STSJ Galicia 22/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteJUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2006:1923
Número de Recurso8/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

A Coruña, a siete de junio de dos mil seis, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por el Ilmo.

Sr. Presidente don Juan José Reigosa González y por los Ilmos. Sres. Magistrados don Pablo A. Sande García y don José Antonio Ballestero Pascual dictó

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 22/2006

En el recurso de casación nº 8/2006 interpuesto por Dª. Francisca , representada por el Procurador D. José Lado

Fernández y asistida por el letrado D. José Chapela González, y en el que es parte recurrida Dª. Magdalena , representada por el Procurador D. Julio López Valcárcel y asistida por la letrada Sra. Gómez Álvarez contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra con fecha de 7 de noviembre de 2005 (rollo de apelación 445/2005), como consecuencia de los autos de Juicio Verbal número 278/2004, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cangas de Morrazo, sobre confesoria de servidumbre.

Es magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Reigosa González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El Procurador D. Faustino Maquieira Gesteira, en nombre y representación de Dª. Ana María , Dª. Leticia , Dª. Francisca , Dª. Amanda y Dª. Bárbara , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción decano de Cangas de Morrazo, formuló el día 26 de mayo de 2004 demanda de juicio verbal civil sobre confesoria de servidumbre, contra Dª. Magdalena y su esposo. En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho tenidos por convenientes, termina solicitando sentencia por la que se declare:

  1. - La existencia del derecho de serventía sobre el camino de litis, y la posibilidad de utilización de vehículos agrícolas para pasar por el mismo.

  2. - Subsidiariamente, se declare la existencia del derecho de servidumbre de paso por el camino que discurre por la cabecera de la finca de los demandados.

  3. - Se condene a los demandados a realizar las obras necesarias para que el camino de litis tenga el ancho suficiente para el paso de pies y vehículos agrícolas, ancho que tenía antes de que los demandados realizaran obras en su propiedad, y que era de dos metros ochenta y nueve centímetros, a lo largo de la cabecera de dichas fincas. 4º.- Se condene a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y abstenerse en lo sucesivo de realizar actos que menoscaben o perturben el uso y disfrute del camino de litis.

  4. - Subsidiariamente se declare el derecho de los demandantes a que se constituya servidumbre forzosa de paso, por el mismo límite de los predios, y con las mismas características que tenía antes de los actos de perturbación de los demandados, es decir, con un ancho como mínimo de dos metros, para poder utilizar vehículos agrícolas.

  5. - Se condene a los demandados al pago de las costas procesales.

2. Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada, convocándose a las partes a la celebración de la vista del juicio el día 8 de noviembre de 2004, en la cual, previo y a la vista de la alegación de la demandada de la excepción de falta de listisconsorcio pasivo necesario, siendo ésta admitida, se suspendió el acto para que por la actora se ampliase la demanda a los propietarios de las demás fincas que pudieran verse afectados por este procedimiento. Presentado por la demandante escrito de ampliación de la demanda, dentro de plazo, dirigiéndose la acción contra D. Pablo , Dª Remedios y Dª. Milagros , admitida la misma se dio traslado a la demandada, citándose nuevamente a las partes para la celebración de la vista del juicio, que tuvo lugar el día 23 de marzo de 2005, en el que la demandante se ratificó en sus pretensiones y la demandada se opuso a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos, recibiéndose el pleito a prueba y practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en las actuaciones. Quedando los autos conclusos para sentencia.

5. El Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cangas de Morrazo dictó sentencia con fecha de 14 de abril de 2005 , cuyo fallo es como sigue:

Que estimando la demanda interpuesta pro el Procurador Sr. Maquieira Gesteira, en nombre y representación de Dª. Ana María , Dª. Leticia , Dª. Francisca , Dª. Amanda y Dª. Bárbara , contra Dª. Magdalena , representada por la Procuradora Sra. Enríquez Lolo, contra D. Luis Angel , D. Pablo , declarados en rebeldía procesal, Dª. Remedios y Dª. Milagros , y en su virtud, debo declarar y declaro la existencia de una serventía de agra o vilar sobre el camino de la litis, y en consecuencia, la obligación de la demandada Dª. Magdalena , de acometer las obras necesarias para dotar a su entrada de acceso al camino de la litis de la anchura suficiente (dos metros) para posibilitar el paso de maquinaria agrícola (como tractores u otros vehículos agrícolas similares) por el mismo, debiendo retirar a dichos efectos la jardinera colocada en dicho lugar, así como las demás obras que resulten necesarias a los mismos fines, y ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Por auto de 13 de mayo de 2005 se subsana la omisión advertida en el fallo de la sentencia de fecha 14 de abril de 2005 y se acuerda añadir en el mismo el siguiente párrafo: "Los demandados deben abstenerse en lo sucesivo de realizar actos que menoscaben el uso y disfrute del camino de litis" manteniéndose el resto de los pronunciamientos.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación de la demandada contra la sentencia de primera instancia y tramitada la alzada, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra de dictó sentencia con fecha de 7 de noviembre de 2005 , cuya parte dispositiva dice:

Acogiendo el recurso de apelación deducido por la representación de Dª. Magdalena contra la sentencia de 14-IV-2005 recaída en autos de JVC nº 278/04 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Cangas de Morrazo (rollo nº 445/05 ) debemos revocar y revocamos la misma íntegramente desestimando las acciones deducidas en aquélla absolviendo a las demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas con expresa imposición de costas a las demandantes y sin hacerse imposición de las derivadas de esta alzada

TERCERO

1. La representación de la demandante y apelada presentó escrito el 28 de noviembre de 2005 por el que preparó el recurso de casación, interponiéndolo el 23 de diciembre de 2005 para ante esta Sala contra la sentencia dictada el anterior día 7 de noviembre...

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