STS, 19 de Noviembre de 2001

PonenteENRIQUEZ SANCHO, RICARDO
ECLIES:TS:2001:9008
Número de Recurso4060/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil uno.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por la entidad mercantil PROMOTORA IFER, S.L., representada por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 1 de marzo de 1999, sobre ejecución de sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por auto de 1 de marzo de 1999 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó el recurso de súplica interpuesto por el Ayuntamiento de Vigo y por la entidad mercantil PROMOTORA IFER, S.L. contra la providencia de 9 de enero de 1999 por la que se requería a dicho Ayuntamiento para que procediera a la ejecución de la sentencia de 17 de octubre de 1996.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron por el Ayuntamiento de Vigo y por la sociedad PROMOTORA IFER, S,L. recursos de casación. El primero de ellos fue declarado inadmisible y el segundo ha sido admitido únicamente en cuanto a los motivos 3ª y 4º, habiéndose señalado para votación y fallo el día 15 de noviembre de 2001, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad mercantil PROMOTORA IFER, S.L. interpone recurso de casación contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 1 de marzo de 1999 que desestimó el recurso de súplica interpuesto por dicha entidad contra la providencia de 9 de enero del mismo año, por la que se requería al Ayuntamiento de Vigo para que procediera a la ejecución de la sentencia de 17 de octubre de 1996.

La referida sentencia anuló el acuerdo del Ayuntamiento de Vigo de 20 de junio de 1994, por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de la unidad de ejecución I-04 Unión Cervecera y el proyecto de urbanización de la misma, así como la licencia de obras concedida a PROMOTORA IFER, S.L. el 12 de julio de 1994 y el proyecto de compensación aprobado el 20 de julio del mismo año.

SEGUNDO

Aunque en los dos motivos de casación opuestos por la parte recurrente se invoca el artículo 88,1.d) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción de 13 de julio de 1998 (LJ), realmente nos encontramos en el ámbito del artículo 87.1. c) de dicha Ley, puesto que se ataca un auto dictado en ejecución de sentencia y se denuncia una desviación entre lo resuelto por la sentencia y lo decidido por el auto que ordena su ejecución. En primer lugar, con una imprecisa alusión al principio de congruencia, se dice que la Sala de instancia ha ordenado la demolición de los edificios construidos al amparo del de la licencia concedida el 12 de julio de 1994 pese a que la sentencia que se trataba de ejecutar únicamente había ordenado la nulidad de dicho acto. Sin embargo, dicha sentencia anuló la licencia concedida por encontrarse amparada por un estudio de detalle anulado también, entre otras razones, por su disconformidad con el Plan General de Ordenación Urbana del municipio, esto es por causas que no permiten su subsanación, por lo que la consecuencia implícita en aquel pronunciamiento es, como ha declarado el auto recurrido, la necesidad de proceder a la demolición de lo construido ilegalmente.

Otra cosa es, aunque la parte recurrente intente introducirlo ahora, que con posterioridad a la sentencia el Ayuntamiento de Vigo haya promovido una reforma de su Plan General de Ordenación Urbana conforme a la cual las obras ejecutadas serían susceptibles de legalización. Esta modificación del planeamiento no es, como afirma la parte recurrente, una forma de dar cumplimiento al fallo sino justamente lo contrario. Podría ser una causa legal de imposibilidad de ejecución de la sentencia, a valorar por el propio Tribunal de instancia, con las consecuencias previstas para estos casos por la Ley.

TERCERO

Conforme al artículo 139.2 LJ, procede imponer al recurrente el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por PROMOTORA IFER, S.L. contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 1 de marzo de 1999, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

13 sentencias
  • STSJ Galicia 391/2022, 28 de Octubre de 2022
    • España
    • 28 Octubre 2022
    ...construido, sin necesidad por tanto de mención expresa, en este sentido de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( SSTS de 19 de noviembre de 2001 , 23 de septiembre de 2003 , 1 de marzo de 2005 , 13 de junio de 2006 , 4 de febrero de 2009 e 29 de abril de 2009 , entre otras ) ......
  • SAP Córdoba 299/2005, 10 de Junio de 2005
    • España
    • 10 Junio 2005
    ...en el tiempo, reiteradamente expresada y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones. En esta línea se pronuncia la sentencia del T.S. de 19 de noviembre de 2001 . De las manifestaciones de Dª. Elvira , a lo largo del proceso, y por supuesto en el Juicio, se desprende con claridad meridian......
  • STSJ Islas Baleares 546/2014, 4 de Noviembre de 2014
    • España
    • 4 Noviembre 2014
    ...declaración de nulidad de una licencia -por todas, sentencias del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 1995, 3 de julio de 2000, 19 de noviembre de 2001, 26 de julio de 2002, 7 de junio de 2005, 26 de septiembre, 4 de octubre y 9 de noviembre de 2006, 14 de noviembre de 2008 y 4 de febrer......
  • STSJ Islas Baleares 666/2021, 26 de Noviembre de 2021
    • España
    • 26 Noviembre 2021
    ...ha proclamado reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS 7.6.2005, recurso 2492/2003, 26.7.2002, recurso 3303/2000, 19.11.2001, recurso 4060/1999, 3.7.2000, recurso 2492/2003, 29.11.1995, RA 44271991, por. todas). Por consiguiente, los actos de construcción que la actora admite que......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR