que se estimen las pretensiones recogidas en el suplico de su demanda, considerando que nos encontramos ante una reclamación indemnizatoria por incumplimiento de contrato de ejecución de obras por parte de la sociedad apelada, acreditando los informes periciales practicados en autos tal incumplimiento y la legitimación pasiva de la entidad demandada. La parte adversa, interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia, alegando igualmente la falta de acreditación de los daños por humedades en los pisos de la Comunidad apelante, indicando que la única prueba practicada al respecto, los testigos propietarios de dichos pisos, fueron tachados en el procedimiento.

SEGUNDO

El primero de los motivos de impugnación de la Comunidad de Propietarios apelante combate la apreciación por la Juzgadora de instancia de la excepción de falta de legitimación pasiva de la entidad "Pintados Industriales Pirineos, S.A.", sobre la base de que nos encontramos ante el ejercicio de acciones indemnizatorias derivadas del incumplimiento de un contrato de obra por parte de dicha sociedad demandada.

El motivo de impugnación debe ser acogido.

No comparte esta Sala la calificación jurídica que de las acciones ejercitadas realiza la Juzgadora de instancia, ni por consiguiente, la estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva en la sociedad demandada-apelada, y que en todo caso y en un correcto orden procesal, por afectar a la legitimación "ad causam", a la acción -como indica la propia entidad demandada-, debió ser examinada después deanalizarse las excepciones estrictamente procesales de defecto legal en el modo de proponer la demanda ( artículo 533.6° de la L.E.C .) y de falta de litisconsorcio pasivo necesario. En efecto, si bien en el fundamento de derecho segundo de la demanda (folio 2 vuelto) la actora apoya la legitimación pasiva de la demandada en los dispuesto en el artículo 1.591 del Código Civil , también lo es que en el fundamento de derecho quinto (folio 3) invoca los artículos 1.091, 1.100, 1.101 y siguientes y 1.256 del Código Civil que, como es sabido, vienen referidos al cumplimiento de los contratos y a los efectos indemnizatorios de su incumplimiento, citas legales que, conjugadas con los hechos expuestos en el cuerpo de la demanda, configuran un suplico de demanda en que se formulan dos pretensiones indemnizatorias por los defectos en las obras realizadas y por los daños por humedades en los pisos de la planta NUM000 , cuya calificación jurídica no puede ser otra que la de acciones para exigir responsabilidad contractual por daños derivados de la defectuosa ejecución de obras ( artículos 1.091, 1.101, 1.544 y 1.588 y siguientes del Código Civil), de donde claramente se desprende que, siendo la entidad "Pintados Industriales Pirineos, S.A." parte (contratista) en el contrato concertado en Noviembre de 1.992 para la impermeabilización de las terrazas de los Bloques NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 de la " DIRECCION000 ", su legitimación pasiva "ad causam" para responder del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de os trabajos realizados de impermeabilización de las terrazas, deviene insoslayable como tal parte contratante, sin perjuicio de las responsabilidades que por los vicios constructivos que se pretenden reparar con la impermeabilización de las terrazas pudieran corresponder a los profesionales...

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