SAP Huesca 255/2005, 26 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2005:443
Número de Recurso117/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2005
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 255

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veintiséis de octubre de dos mil cinco.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 380/2004 seguidos ante el juzgado de primera instancia número 1 de Huesca , sobre reclamación de cantidad. LALU, S.C. los promovió, como demandante, dirigida por el letrado don Manuel Sáez-Benito Ferrer y representada en primera instancia por el procurador don Manuel Bonilla Sauras, si bien no ha comparecido en esta alzada, contra PUBLICIDAD PERVAL, S.L., como demandada, defendida por el letrado don José Luis Espinilla Yagüe y representada en esta segunda instancia por la procuradora doña Hortensia Barrio Puyal. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 116 del año 2005, e interpuesto por la demandante, LALU, S.C. Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El ilustrísimo magistrado juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 20 de diciembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLOQue desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bonilla en nombre y representación de LALU S.C. contra PUBLICIDAD PERVAL S.L. absuelvo a ésta de las pretensiones contra ellas deducidas, condenando a la demandante al pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandante, LALU, S.C, anunció recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó al apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en el indicado plazo mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó lo siguiente: "estimado parcialmente la demanda origen de la presente litis, se condene a PERVAL, S.L. a pagar a mis mandantes la cantidad que por rendimientos netos corresponda de conformidad con lo establecido en el expositivo tercero del presente escrito, es decir, restando a la cantidad inicialmente reclamada la correspondiente a los gastos fiscalmente deducibles contenidos en los modelos 130". A continuación, el juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la demandada, PUBLICIDAD PERVAL, S.L., se opuso al recurso. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 117/2005. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que quedara pendiente para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto señalamos el pasado día 18. En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. En respuesta a la alegación previa formalizada por la demandada en su escrito de oposición al recurso, hemos de indicar que, ciertamente, el artículo 9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que la falta de capacidad para ser parte [personalidad jurídica o procesal] y de capacidad procesal [capacidad para comparecer en juicio] podrá ser apreciada de oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso. Y, examinado el sustrato que subyace en la sociedad civil demandante y ahora apelante, LALU, S.C., vemos que se trata, en realidad, de una sociedad mercantil, pues tiene como objeto la explotación de un negocio de intermediarios de comercio, conforme a la estipulación tercera del contrato privado suscrito entre los cónyuges Cristina y Lucio , es decir, actos típicamente mercantiles o de comercio. Así pues, la sociedad debería haberse sujetado a las formalidades mercantiles -en virtud de lo reglado en los artículos 2 y 50 del Código de Comercio -, mediante el otorgamiento de su contrato constitutivo en escritura pública para su inscripción en el registro mercantil, en los términos fijados en el artículo 119 del mismo Código . En suma, LALU, S.C., en su condición de sociedad mercantil irregular, carece...

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