STSJ Islas Baleares 546/2014, 4 de Noviembre de 2014

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2014:861
Número de Recurso166/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución546/2014
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00546/2014

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 166 de 2014

AUTOS JUZGADO Nº 45 de 2007

SENTENCIA

Nº 546

En la ciudad de Palma de Mallorca a 4 de noviembre de 2014.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila.

    MAGISTRADOS.

  2. Pablo Delfont Maza

    Dª. Carmen Frigola Castillón.

    Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y numero de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, D. Roberto y Dª Celsa, representados por el Procurador Sr. Colom, y asistidos por el Letrado Sr. Gil; y como apelada, Beyes, Sociedad Limitada, representada por la Procuradora Sra. García San Miguel, y asistida por el Letrado Sr. Soria.

    Constituye el objeto del recurso el Auto nº 101/2014, de 31 de marzo de 2014, dictado por el Juzgado nº 2 en la fase de ejecución de la sentencia de esta Sala nº 328/2012 acordándose en el mismo, en lo que ahora puede interesar, lo siguiente:

    1. - Requerir al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany para que en el plazo improrrogable de dos meses adoptase las medidas precisas para la demolición del edificio social sito en la FINCA000 .

    2. - Declarar la imposibilidad material de ejecución en sus propios términos de dicha sentencia en cuanto a la paralización y clausura de la actividad.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto nº 101/2014, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por el procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, ha acordado, en síntesis, lo siguiente:

  1. - Requerir al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany para que en el plazo improrrogable de dos meses adoptase las medidas precisas para la demolición del edificio social sito en la FINCA000 .

  2. - Declarar la imposibilidad material de ejecución en sus propios términos de dicha sentencia en cuanto a la paralización y clausura de la actividad.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte codemandada, titular de la licencia anulada por la sentencia de la Sala nº 328/2012, siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO

No se ha solicitado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 4 de noviembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los ahora apelantes, D. Roberto y Dª Celsa, titulares de parcela de suelo rústico en el término municipal de Sant Antoni de Portmany, pese a que nunca hayan contado con el imprescindible informe previo y vinculante del Consell Insular de Eivissa a que se refiere el artículo 36 de la Ley CAIB 6/1997, el 2 de mayo de 2000 obtuvieron del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en lo que ahora mismo puede interesar, una licencia municipal de obras para la construcción en ese suelo rústico de una edificación social de 481,71 m2.

La aquí apelada, Beyes, Sociedad Limitada, promotora de sucesivas denuncias en sede municipal respecto a la realización de obras ilegales en dicha parcela, llegaría a llevar la discrepancia al Juzgado nº 2, habiéndose dictado al respecto la sentencia número 59/2010, de veinticinco de febrero de dos mil diez, que desestimó ese recurso.

Pues bien, promovido por Beyes, Sociedad Limitada un recurso de apelación contra esa sentencia, conoció del mismo la Sala y lo resolvió en la sentencia nº 328/2012, de tres de mayo de 2012 -ROJ: STSJ BAL 563/2012 - por la que, en lo que ha de importar, primero, se declaraba nula la licencia de obras otorgada a D. Roberto y a Dª Celsa por resolución del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany el 2 de mayo de 2000; y, segundo, se imponía al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany que llevara a cabo la restauración de la legalidad que había infringido mediante el otorgamiento de esa sentencia nula.

En la sentencia de la Sala nº 328/2012, de tres de mayo de 2012, señalábamos lo siguiente:

" SEGUNDO .- Los antecedentes de los que se partirá para la resolución del debate extraídos del expediente administrativo y del resultado de las periciales practicadas en esta instancia son los siguientes:

  1. - D. Juan Alberto solicitó en su día licencia de obra menor para el vallado del terreno sito en la parcela nº NUM002 del polígono NUM003 de la Parroquia de Sant Rafael del municipio de Sant Antoni de Portmany y el Ayuntamiento la concedió en Acuerdo de 3 de septiembre de 1999. Esa parcela que tiene 77.899 m2 se sitúa en suelo rústico categoría excedente.

    Los parámetros constructivos que afectan a ese suelo extraídos de los más restrictivos de los admitidos en el PGOU de Sant Antoni o en la LSR, son los siguientes:

    - Parcela mínima 15.000 m2

    - una fachada mínima de 75 ml

    - una ocupación máxima de la edificación del 5% de la total parcela

    - edificabilidad 4% del total de la parcela

    - con retranqueos mínimos de 10 metros lineales;

    - altura máxima de 7 ml

    - nº de plantas construibles: sótano y Planta baja y planta piso

    - volumen máximo por edificio 1.500 m3 según la LSR 2º.- Posteriormente solicitó licencia de obra mayor para transformar la finca rústica sin aprovechamiento en explotación agropecuaria con edificaciones anexas según proyecto visado nº 2090/99/B de fecha 25 de octubre de 1999 redactado por el Ingeniero Agrónomo D. Federico . En ese proyecto se acondiciona el terreno incluyendo desbroce, tala y poda de árboles, movimiento de tierras, reparación y construcción de muros de piedra y aportes de tierra vegetal, cerramiento perimetral de la finca, realización de viales interiores, sondeo para alumbramiento de aguas subterráneas, acometida eléctrica en baja tensión, aljibe y balsa de riego, instalación de dos depuradoras biológicas, y se prevé un edificio de cuadras de 480'42 m2, un almacén de forrajes de 360 m2 un almacén de aperos de 100 m2 y un edificación social de 481'71 m2. Todo ello con la finalidad de iniciar un negocio de cría y doma de caballos en esa localidad.

  2. - El 2 de mayo de 2000 el Ayuntamiento concede licencia de obra mayor para la transformación de la finca rústica en explotación agropecuaria

  3. - Según la pericial de arquitecto se ha construido un almacén unas cuadras y un edificio de aperos según licencia. Hay un gallinero, barbacoa, riego y un edificio de auxiliar pecuario que no están amparados en licencia. El edificio social tiene un volumen total de 1.830'36 m3 y supera en 330'36 m3 el volumen máximo permitido en un solo edificio que admite un máximo superficial de 1.500 m3.

  4. - El propietario de esas edificaciones no solicitó para ninguna de las ejecutadas con licencia de obra la correspondiente declaración de interés general por el Consell Insular d'Eivissa.

  5. - En el edificio social según proyecto se contempla en la planta baja una sala de trofeos, un guadarnés, una biblioteca, una cocina con despensa, un lavadero-cámara, una oficina, un vestuario personal, un garaje y en la planta piso 3 dormitorios, 3 baños y un vestidor

  6. - También se construyó una piscina no climatizada mediante licencia concedida el 9 de mayo de 2003 con una superficie de agua de 114'17 m2 y 105'88 m2 de terraza solárium

  7. - La parte obtuvo licencia de instalación de actividad agropecuaria el 27 de septiembre de 2.004 (Expediente Pa 37/2001)

  8. - la explotación se halla inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas al nº NUM009 desde el 18 de marzo de 2008

  9. - El 17 de abril de 2008 la parte presentó un proyecto de legalización de construcciones no ajustadas a licencia municipal con visado nº NUM004

  10. - También se ha presentado solicitud para la ejecución de dos cobertizos para el resguardo de yeguas con rastras según proyecto visado por el Ingeniero Agrónomo Federico con visado nº NUM005 de 6 de febrero de 2009

  11. - y también se presenta proyecto de ejecución para cuatro cobertizos para el resguardo de potros con visado nº NUM006 de 5 de marzo de 2009.

  12. - por último se presentó proyecto de ejecución de piscina para terapia equina, porche para trituradora de serrín e instalación de caminador y depósito de gasoil el 23 de diciembre de 2010.

  13. - existe un expediente de infracción urbanística tramitado por el Ayuntamiento al nº NUM007 cuya denegación de legalización de la edificación social al parecer es objeto de impugnación por parte de D. Juan Alberto ante el Juzgado en autos de PO 4/2010.

TERCERO

ACERCA DE LA LEGALIDAD DE LAS LICENCIAS DE OBRAS CONCEDIDAS

La parte actora ejercita la acción pública denunciando la legalidad de la licencia de obras NUM000 y considera que la edificación social es una construcción que precisa declaración de interés general dado que según esa parte sólo tienen carácter de edificios e instalaciones vinculadas a dichas actividades las necesarias para el desarrollo de actividades agrarias o de conservación y defensa del medio natural, y siendo necesaria dicha declaración para la edificación social proyectada de 481'71 m2 y siendo inexistente esa declaración de interés general considera que la licencia es nula de pleno derecho y para ello se apoya en un informe jurídico de parte que acompaña a su demanda en el cual se considera que esa edificación debiera haber obtenido esa declaración de interés general.

De todo lo expuesto no cabe duda que estamos en presencia de un actividad agropecuaria importante consistente en la cría de caballos, que está registrada en...

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