SAP Madrid, 16 de Febrero de 2001

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2001:2219
Número de Recurso1205/1999
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil uno.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado METROPOLITANA PROPIETARIA INMUEBLES COMERCIALES, S.A., y de otra, como demandado-apelante CÍA. IBÉRICA DE OBJETOS REEDITADOS, S.L..

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, en fecha 27 de septiembre de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio ejercitada por el Procurador de los Tribunales D. Jore Bernabeu Travé en nombre y representación de METROPOLITANA PROPIETARIA DE INMUEBLES COMERCIALES S.A. contra COMPAÑÍA IBERICA DE OBJETOS REEDITADOS S.L., sobre el local sito en Alcobendas, Centro Comercial la Moraleja, local 41-A, Avenida de Europa 13-15, al haber consignado ésta las cantidades adeudadas, con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 14 de febrero de 2001.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por el Procurador D. José Vicente Largo López, en nombre y representación deCOMPAÑIA IBERICA DE OBJETOS REEDITADOS S.L., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 24 de septiembre de 1.999 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Alcobendas, que declaró enervada la acción por la que la representación procesal de CARTERA DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.A. pretendía que se desalojase a la demandada del local comercial arrendado por falta de pago de la renta y otras cantidades adeudadas, habiéndose condenado a la sociedad ahora recurrente al pago de las costas causadas en primera instancia. Alega la parte apelante que la sentencia apelada ha aplicado...

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